Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2012 (21/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2012

VISTO, la Carta N° 082-2012-ADM/BAY, con Reg. Nº 896 de solicitud de autorizacion para desarrollar las actividades de generacion de energia electrica en la central termica existente de 4 934 KW de uso propio de la Planta Pesquera MORDAZA S.A., con RUC Nº 20159473148, ubicado en la Carretera Sechura Bayovar Km 155 ­ Puerto Rico Bayovar, Distrito de Sechura, provincia de Sechura y Departamento de Piura. CONSIDERANDO: PRIMERO: La empresa MORDAZA S.A., ha solicitado autorizacion para desarrollar actividades para generacion de energia electrica en la central termica existente de 4 934 KW de uso propio de la Planta Pesquera MORDAZA S.A., de su propiedad. SEGUNDO: La peticion se halla amparada en las disposiciones comprendidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nª 25844 y su modificatoria contenido en la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1002, y en el articulo 67° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; TERCERO: La Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 550-2005-PCM y en aplicacion de lo preceptuado en el inciso C numeral 4 del articulo 8° del Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional N° 145-2008// GRP-CR, donde se faculta a esta Direccion Regional a otorgar Autorizaciones y llevar Registro de Generacion de Electrica con Potencia Instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (mini centrales) a nivel regional. CUARTO: Conforme lo senala el articulo 38° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, modificado por la Primera Disposicion Modificatoria contenida en el Decreto Legislativo Nº 1002, las autorizaciones que cumplan los requisitos seran otorgado Mediante Resolucion Ministerial dentro de los treinta (30) dias habiles siguiente de presentada la solicitud. La solicitud debera estar acompanada de una Declaracion jurada de Cumplimiento de Normas Tecnicas y de Conservacion de medio Ambiente y del Patrimonio cultural de la Nacion. Tratandose de generacion termoelectrica cuya potencia instalada sea superior a 20 MW, se presentara la Resolucion Directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental. QUINTO: El articulo 2 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema de Evaluacion del Impacto Ambiental, senala que quedan comprendido en el ambito de aplicacion de la ley, los proyectos de inversion publico y privados que impliquen actividades , construcciones y obras que puedan causar impactos negativos, segun disponga el reglamento de la presente ley. SEXTO: La Tercera Disposicion Complementaria Final del D.S. Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, senala que el MINAM en coordinacion con las autoridades indicadas en el articulo 21, se aprobara la primera actualizacion del Listado de Inclusion de los Proyectos de Inversion sujetos al SEIA, considerando en el anexo II, y en lo que respecta al Sector de Energia y Minas, quedan comprendidas en el listado de inclusion de proyectos de inversion del SEIA del Anexo II: la generacion hidroelectrica geotermica y otras y otras con potencia mayor a 20 MW; con lo cual conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley Nº 27446 y el D.S. Nº 019-2009-MINAM, no corresponde al solicitante presentar la respectiva Certificacion Ambiental; SEPTIMO: Con la opinion favorable de la Unidad Tecnica de Electricidad y la Oficina de Asesoria Juridica, luego de haber verificado y evaluado en forma Tecnica Legal que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, modificado por la Primera Disposicion Modificatoria contenida en Decreto legislativo Nº 1002 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Director Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional Piura.

Articulo 1º.- Otorga Autorizacion por plazo indefinido a la Planta Pesquera MORDAZA S.A. debidamente representado por el Administrador el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscrito en el Registro de Personas Juridicas de la SUNARP con Partida Nº 11412376, de la MORDAZA registral Nº IX - sede MORDAZA, Para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la central termica existente de 4 934 KW de uso propio de la Planta Pesquera MORDAZA S.A., ubicado en la Carretera Sechura Bayovar Km 155 ­ Puerto Rico Bayovar, Distrito Sechura, Provincia Sechura y Departamento de MORDAZA, de propiedad de la empresa solicitante, en atencion a lo establecido en el articulo 22° del Decreto Ley Nº 25844. Articulo 2º.- La empresa Autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como remitir la informacion estadistica y demas informacion establecida en el Decreto Ley Nº 25844, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y demas normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, para lo cual una vez expedida y notificada se debera coordinar en forma inmediata para dicho fin, bajo cuenta costo y riesgo de la empresa solicitante. Articulo 4º.- Tengase presente lo expresado en los articulos 67° y 68° del reglamento de la Ley de Concesiones Electrica Decreto Supremo Nº 009-93-EM, a fin de que esta Direccion realice lo preceptuado en la MORDAZA glosada. Articulo 5º.- Pongase en conocimiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, OSINERGMIN, asi como la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional de Energia y Minas 816801-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2012-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS; El Memorandum Nº 423-2012-GM-MDC de fecha 20.07.2012, emitido por la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, el 28 de MORDAZA del 2012 se celebra el Centesimo Nonagesimo Primer (191º) Aniversario de la Proclamacion de la Independencia del Peru; Que, es deber del Gobierno Local realzar los acontecimientos civicos, incentivando la participacion del vecindario y afirmando el respeto a los simbolos patrios; Que, mediante Memorandum Nº 423-2012-GM-MDC, la Gerencia Municipal comunica que nos encontramos en el mes de Aniversario de las MORDAZA Patrias por la Independencia del Peru, correspondiendo que como Gobierno Local busquemos incentivar los valores MORDAZA y patrioticos dentro del Distrito, por lo cual solicita emitir el Decreto de Alcaldia que disponga el Embanderamiento del Distrito de Comas;