Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2012 (21/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2012

plazo de ciento cincuenta (150) dias calendario siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud. En el caso de solicitudes presentadas al MORDAZA de los Tratados o Acuerdos suscritos con Singapur y Corea el plazo no debe exceder de ciento veinte (120) dias calendario. No procede el computo de los plazos senalados precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administracion Aduanera de conformidad con el numeral 125.5 del articulo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 8. La emision de resoluciones anticipadas no afecta la verificacion y el control de la subpartida nacional que se efectuen mediante acciones de control ordinarias y extraordinarias. 9. En caso que el solicitante consigne en la solicitud que la informacion proporcionada tiene caracter confidencial, esta debe mantenerse en reserva y no puede ser otorgada o divulgada a terceros por la Administracion Aduanera sin la expresa autorizacion del solicitante. VI. DESCRIPCION A) MORDAZA DE LA SOLICITUD 1. La solicitud puede ser presentada por: a) El importador en el territorio del Peru. b) El exportador o el productor en el territorio del MORDAZA con el que el Peru MORDAZA suscrito el Tratado o Acuerdo invocado. 2. El importador, exportador o productor puede solicitar una resolucion anticipada a traves de un representante debidamente acreditado con anterioridad a la fecha de importacion de la mercancia objeto de la solicitud. 3. La representacion de un tercero debe acreditarse con el respectivo poder, el cual debe ser otorgado mediante documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, asimismo el representante debe presentar su documento de identidad; DNI, carne de extranjeria o pasaporte, segun corresponda. 4. Si se trata de persona juridica, su representante debe acreditarse a traves de una MORDAZA del poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, y asimismo debe presentar MORDAZA de su DNI, carne de extranjeria o pasaporte segun corresponda. 5. La solicitud puede ser presentada ante el area de tramite documentario de la sede donde se ubica la INTA o ante el area de tramite documentario de cualquier dependencia de la SUNAT. La solicitud es derivada a la Division de Gestion del Arancel Integrado de la INTA para su tramite correspondiente. 6. La solicitud y la informacion tecnica deben ser presentadas en idioma espanol, de encontrarse en otro idioma se debe adjuntar una traduccion simple. 7. Adicionalmente a los requisitos indicados en el numeral 2) del literal A) del rubro VII del procedimiento INTA.PE.00.09, el solicitante debe adjuntar una declaracion jurada (Anexo) a traves de la cual indique que el caso objeto de la emision de la resolucion anticipada no esta siendo discutido en un MORDAZA contencioso tributario o MORDAZA judicial en tramite o este es sometido a una accion de control o se encuentra en algun supuesto previsto en los Tratados o Acuerdos al MORDAZA del cual se solicito su emision. 8. El solicitante debe indicar en su solicitud el Tratado o Acuerdo al MORDAZA del cual solicita la emision de la resolucion anticipada. B) EVALUACION DE LA SOLICITUD Y EMISION DE LA RESOLUCION 1. Recibida la solicitud, el funcionario aduanero designado verifica que esta cumpla con los requisitos senalados en el literal A de la Seccion VII del presente Instructivo. Si carece de alguno de los requisitos, notifica al solicitante detallando las observaciones para que lo

subsane dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, o en caso de falta o insuficiencia del poder, en el plazo de quince (15) dias habiles. 2. Si no se subsana la observacion, se declara el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto por el numeral 125.5 del articulo 125° y 191° de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, notificandose dicho hecho al solicitante. 3. Si la solicitud esta conforme, el funcionario aduanero la analiza sobre la base de los hechos, informacion y/o documentacion proporcionada por el solicitante. 4. De considerarlo necesario, puede requerir al solicitante que presente documentacion y/o informacion adicional o precise los hechos expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario contados desde el dia siguiente de notificado. Este plazo puede prorrogarse, por unica vez, por quince (15) dias calendario, a pedido de parte y en casos debidamente justificados. 5. El funcionario aduanero puede requerir opinion a otras unidades organicas de la SUNAT, las cuales deben dar respuesta en un plazo no mayor a diez (10) dias calendario contados a partir de la fecha de recepcion del documento interno que contiene la consulta. 6. En todas las situaciones descritas en el numeral 3 del literal c) del rubro VII del procedimiento INTA.PE.00.09 el funcionario aduanero efectua el estudio merceologico y procede a la evaluacion teniendo en cuenta el informe de laboratorio, la informacion tecnica, la muestra presentada, catalogo, literatura comercial y/o tecnica presentada. 7. Culminada la evaluacion de la solicitud, el funcionario aduanero emite el informe respectivo y el proyecto de resolucion determinando la clasificacion arancelaria o denegando la solicitud para el visado de la jefatura de la Division de Gestion del Arancel Integrado y de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores. 8. La resolucion anticipada es notificada al solicitante en el domicilio que ha consignado en su solicitud; y publicada en el MORDAZA web de la SUNAT, salvo que conforme a lo indicado por el solicitante la informacion proporcionada tenga el caracter de confidencial. C) EFICACIA Y APLICACION DE LA RESOLUCION 1. La resolucion anticipada es eficaz a partir de la fecha de su emision u otra fecha que se indique en su contenido y es aplicable por las intendencias de aduana de la Republica siempre que se mantenga todos los hechos, informacion y/o documentacion proporcionada en su solicitud al momento de la importacion. 2. La resolucion anticipada puede ser utilizada para otras transacciones futuras siempre que la importacion sea realizada por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones que motivaron su emision. 3. La resolucion anticipada no es de aplicacion si producto de las acciones de control se verifique hechos, informacion y/o documentacion distinta a la que sustento la solicitud. En este caso, corresponde que la INTA proceda a su modificacion o revocacion. D) RECURSO IMPUGNATIVO La resolucion anticipada puede ser impugnada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 211° de la Ley General de Aduanas y en el Tratado o Acuerdo que corresponda. E) MODIFICACION, REVOCACION, SUSTITUCION O COMPLEMENTACION DE LA RESOLUCION La modificacion, revocacion, sustitucion o complementacion de la resolucion anticipada se tramita conforme a lo establecido en el articulo 256° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Tratado o Acuerdo que corresponda. VII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Si un solicitante proporciona informacion falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la