Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2012 (21/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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recursos necesarios para atender el servicio de deuda derivado de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 272-2010-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y el Decreto Supremo N° 2722010-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, y el Gobierno Regional del Departamento de San MORDAZA, mediante el cual se establecen los terminos y condiciones para el traslado de los recursos provenientes de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 272-2010-EF y el traslado de fondos para la atencion del servicio de la deuda generado por dicha operacion. Articulo 2º.- Autoricese la modificacion del Contrato de Fideicomiso celebrado por el Gobierno Regional del Departamento de San MORDAZA con COFIDE S.A., en el MORDAZA de la Ley N° 28575, a fin de adecuarlo para los fines del pago del servicio de la deuda correspondiente a la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 272-2010-EF. Articulo 3º.- Autoricese al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a suscribir, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos, y la modificacion del Contrato de Fideicomiso suscrito entre COFIDE S.A. y el Gobierno Regional del Departamento de San MORDAZA, a que se refieren los articulos precedentes, asi como toda la documentacion necesaria para su implementacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 817895-1

de Economia y Finanzas, y sus modificatorias y el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto del "Prospecto Base" de la Republica del Peru, actualizado al 31 de diciembre de 2011. Articulo 2º.- Delegar en el Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico la representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, para que suscriba toda la documentacion, asi como realice todos los actos necesarios, a fin de iniciar, impulsar y finalizar el tramite relativo al registro, en la Comision de Valores de los Estados Unidos de MORDAZA (SEC por sus siglas en ingles) y en las autoridades supervisoras de valores de otras plazas financieras, del Prospecto Base de la Republica del Peru actualizado cuyo texto se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3°.- Los pagos que se deriven de los actos de registro a que se refiere el Articulo 2° precedente seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 817895-2

ENERGIA Y MINAS
Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Central Eolica Cupisnique"
RESOLUCION SUPREMA Nº 087-2012-EM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2012 ENERGIA EOLICA S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Central Eolica Cupisnique", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado;

Aprueban el texto del "Prospecto Base" de la Republica del Peru, actualizado al 31 de diciembre de 2011
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 516-2012-EF/52 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de las emisiones de bonos soberanos realizadas por la Republica del Peru en Nueva ·York, asi como en otras plazas financieras internacionales, se ha registrado ante la Comision de Valores de los Estados Unidos de MORDAZA (SEC por sus siglas en ingles) y en las respectivas autoridades supervisoras de valores, el documento denominado "Prospecto Base", el cual contiene infornacion de caracter estadistico, entre otros, sobre el MORDAZA, la cual no debe tener una antiguedad mayor a 16 (dieciseis) meses; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 387-2011EF/75 se aprobo el texto del citado "Prospecto Base" con informacion al 31 de diciembre de 2010; Que, en tal sentido, es necesario gestionar la actualizacion de la informacion contenida en el "Prospecto Base", cuyo texto actualizado al 31 de diciembre de 2011 corresponde aprobar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio