Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2012 (21/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2012

Satelital ­ SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Disponer que el armador indicado en el articulo 1° de la presente Resolucion, contrate como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana. Articulo 6º.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribara a puerto peruano, para la verificacion de la autoridad maritima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer parrafo del articulo 4º y articulo 5º precedentes. La verificacion anteriormente senalada debera ser realizada en un plazo MORDAZA de 48 horas. Articulo 7º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, la compania pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, informe mediante declaracion jurada a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 8º.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 9º.- Disponer que la autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la compania senalada en el articulo 1° de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 816834-4

Autorizan a Tecnologica de Alimentos S.A. el traslado fisico parcial con innovacion tecnologica de 75 t/h de procesamiento de materia prima, provenientes de su planta de harina de pescado ubicada en el Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 139-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de marzo del 2012 VISTO: El escrito con Registro Nº 00012573-2012 y sus adjuntos 1, 2, 3 de fecha 09, 20, 24 y 29 de febrero de 2012, respectivamente, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 026-98PE/DNPP del 4 de marzo de 1998, se otorgo a favor de COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinados al consumo humano indirecto, a traves de su

planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con 150 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el fundo MORDAZA altura Km. 9.50 de la Av. MORDAZA Gambeta de la Provincia Constitucional del Callao; Que, por Resolucion Directoral Nº 152-2003PRODUCE/DNEPP del 5 de junio del 2003, se aprobo el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa Complejo Industrial Pesquero Sacramento S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 026-98-PE/DNPP, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ­ TASA, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos, destinados al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el ex ­ fundo MORDAZA, altura KM. 9.50 de la Av. MORDAZA Gambetta de la Provincia Constitucional del Callao, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 359-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de agosto de 2007, se resolvio modificar la Resolucion Directoral Nº 026-98PE/DNPP modificada en su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 152-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 5 de junio del 2003, con la que se otorgo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ­ TASA, licencia para la operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, unicamente en el extremo referido a la direccion Km. 9.5 de la Av. MORDAZA Gambetta consignada en dicha Resolucion Autoritativa; entendiendose que la direccion actual de dicho establecimiento es, Av. MORDAZA Gambetta, Km. 14.1, ex Fundo MORDAZA ­ Callao; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion; Que, por Resolucion Directoral Nº 263-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 06 de octubre de 2005, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa PESCA PERU CALLAO SUR S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 157-98-PE/DNPP, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado de MORDAZA convencional, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario Nº 1954, Provincia Constitucional del Callao, hasta el 7 de MORDAZA de 2015, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada, con la capacidad instalada de 101 t/h, de procesamiento de materia prima; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 272-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de MORDAZA de 2007, se aprobo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S. A., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., por Resolucion Directoral Nº 263-2005-PRODUCE/ DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado de MORDAZA convencional, con la capacidad instalada de 101 t/h, de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Avenida Centenario Nº 1954, Provincia Constitucional del Callao, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita autorizacion de traslado fisico parcial con Innovacion Tecnologica de 75 t/h de procesamiento de materia prima, provenientes de su planta de harina ubicada en Prolongacion Av. Centenario Nº 1954 ­ Callao Sur, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA Gambeta Km. 14.1, Ex Fundo MORDAZA ­ Callao Norte, que cuenta con una 150 t/h de capacidad instalada, con lo cual llegaria a 225 t/h de procesamiento de materia prima, de conformidad con el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; Que, de conformidad con los articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de