Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2012 (21/07/2012)
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TEXTO DE LA PÁGINA 24
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NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2012
Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Disponer que el armador indicado en el articulo 1° de la presente Resolucion, contrate como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana. Articulo 6º.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribara a puerto peruano, para la verificacion de la autoridad maritima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer parrafo del articulo 4º y articulo 5º precedentes. La verificacion anteriormente senalada debera ser realizada en un plazo MORDAZA de 48 horas. Articulo 7º.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, la compania pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, informe mediante declaracion jurada a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 8º.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 9º.- Disponer que la autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la compania senalada en el articulo 1° de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 816834-4
Autorizan a Tecnologica de Alimentos S.A. el traslado fisico parcial con innovacion tecnologica de 75 t/h de procesamiento de materia prima, provenientes de su planta de harina de pescado ubicada en el Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 139-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de marzo del 2012 VISTO: El escrito con Registro Nº 00012573-2012 y sus adjuntos 1, 2, 3 de fecha 09, 20, 24 y 29 de febrero de 2012, respectivamente, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 026-98PE/DNPP del 4 de marzo de 1998, se otorgo a favor de COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinados al consumo humano indirecto, a traves de su
planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con 150 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el fundo MORDAZA altura Km. 9.50 de la Av. MORDAZA Gambeta de la Provincia Constitucional del Callao; Que, por Resolucion Directoral Nº 152-2003PRODUCE/DNEPP del 5 de junio del 2003, se aprobo el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa Complejo Industrial Pesquero Sacramento S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 026-98-PE/DNPP, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. TASA, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos, destinados al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el ex fundo MORDAZA, altura KM. 9.50 de la Av. MORDAZA Gambetta de la Provincia Constitucional del Callao, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 359-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de agosto de 2007, se resolvio modificar la Resolucion Directoral Nº 026-98PE/DNPP modificada en su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 152-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 5 de junio del 2003, con la que se otorgo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. TASA, licencia para la operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, unicamente en el extremo referido a la direccion Km. 9.5 de la Av. MORDAZA Gambetta consignada en dicha Resolucion Autoritativa; entendiendose que la direccion actual de dicho establecimiento es, Av. MORDAZA Gambetta, Km. 14.1, ex Fundo MORDAZA Callao; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion; Que, por Resolucion Directoral Nº 263-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 06 de octubre de 2005, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa PESCA PERU CALLAO SUR S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 157-98-PE/DNPP, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado de MORDAZA convencional, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario Nº 1954, Provincia Constitucional del Callao, hasta el 7 de MORDAZA de 2015, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada, con la capacidad instalada de 101 t/h, de procesamiento de materia prima; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 272-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de MORDAZA de 2007, se aprobo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S. A., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., por Resolucion Directoral Nº 263-2005-PRODUCE/ DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado de MORDAZA convencional, con la capacidad instalada de 101 t/h, de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Avenida Centenario Nº 1954, Provincia Constitucional del Callao, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita autorizacion de traslado fisico parcial con Innovacion Tecnologica de 75 t/h de procesamiento de materia prima, provenientes de su planta de harina ubicada en Prolongacion Av. Centenario Nº 1954 Callao Sur, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA Gambeta Km. 14.1, Ex Fundo MORDAZA Callao Norte, que cuenta con una 150 t/h de capacidad instalada, con lo cual llegaria a 225 t/h de procesamiento de materia prima, de conformidad con el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; Que, de conformidad con los articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de