Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2012 (21/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 14-2011-MDLALC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el dia 11 de Agosto del 2011, se aprobo el "Programa de Segregacion en la Fuente en el distrito de Lince", como parte del MORDAZA de recoleccion de residuos solidos domiciliarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el 12 de Enero del 2012, se aprobo los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignacion de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano 2012, al que hace referencia la Ley Nº 29332, concordada con la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812; Que, el Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2012EF establece que: "El Plan de Incentivos esta orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economia local, incentivando a las municipalidades, cuyos fines y objetivos son los siguientes: (...) Inc. e) Mejorar la provision de servicios publicos (...)"; Que, a fin de cumplir con el objetivo acotado en el parrafo precedente, se aprueba el Instructivo correspondiente a la "Meta: Implementar un Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del distrito", de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio del Ambiente, que supone suministrar informacion sobre la gestion y manejo de residuos solidos municipales, correspondiente a la gestion 2011; Que, mediante documento de vistos, la Sub Gerencia de Gestion de Residuos Solidos y Saneamiento Ambiental, recomienda se proceda a la actualizacion del Programa de Segregacion en la Fuente en el distrito de Lince, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio del Ambiente; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 424-2012-MDL-OAJ de fecha 09 de MORDAZA del 2012, opina favorablemente por la modificacion del Programa de Segregacion de la Fuente, presentado por la Sub Gerencia de Gestion de Residuos y Saneamiento Ambiental; En uso de las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del articulo 20º de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- MODFICAR el "Programa de Segregacion en la Fuente en el distrito de Lince", aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 14-2011-MDL-ALC, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio del Ambiente, para acceder a los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano 2012, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia bajo la denominacion "Programa de Segregacion en la Fuente de Residuos Solidos ­ La Basura MORDAZA de botarla hay que separarla". Articulo Segundo.- Pongase en conocimiento de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Sub de Gestion de Residuos Solidos y Saneamiento Ambiental, los terminos del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Encargado del Despacho de Alcaldia 816586-1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTOS: El informe Nº 122-2012-GAJ/MDPN de fecha 06 de MORDAZA de 2012 de la Gerencia de Asesoria Juridica, informe Nº 403-2012-GDU/MDPN de fecha 28 de junio de 2012 de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA sobre ADECUACION Y MODIFICACION DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL TUPA. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 005-2009/MDPN de fecha el 27 de junio del 2009, publicada en el Diario El Peruano el 8 de enero del 2010 ,aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos(TUPA) , estableciendo Procedimientos Administrativos en diversas Unidades Organicas de la Entidad. Que, mediante D.S. Nº 004-2012-EF, se aprueban los procedimientos y metas para la asignacion de recursos del Programa de Modernizacion Municipal del Ano Fiscal 2012, cuya finalidad es promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economia local, incentivando a las municipalidades entre otros: Simplificar tramites entre otros. En cuyo Anexo Nº 2 Metas al 31 de MORDAZA del ano 2012, para el caso de Municipalidades de Ciudades Principales "Tipo B", se encuentra como meta "No exigir y eliminar del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la municipalidad el certificado de parametros urbanisticos y edificatorios y la boleta de habilitacion de los profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566 Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Que, mediante la Ley Nº 29566, se modifican diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. En cuyo articulo 5º se establece la eliminacion de requisitos para solicitar licencia de de edificacion y funcionamiento, en cualquiera de las modalidades de Licencias de Edificacion, contempladas en el articulo 25º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y de Funcionamiento. Asimismo, el articulo 6º de la misma Ley, establece que la habilitacion de los profesionales ingenieros y arquitectos que intervienen en proyectos, obras de habilitacion MORDAZA o edificacion, conformidad de obra y en general, cualquier tramite regulado en la Ley Nº 29090, se acredita mediante una declaracion jurada de dichos profesionales, la que debera ser verificada a traves del padron en el MORDAZA web del colegio profesional respectivo, quedando eliminada y prohibida la exigencia de boletas y constancias de habilidad o habilitacion profesional, asi como de habilitacion de proyectos. Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su articulo 40º referido a la Documentacion prohibida de solicitar, en su numeral 40.1 establece que "Para el inicio, prosecucion o conclusion de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la MORDAZA de la siguiente informacion o la documentacion que la contenga ":(...) 40.1.8 MORDAZA de pago realizado ante la propia entidad por algun tramite, en cuyo caso el administrado solo queda obligado a informar en su escrito el dia de pago y el numero de MORDAZA de pago, correspondiendo a la administracion la verificacion inmediata. 40.2 Las disposiciones contenidas en este articulo no limitan la facultad del administrado para presentar espontaneamente la documentacion mencionada, de considerarlo conveniente. Que, en el MORDAZA institucional se observa en algunos procedimientos, que se viene considerando como requisito

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Aprueban la adecuacion y modificacion de procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2012-AL-MDPN Punta Negra, 10 de MORDAZA del 2012