Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2011 (11/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449801

remitir a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, MORDAZA del Acuerdo y de los informes que dieron origen al presente documentos, dentro del plazo de Ley y a la Sub Gerencia de Logistica su Publicacion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, conforme a la Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

688792-2

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Regimen de Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco
ORDENANZA Nº 296-MDL
Lince, 26 de agosto del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS: en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 2, de fecha 23 de agosto del 2011, emitido por la Comision de Educacion, Cultura, Deportes y Salud, con la votacion por Unanimidad de los senores regidores, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO CAPITULO I DIPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevencion y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposicion al humo de tabaco. Articulo 2.- Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es la jurisdiccion del distrito de Lince, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la misma, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos publicos y privados, asi como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, asi como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campanas de promocion del producto. Articulo 3.- Definiciones a) Dependencia publica: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno. b) Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; definicion que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino tambien al trabajo voluntario del MORDAZA de que normalmente se retribuye. Ademas los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino tambien todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeno de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestibulos, instalaciones conjuntas, cafeterias, servicios higienicos, salones, comedores y edificaciones anexas

tales como cobertizos, entre otros. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos. c) Espacios publicos cerrados: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente. d) Comercio ilicito: Toda practica o conducta prohibida por la ley, relativa a la produccion, envio, recepcion, posesion, distribucion, venta o compra, incluida toda practica o conducta destinada a facilitar esa actividad. e) Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reduccion de la oferta, la demanda y los danos con objeto de mejorar la salud de la poblacion eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposicion al humo de tabaco. f) Productos de tabaco: MORDAZA los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rape. g) MORDAZA del tabaco: Se entiende toda forma de contribucion a cualquier acto, colectivo o individual con el fin de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco. CAPITULO II DE LA PROTECCION CONTRA LA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO Articulo 4.- De las Prohibiciones destinadas a la proteccion contra la exposicion al humo de tabaco Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educacion, y dependencias publicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos, segun definicion. c) En todos los interiores de los espacios publicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente, segun definicion. d) En todos los centros publicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. e) En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables. f) En todo evento publico incluido en la definicion de espacio publico cerrado o interior de trabajo. Articulo 5.- De la obligatoriedad de senalizacion en los lugares donde esta prohibido fumar a) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberan colocarse en todas sus entradas, pasadizos y en cada espacio interior, anuncios en idioma espanol, con o sin imagenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO" "ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS POR SER DANINO PARA LA SALUD" b) En los espacios publicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilizacion de otro idioma, se deberan colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y caracteristicas MORDAZA senalados. c) Debe colocarse un numero minimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 1 del Reglamento y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimension o con multiples ambientes, se deberan colocar minimo un anuncio por cada 40 mts. cuadrados de superficie. d) La visibilidad de los carteles dependera de las caracteristicas propias de cada lugar, de forma tal que MORDAZA perceptibles al publico en general. Cuando por el gran tamano del local se dificulta la visibilidad de los