Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2011 (11/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2010-0023154, 2011-0001805, 2011-0004103 y 2011-0011527, la empresa denominada DON VICTORALEJANDROASESORES Y CONSULTORES S.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorizacion como Escuela de Conductores Profesionales; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Expediente Nº 2010-0023154 de fecha 30 de diciembre de 2010, La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, en la MORDAZA de Lima; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y Clase B Categoria II- c; Que, mediante Oficio Nº 130-2011-MTC/15.03 de fecha 10 de enero de 2011, notificado en la misma fecha, esta administracion advirtio las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Reg. SII. Nº 2011-0001805 de fecha 26 de enero de 2011, La Empresa, presenta un escrito donde senala absolver las observaciones mencionadas en el Oficio Nº 130-2011-MTC/15.03; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 393-2011MTC/15 de fecha 2 de febrero de 2011, notificado el 9 de febrero de 2011, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion como Escuela de Conductores Profesionales presentada por La Empresa, fundamentandola en que la subsanacion fue presentada despues de los diez dias habiles por lo que no correspondia ser valorada; Que, mediante Reg. SII. Nº 2011-0004103 de fecha 2 de marzo de 2011, La Empresa, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 3932011-MTC/15, la cual la Direccion General de Transporte Terrestre mediante Resolucion Directoral Nº 13122011-MTC/15 de fecha 13 de MORDAZA de 2011, notificado el 19 de MORDAZA de 2011, declara infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Que, con Expediente Nº 2011-018451 de fecha 26 de MORDAZA de 201, La Empresa, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 1312-2011-MTC/15, senalando que cumplieron con presentar en su recurso de reconsideracion nuevas pruebas que no fueron evaluadas por la administracion, habiendo inclusive recibido el Oficio Nº 3539-2011-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, a traves del cual se le hacia de conocimiento que habian cumplido con todos los requisitos; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2392011-MTC/02 de fecha 7 de junio de 2011, se resuelve declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 393-2011-MTC/15 y de la Resolucion Directoral Nº 13122011-MTC/15; Que, con Oficio Nº 6155-2011-MTC/15.03, de fecha 19 de MORDAZA de 2011, notificado en la misma fecha, esta administracion advirtio las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para el cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Expediente con Reg. SII. Nº 20110011527 de fecha 22 de MORDAZA de 2011, La Empresa, dentro del plazo legal otorgado, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el numeral precedente. La misma que fue respondida con Oficio Nº 6347-2011-MTC/15.03 de fecha 22 de MORDAZA de 2011, donde se les comunica que en vista de haber presentado los documentos exigidos por El Reglamento, se procedera a realizar una inspeccion ocular; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con

el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 2200-2011­MTC/15, la Direccion General de Transporte Terrestre, remite el Informe de Inspeccion Ocular Nº 019-2011-MTC/15. HH.lcr de fecha 27 de MORDAZA de 2011, que en sus conclusiones senala que La Empresa, cumple con todos los requisitos establecidos en los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43º de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el articulo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme al numeral 43.6 del articulo 43º del Reglamento MORDAZA citado; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 402-2011MTC/15.03.EC.pvc de fecha 1 de agosto de 2011, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada DON MORDAZA MORDAZA ASESORES Y CONSULTORES S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y Clase B Categoria II-c; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos:
Denominacion de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES DON MORDAZA MORDAZA ASESORES Y CONSULTORES S.R.L. : Escuela de Profesionales. Conductores

Clase de Escuela

Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA - AREA DE RECEPCION E INFORMACION · JR. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA Nº 1088 CHACRA MORDAZA SUR - CERCADO DE MORDAZA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. · MORDAZA E, MZ. Z, LT. 03, ASOCIACION DE VIVIENDA "VILLA EL MILAGRO", CONCHAN ­ DISTRITO DE MORDAZA EL MORDAZA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. CIRCUITO DE MANEJO KM. 21.5 MARGEN DERECHA DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR (RUMBO MORDAZA ­ PUCUSANA) DISTRITO DE MORDAZA EL MORDAZA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. Plazo de Autorizacion : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.