Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2011 (11/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a la excepcion prevista en los articulos 7º y 27º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y atendiendo a la urgencia y necesidad de que la presente MORDAZA entre en vigencia de manera inmediata, dada su naturaleza y fines MORDAZA senalados, este Organismo ha determinado que su aprobacion quede exceptuada del requisito de publicacion previa; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 25° y en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 432; SE RESUELVE : Articulo Primero.- Sustituir los articulos 9º, 38º y 43º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 015-99-CD/ OSIPTEL y modificatorias, por los siguientes textos: "Articulo 9º.- Suspension del acto o de la resolucion recurrida La formulacion de los reclamos, recursos y quejas a que se refiere la presente Directiva dejara en suspenso la ejecucion de los actos reclamados, los que se deriven de estos, o de las resoluciones recurridas; los que quedaran supeditados a lo que se resuelva mediante resolucion que quede firme o que hubiere causado estado. La disposicion contenida en el parrafo anterior no es de aplicacion, bajo responsabilidad de la empresa operadora, en los casos que: (i) el objeto del reclamo MORDAZA sido considerado improcedente en un precedente de observancia obligatoria aprobado por el TRASU, por no encontrarse comprendido dentro de las materias contempladas en el articulo 18° de la presente Directiva; y/o (ii) el reclamo MORDAZA sido presentado con motivo del corte del servicio publico movil y/o bloqueo del equipo terminal movil, por uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios, en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS." "Articulo 38º.- Plazos de resolucion de los reclamos y recursos de reconsideracion 1. Reclamos por calidad, falta de entrega del recibo o de la MORDAZA del recibo, no entrega de la facturacion detallada solicitada, corte del servicio publico movil y/o bloqueo del equipo terminal movil por uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios, en aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS: Los reclamos y recursos de reconsideracion seran resueltos dentro del plazo de tres (3) dias habiles, contados desde el dia siguiente al de su MORDAZA en la empresa operadora. 2. Reclamos por problemas derivados de la prestacion de servicios mediante sistemas de tarjetas de pago: Los reclamos y recursos de reconsideracion seran resueltos dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados desde el dia siguiente al de su MORDAZA en la empresa operadora." 3. En los demas casos: Los reclamos y recursos de reconsideracion seran resueltos dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados desde el dia siguiente al de su MORDAZA ante la empresa operadora. "Articulo 43º - Plazo de resolucion El recurso de apelacion sera resuelto dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados desde el dia siguiente a la fecha de recepcion del recurso por el TRASU, salvo en los casos de los reclamos por: (i) falta de entrega del recibo o de la MORDAZA del recibo, (ii) no entrega de la facturacion detallada solicitada, (iii) por problemas derivados de la prestacion de servicios mediante sistemas de tarjetas de pago, y (iv) corte del servicio publico movil y/o bloqueo del equipo terminal movil, por uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios, en aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS; en los que el recurso de apelacion sera resuelto en quince (15) dias habiles. Cuando la complejidad en la tramitacion de un expediente lo amerite, el TRASU podra, por una sola vez, ampliar en veinte (20) dias habiles adicionales el plazo para resolver. Con la expedicion de la Resolucion del TRASU sobre el recurso de apelacion interpuesto, queda agotada la via administrativa. Sin perjuicio de lo indicado, cuando se advierta que se ha incumplido con elevar el recurso dentro del plazo previsto en la presente Directiva, se podra presumir que

la empresa operadora ha reconsiderado su decision y reconocido el sustento del reclamo del usuario, por lo que el mismo sera declarado fundado por el TRASU. Lo senalado en este presente parrafo no resulta aplicable en los casos que el reclamo o el recurso MORDAZA sido interpuesto contraviniendo lo dispuesto en la presente Directiva." Articulo Segundo.- La informacion remitida por las empresas operadoras de los servicios publicos moviles en virtud a lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 112-2011-CD/ OSIPTEL, sera considerada automaticamente como Informacion Confidencial. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia el 26 de setiembre de 2011. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 23 de junio de 2011, se dispuso, entre otros aspectos, que las empresas operadoras moviles deberan proceder al corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal movil, cuando constaten el uso prohibido del servicio en los establecimientos penitenciarios, de acuerdo a los criterios y procedimiento que para tal efecto MORDAZA aprobado el OSIPTEL. En virtud a lo establecido en el articulo 5º del citado Decreto, se reconoce al abonado el derecho a iniciar un procedimiento de reclamo, en caso considere que la empresa operadora del servicio publico movil ha procedido a realizar el corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal movil en forma injustificada; debiendo dicho reclamo ser tramitado de acuerdo a lo dispuesto en la "Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modificatorias (en adelante, Directiva de Reclamos). Asimismo, el articulo 6º del referido Decreto dispone que en caso se verificara que el corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal movil fueron realizados injustificadamente, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles se encuentran obligadas a reactivar el servicio y/o desbloquear el equipo terminal, dentro del plazo 24 (veinticuatro) horas, debiendo comunicar dicha situacion al OSIPTEL y al Ministerio de Justicia. Asi tambien, el articulo 7º del Decreto Supremo en mencion, dispone que el OSIPTEL emitira las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la citada norma. En consecuencia, atendiendo a las disposiciones particulares emitidas por el Decreto Supremo MORDAZA citado, resulta necesario establecer reglas especificas para el tramite de los reclamos que MORDAZA presentados por los abonados con motivo del corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal por uso prohibido, que pudieran resultar injustificados, por lo que se requiere precisar los alcances de algunas disposiciones de la Directiva de Reclamos, asi como establecer un procedimiento expeditivo para este MORDAZA de reclamos. En ese sentido, teniendo en consideracion que el corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal por uso prohibido se realizara sobre la base de los criterios establecidos por el OSIPTEL, se ha considerado conveniente que en estos casos, se establezca una excepcion a la suspension de los actos recurridos a que se hace referencia en el articulo 9º de la Directiva de Reclamos, esto es que ante el inicio de un procedimiento de reclamo respectivo no se suspenda la ejecucion del acto reclamado, el que se derive de este o de la resolucion que se impugnara. Asi, ante la sola MORDAZA del reclamo, las empresas operadoras no deberan proceder a la reactivacion del servicio y/o al desbloqueo del equipo terminal movil, de tal manera que no se continuen realizando comunicaciones ilegales no amparadas por el ordenamiento legal vigente. Cabe indicar que, siendo el objetivo del referido Decreto Supremo la erradicacion del uso de los servicios publicos moviles en los establecimientos penitenciarios por parte de personas no autorizadas, con la finalidad de que no se generen comunicaciones que puedan atentar contra el derecho a la MORDAZA, a la integridad fisica y psiquica, a la propiedad, a la tranquilidad, entre otros, resulta necesario el establecimiento de medidas como la anteriormente senalada