Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2011 (11/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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sentencias con caracter de uniforme y reiterativo en los Expedientes Nº 2130-2002-AA/TC, 2372-2003-AA/TC, 2766-2002-AA/TC, 2512-2003-AA/TC, 3360-2003-AA/TC, 0501-200S-PA/TC, criterio segun el cual, el calculo del subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, asi como el beneficio correspondiente a la asignacion por 20, 25 y 30 anos de servicios, debe realizarse en la base de la remuneracion total de la Ley del Profesorado Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212, y la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, en virtud al MORDAZA de jerarquia de normas y al de especialidad; Que, en uso de la potestad conferida a la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, en virtud al articulo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil para emitir pronunciamientos que constituyan precedentes administrativos de observancia obligatoria; y con los efectos y alcances precisados en los Fundamentos MORDAZA y Decimo del Acuerdo Plenario Nº 0012010-SERVIR/TSC; adoptan el Acuerdo Plenario - Resolucion de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC, con la finalidad de incorporar con la debida amplitud los fundamentos juridicos necesarios para establecer un conjunto de directrices resolutivas cuya observancia y aplicacion resulte obligatoria a las entidades administrativas que componen el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos; en donde el Gobierno Regional de MORDAZA se encuentra inmerso; Que, la Resolucion de Sala Plena Nº 001-2011SERVIR/TSC (Acuerdo Plenario) emitida por el Tribunal de Servicio Civil de la Autoridad Nacional de Servicio Civil; establece precedentes administrativos de observancia obligatoria relativos a la aplicacion de la remuneracion total para el calculo de subsidios, bonificaciones especiales v asignaciones por servicios al Estado; en donde el criterio expuesto en el Fundamento Juridico 21º establece que: "De todo lo expuesto es posible establecer que la remuneracion total permanente prevista en el articulo 9º del Decreto Supremo N- 051-91-PCM no es aplicable para el calculo de los beneficios que se detallan: renglon Seguido: i. La asignacion por cumplir veinticinco (25) anos de servicios al Estado, a la que se hace referencia el articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276. ii. La asignacion por cumplir treinta (30) anos de servicios al Estado, a la que se hace referencia el articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276. iii. El subsidio por fallecimiento de familiar directo del servidor, al que hace referencia el articulo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. iv. El subsidio por fallecimiento del servidor, al que hace referencia el articulo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. v. El subsidio por gastos de sepelio, al que hace referencia el articulo 145º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. vi. La asignacion a la docente mujer por cumplir veinte (20) anos de servicios, a la que hace referencia el articulo 52º de la Ley Nº 24029. vii. La asignacion a la docente mujer por cumplir veinticinco (25) anos de servicios, a la que hace referencia el articulo 52º de la Ley Nº 24029. viii. La asignacion al docente varon por cumplir veinticinco (25) anos de servicios, a la que hace referencia el articulo 52º de la Ley Nº 24029. ix. La asignacion al docente varon por cumplir treinta (30) anos de servicios, a la que hace referencia el articulo 52º de la Ley Nº 24029. x. El subsidio por luto ante el fallecimiento de familiar directo del docente al que hacen referencia el articulo 51º de la Ley Nº 24029 y los articulos 219º y 220º de su Reglamento. xi. El subsidio por luto ante el fallecimiento del docente al que hacen referencia el articulo 51º de la Ley Nº 24029 y los articulos 219º y 220º de su Reglamento. xii. El subsidio por gastos de sepelio para el docente, al que hacen referencia el articulo 51º de la Ley Nº 24029 y el articulo 219º de su Reglamento; Que, la administracion publica regional se rige por el MORDAZA de legalidad presupuestaria, por el cual ninguna de las entidades publicas del Estado pueden ejecutar gastos que no hayan sido previstos en el credito presupuestario autorizado en el Presupuesto del Sector Publico; por lo que, el pago de los beneficios de bonificacion por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicio, subsidio por luto, fallecimiento y gastos de sepelio, deberan supeditarse a la disponibilidad presupuestaria que transfiera el Ministerio de Economia y

Finanzas. Asimismo, el inciso a) del articulo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el articulo 13º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, senalan que las competencias de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas estan orientadas a la conduccion del MORDAZA presupuestario; Que, en virtud a lo MORDAZA mencionado, y siendo que la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y las Unidades de Gestion Educativa Local son instancias descentralizadas del Gobierno Regional, conforme lo previsto en el articulo 73º de la Ley Nº 28044 -Ley General de Educacion- el Gobierno Regional de MORDAZA se encuentra vinculado a los pronunciamientos del Supremo Interprete de la Constitucionalidad, debiendo observar dicho criterio interpretativo, asi como los precedentes administrativos de observancia obligatoria dispuestos por el Tribunal de Servicio Civil de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, como es la emision de la Resolucion de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC (Acuerdo Plenario). Por tanto, el calculo para el pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio (en el regimen juridico del Decreto Legislativo Nº 276) y luto (en el regimen juridico de la Ley del Profesorado y su reglamento); y de la asignacion por cumplir 20 anos de servicio (en el regimen juridico de la Ley del Profesorado y su reglamento), y 25 y 30 anos de servicio (en ambos regimenes) debe actuarse sobre la base de la remuneracion total y no de la remuneracion total permanente; Que, mediante Dictamen Nº 040-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Juridicos y Desarrollo Social, de fecha 17 de agosto del ano 2011, se emite opinion favorable para la aprobacion del Proyecto Ordenanza Regional que dispone "Calculo de beneficios economicos de los servidores y docentes", proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de fecha 23 de agosto del ano 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- RECOMENDAR al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, previa aprobacion de la Junta de Gerentes Regionales, se emita el Decreto Regional correspondiente, por el cual se reconozca los beneficios por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicio a favor del Estado y el subsidio por luto y gastos de sepelio a los servidores publicos del pliego 445 - Gobierno Regional MORDAZA, se calculen en base a la remuneracion total, previa programacion presupuestal para el efecto. Segundo.- ENCARGAR al Presidente Regional en coordinacion con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicite al Congreso de la Republica, apruebe a favor del Gobierno Regional MORDAZA, creditos suplementarios para la cancelacion de la deuda social acumulada y pendiente de pago a favor de los servidores publicos en actividad y jubilados de todos los sectores del pliego 445. Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Administracion la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www. regioncajamarca.gob.pe). Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los veintitres dias del mes de agosto del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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