Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2011 (11/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de setiembre de 2011

del Poblado de Allpacoto, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, la Oficina Registral de Barranca remite el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 13 de enero de 2011, sobre la base del Informe Tecnico N° 437-2010SUNARP-ZR.N°IX//OC, en el cual senala que el predio en encuentra en el ambito del Monumento Historico Allpacoto, inscrito como carga en el Titulo 1536 y la diferencia parcialmente en la Partida Nº P01172318 del Registro de Predios de Barranca. Asimismo, ocupa parcialmente las Concesiones Mineras MORDAZA II inscrita en la Partida Nº 02027257 y MORDAZA - MORDAZA inscrita en la Partida Nº 11694419 del Registro de Predios de Barranca; Que, en atencion a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedio a excluir el area inscrita a favor de terceros, quedando un area de 3 530 318,90 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado de Caral y al este del Centro Poblado Pueblo MORDAZA, altura del Poblado de Allpacoto, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 10 de marzo de 2011, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza en su mayor parte y rural en las partes bajas de los cerros que MORDAZA al Centro Poblado Allpacoto, Unidades Catastrales y zonas de concesiones mineras, es de forma irregular, presenta una topografia variable, de suelo arcilloso, pedregoso y rocoso. Asimismo, se encuentra ocupada en las partes bajas de los cerros por viviendas rurales, MORDAZA de agua, trocha o caminos de acceso, edificaciones arqueologicas, MORDAZA de concesion minera, edificaciones de material noble, por el Centro Poblado de Allpacoto y el resto del predio son laderas de cerros eriazos que corresponde al Sitio Arqueologico Allpacoto; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 530 318,90 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/ SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 180-2011/SBN-DGPE/SDAPE, de fecha 03 de MORDAZA de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 530 318,90 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado de Caral y al Este del Centro Poblado Pueblo MORDAZA, a la altura del Poblado de Allpacoto, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Registrese, comuniquese y publiquese.RAQUEL ANTUANET MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Administracion del Patrimonio Estatal

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican la Directiva que establece normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 114-2011-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 8 de setiembre de 2011 MATERIA : PROYECTO DE RESOLUCION QUE MODIFICA LA DIRECTIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCION DE RECLAMOS DE USUARIOS VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que modifica la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modificatorias; y, (ii) El Informe N° 120-GPSU.GAL.GFS/2011 de la Gerencia de Proteccion y Servicio al Usuario, Gerencia de Asesoria Legal y Gerencia de Fiscalizacion y Supervision, que contiene el proyecto de resolucion MORDAZA referido; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 23 de junio de 2011, se dispuso, entre otros aspectos, que las empresas operadoras moviles deberan proceder al corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal movil, cuando constaten el uso prohibido del servicio en los establecimientos penitenciarios, de acuerdo a los criterios y procedimiento que para tal efecto apruebe el OSIPTEL; Que asimismo, en el articulo 5º del citado Decreto se reconoce el derecho del abonado a iniciar un procedimiento de reclamo, de acuerdo a lo dispuesto en la "Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones", aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modificatorias (en adelante, Directiva de Reclamos), en caso considere que se ha procedido a realizar el corte de su servicio publico movil y/o bloqueo de su equipo terminal movil en forma injustificada; Que igualmente, en el articulo 6º del referido Decreto se senala que en caso se verificara que el corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal movil fueron realizados en forma injustificada, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles deberan reactivar el servicio y/o desbloquear el equipo terminal, en un plazo MORDAZA de 24 (veinticuatro) horas, debiendo informar dicha situacion al OSIPTEL y al Ministerio de Justicia; Que de conformidad con lo establecido en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS, el OSIPTEL emitira las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del referido Decreto; Que, en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo MORDAZA mencionado, resulta necesario establecer reglas especificas para el tramite de los reclamos que MORDAZA presentados por los abonados con motivo del corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal que se realicen en forma injustificada, por lo que se requiere precisar los alcances de algunas disposiciones de la Directiva de Reclamos, asi como establecer un procedimiento expeditivo para este MORDAZA de reclamos;

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