Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2011 (11/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de setiembre de 2011

a efectos de no contribuir al menoscabo de la seguridad ciudadana, dado que con la reactivacion del servicio se podria afectar el objetivo de la MORDAZA MORDAZA mencionada. De otro lado, considerando que ante la MORDAZA de un reclamo, o impugnacion del acto recurrido, los efectos de estos no seran suspendidos, con lo cual el abonado no podra contar con la reactivacion de su servicio ni con el desbloqueo de su equipo terminal movil mientras el reclamo se encuentre en tramite, resulta necesario que las instancias administrativas que se encarguen de conocer estos reclamos, resuelvan tanto los reclamos como los recursos que le MORDAZA presentados en forma celere y expeditiva, mas aun cuando el propio Decreto Supremo busca salvaguardar los derechos de los abonados que pudieran verse afectados. En ese sentido, en la presente MORDAZA se establece un plazo de tres (3) dias habiles de presentado el reclamo respectivo para que la primera instancia administrativa emita su pronunciamiento sobre los casos de reclamos por corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal por uso prohibido en establecimientos penitenciarios, en aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0062011-JUS. En esa misma linea, consideramos oportuno la reduccion del plazo de resolucion de este MORDAZA de casos en la MORDAZA instancia administrativa del OSIPTEL, por lo que se ha dispuesto que el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU) del OSIPTEL, resuelva dichos casos en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente en que la empresa operadora eleva el expediente correspondiente. Sin perjuicio de lo establecido en la Directiva de Reclamos, teniendo en consideracion que el Decreto Supremo dispone que en caso se verifique la existencia de un corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal injustificados, estos deberan ser reactivados y desbloqueados en un plazo MORDAZA de veinticuatro (24) horas, las empresas operadoras deberan cumplir con dicha disposicion en cualquier oportunidad en que se produzca dicha verificacion, ya sea en el MORDAZA de un procedimiento de reclamo o en caso la empresa operadora advierta de oficio dicha situacion. Finalmente, cabe indicar que atendiendo a la urgencia y necesidad que la presente resolucion entre en vigencia, dada la importancia que los abonados encuentren una adecuada proteccion de sus derechos en caso puedan verse afectados con la aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS, contando para ello con un procedimiento expeditivo en estos casos, se dispone que en aplicacion de la excepcion prevista en los articulos 7º y 27º del Reglamento General del OSIPTEL, la aprobacion de esta MORDAZA quede exceptuada del requisito de publicacion previa. No obstante lo anterior, considerando la importancia que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolucion, se ha previsto su entrada en vigencia a partir del 26 de setiembre de 2011.

Que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, modificada por Ley Nº 27927, establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacion de cualquier entidad de la Administracion Publica; Que mediante Resolucion de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 055-2006-INDECOPI/DIR, del 05 de junio de 2006, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa del Servicio de Atencion al Ciudadano, como la funcionaria responsable de brindar la informacion requerida por los ciudadanos en aplicacion de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Imagen y Comunicaciones, como la persona responsable de la elaboracion y actualizacion de la informacion institucional que se difunde a traves del MORDAZA de Internet del INDECOPI; Que a traves de la Resolucion de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 041-2007-INDECOPI/DIR, del 10 de MORDAZA de 2007, se modifico el Articulo 2 de la Resolucion Nº 055-2006-INDECOPI/DIR, designando como funcionaria responsable de la elaboracion y actualizacion de la informacion institucional que se difunde a traves del MORDAZA de Internet del INDECOPI a la senora MORDAZA de las MORDAZA MORDAZA ­ Belaunde Belaunde; Que debido a la renuncia de la senora MORDAZA MORDAZA Belaunde al cargo de Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Internacionales, es necesario designar al MORDAZA responsable de la elaboracion y actualizacion de la informacion institucional que se difunde a traves del MORDAZA de Internet del INDECOPI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, modificada por Ley Nº 27927, y Articulo 7 del Decreto Legislativo 1033, que aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo Unico de la Resolucion Nº 041-2007-INDECOPI/DIR, designando al senor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA como MORDAZA responsable de la elaboracion y actualizacion de la informacion institucional que se difunde a traves del MORDAZA de Internet del INDECOPI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo

688337-1

688749-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan responsable de la elaboracion y actualizacion de la informacion institucional que se difunde a traves del MORDAZA de Internet del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 143-2011-INDECOPI-COD
MORDAZA, 7 de septiembre de 2011

Designan fedatarios institucionales del INDECOPI en el ambito de las Oficinas Regionales
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 144-2011-INDECOPI/COD
MORDAZA, 8 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que resulta pertinente actualizar la relacion del personal de la Institucion que ejerce funciones como fedatario del Indecopi, en el ambito de las Oficinas Regionales, de acuerdo con lo establecido en el articulo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con base en el contenido del Memorandum Nº 584-2011/ GEG-Sac; De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.Designar como fedatarios institucionales del Indecopi, en el ambito de las Oficinas Regionales, a las siguientes personas: