Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2011 (11/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de setiembre de 2011

acordado por el Directorio en su sesion de 25 de agosto de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA Rossini Minan, Gerente General, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 20 al 26 de setiembre y al pago de los gastos que no MORDAZA asumidos por las entidades organizadoras, a fin de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje y Tarifa Unica de Aeropuerto US$ 1 012.62 Viaticos US$ 880.00 -----------TOTAL US$ 1 892.62 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA RAFFO DASSO Vicepresidente Encargado de la Presidencia

689031-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Recomiendan al Presidente del Gobierno Regional se emita un Decreto Regional por el cual se reconozca diversos beneficios para servidores publicos del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2011-GRCAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en el articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8º precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el articulo 10º inciso m) establece que la facultad de dictar normas sobre los asuntos y materia de su responsabilidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en el articulo 54º determina que son beneficios de los funcionarios y servidores publicos, entre otros, la asignacion por cumplir 25 o 30 anos de servicios, que se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales al cumplir 25 anos de servicios y a tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 anos de servicios, otorgados por unica vez en cada caso; Que, el D.S Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa en su capitulo XI

Del Bienestar e Incentivos, prescribe en su articulo 142º, los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de MORDAZA, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atencion prioritaria de sus necesidades basicas, de modo progresivo, mediante la ejecucion de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos ( ... ) j) subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, asi como por gastos de sepelio o servicio funerario completo. El articulo 144º establece que el subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, y que en el caso de fallecimiento de un familiar directo del servidor: conyuge, hijos o padres, dicho subsidio sera de dos remuneraciones totales; el articulo 145º, senala que el subsidio por gastos de sepelio sera de dos (02) remuneraciones totales en tanto se de cumplimiento a lo senalado en la parte final del inciso j) del articulo 142º y se otorga a quien MORDAZA corrido con los gastos pertinentes; Que, la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado modificada por Ley Nº 25212, prescribe en el articulo 51º el profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su conyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y un subsidio de tres remuneraciones o pensiones; y en su articulo 52º (...) El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones integras al cumplir 20 anos de servicios, la mujer, y 25 anos de servicios, el varon; y tres remuneraciones integras, al cumplir 25 anos de servicios, la mujer, y 30 anos de servicios, los varones; Que, el Decreto Supremo Nº 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado, establece, en su articulo 213º que, el profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones integras al cumplir veinte (20) anos de servicios la mujer y veinticinco (25) anos de servicios el varon; y tres remuneraciones integras al cumplir veinticinco (25) anos de servicios la mujer y treinta (30) anos de servicios el varon (...). En el articulo 219º, se MORDAZA que el subsidio por luto se otorga al profesorado activo o pensionista por el fallecimiento de su conyuge, hijos y padres. Dicho subsidio sera de dos remuneraciones o pensiones totales que le corresponda al mes del fallecimiento. El articulo 220º, prescribe que el subsidio por luto al fallecer el profesor activo o pensionista se otorga en forma excluyente en el siguiente orden: al conyuge, hijos, padres o hermanos, por un monto equivalente a tres remuneraciones o pensiones totales vigentes al momento del fallecimiento (...). En el articulo 222º, se establece que el subsidio por gastos de sepelio del profesor activo o pensionista sera equivalente a dos remuneraciones totales (...); Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, se establecen las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el MORDAZA del MORDAZA de Homologacion, MORDAZA Publica y Sistema Unico de Remuneraciones y Bonificaciones; en el articulo 8º define la remuneracion total y la remuneracion total permanente; estableciendo en su articulo 9º que las bonificaciones, beneficios y demas conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al MORDAZA, remuneracion o ingreso total; seran calculados en funcion a la Remuneracion Total Permanente; Que, la Direccion General de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Oficio Circular Nº 004-2003-EF/76.10 de fecha 18 de MORDAZA del ano 2003, senalo que el pago de subsidios por concepto de sepelio y luto, vacaciones truncas y la asignacion por 20, 25 y 30 anos de servicios, se efectuara tomando en consideracion la base de calculo dispuesto en el literal a) del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; Que, el Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Directiva para la Ejecucion Presupuestaria, en el articulo 6º, numeral 6.3, inciso c.1 (cuarto parrafo), establece que cuando se trate de los gastos variables y ocasionales vinculados a lo dispuesto en los articulos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, la determinacion de las bonificaciones, beneficios y demas conceptos remunerativos (como la asignacion por 25 y 30 anos de servicios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y luto y vacaciones truncas, entre otros) que perciben los funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base al MORDAZA, remuneracion o ingreso total son calculados en funcion a la "Remuneracion Total Permanente"; Que, el Tribunal Constitucional, MORDAZA interprete de la Constitucion Politica del Estado, ha senalado el criterio de lo que debe entenderse por remuneracion permanente y la normatividad aplicable al caso, a traves de numerosas