Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2011 (11/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES
DECRETA:

449795

Que, el Reglamento y Conformacion de la Comision Ambiental del Callao, fueron modificados por Decreto Regional Nº 000004, de fecha 26 de MORDAZA de 2011. Que, la Comision Ambiental Regional, es la instancia de gestion ambiental de caracter tecnico multisectorial, encargada de la concertacion y buena aplicacion de la politica ambiental regional entre el sector publico y privado. Coordina con el Gobierno Regional del Callao la implementacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental, de conformidad con lo senalado en el inc. b) del articulo 53º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, la C.A.R. ­ Callao, esta conformada por representantes de las instituciones nacionales, regionales y locales con responsabilidades y competencias en la problematica ambiental. Que, la presidencia de la C.A.R. ­ Callao es ostentada por, el Gobierno Regional a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao; Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-REGION CALLAO-CR de fecha 19 de MORDAZA de 2004, que crea el Sistema Regional de Gestion Ambiental, establece en su articulo 12º que los Grupos Tecnicos Regionales son creados con la finalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos tecnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental en la Region, a fin de enfrentar los problemas y conflictos ambientales, disenando, ejecutando y evaluando las politicas regionales apoyando el funcionamiento del Sistema Regional de Gestion Ambiental; Que, el Art. 19º del Reglamento de la Comision Ambiental del Callao, dispone que la C.A.R. Callao, puede organizar la ejecucion de alguna de sus metas mediante Grupos Tecnicos Regionales (G.T.R.). Mismos que deben de ser propuestos por la Comision, aprobados por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao por Decreto Regional; Que, el Art. 20º del Reglamento de la Comision Ambiental Regional del Callao, dispone que los Grupos Tecnicos son creados en el contexto del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, con un mandato especifico y con un plazo de operacion determinado. A su vez, debe de componerse por personas con los conocimientos y la experiencia requeridos para cumplir con las funciones del mismo; Que, el Anexo VI sobre "Dinamica del Sistema Operativo de la C.A.R. Callao", del Reglamento de la Comision Ambiental Regional del Callao, determina que los Grupos Tecnicos Regionales interactuan con la Sociedad Civil, O.N.G.s., el Sector Privado, y otras Entidades Publicas; Que, mediante Acta Nº 001-2011/C.A.R./CALLAO, de la Sesion Ordinaria del dia 10 de agosto de 2011, consta el acuerdo dado por consenso para la creacion de tres nuevos Grupos Tecnicos, integrando a diversas instituciones que lo solicitaron; Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-REGION CALLAO-CR, que crea el Sistema Regional de Gestion Ambiental, dispone que el mandato de los Grupos Tecnicos Regionales sera definido en su MORDAZA de creacion, en donde se estableceran sus objetivos, funciones, composicion, plazo determinado y la institucion que se MORDAZA cargo de la Secretaria Tecnica; Que, mediante Carta Nº 1174-2011 ENAPU S.A./GG recibida por el Gobierno Regional del Callao con fecha 09 de agosto de 2011, la Empresa Nacional de Puertos S.A. ­ ENAPU, hace de nuestro conocimiento, que desde el 01 de MORDAZA de 2011 no tiene posesion del area de concesion del Terminal Norte Multiproposito del Callao. Es por ello que la misma entidad, desestima su participacion en la Comision Ambiental Regional del Callao; Que, conforme lo tipifica el Articulo 18º, inc. 3 del Reglamento de la Comision Ambiental, aprobado por Decreto Regional Nº 000004 de fecha 26 de MORDAZA de 2011, el ejercicio de la representacion ante la C.A.R. Callao se pierde, entre otros, por renuncia; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM que aprueba el Plan Nacional de Accion Ambiental 2011-2021, cuyo sustento se encuentra en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, en el Decreto Legislativo Nº 1013 que crea el Ministerio del Ambiente, la Ley General del Ambiente y la Politica Nacional del Ambiente, fija metas prioritarias al 2021 y acciones estrategicas; Que, estando lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales;

Articulo Primero.- APROBAR, en el MORDAZA del Sistema Regional de Gestion Ambiental, la creacion de los Grupos Tecnicos Regionales de: a.- Prevencion, Reduccion y Control de la Intoxicacion por Plomo en el Callao.- Su finalidad es la de coordinar los esfuerzos de los diferentes actores involucrados en la problematica de la contaminacion por plomo a fin de mitigar los efectos en la poblacion expuesta. Son objetivos del Grupo Tecnico de "Prevencion, Reduccion y Control de la Intoxicacion por Plomo en el Callao", la reduccion de los indices de intoxicacion por plomo en la poblacion afectada por contaminacion de plomo en la Provincia Constitucional del Callao y, mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion afectada por contaminacion por plomo en la Provincia Constitucional del Callao. Son funciones del Grupo Tecnico de "Prevencion, Reduccion y Control de la Intoxicacion por Plomo en el Callao": 1.- Evaluacion del nivel de deterioro de los ecosistemas urbanos afectados por plomo. 2.- Elaboracion de un Programa de Descontaminacion para mitigar los Pasivos Ambientales provocados por la contaminacion de plomo, a efectos de cumplir con estandares de calidad ambiental. 3.- Proponer una red de monitoreo ambiental en las zonas afectadas con participacion del sector publico y privado. 4.- Proponer un sistema de vigilancia y control ambiental para todas las areas afectadas. 5.- Disenar un sistema de administracion y difusion de informacion sobre las acciones relacionadas con el tema del plomo. 6.- Buscar financiamiento de la cooperacion internacional, para contrarrestar los efectos y consecuencias presentes en la salud de las personas afectadas en la zona. b.- Educacion Ambiental de la Region Callao.Su finalidad es la de fortalecer las acciones publicas, privadas en Educacion Ambiental en la Region Callao, con propuestas de instrumentos de gestion integrales, articuladas y factibles. Proponer politicas, planes, programas y actividades de educacion ambiental a nivel regional en el MORDAZA de la politica del ambiente. Son objetivos del Grupo Tecnico de "Educacion Ambiental de la Region Callao" el proponer politicas, planes, programas y actividades de educacion ambiental en el MORDAZA de la Politica Nacional Ambiental; promover una cultura de ecoeficiencia, prevencion y respeto del ambiente, e implementar mecanismos de participacion ciudadana, a traves de programas de voluntariado, entre otros. Son funciones del Grupo Tecnico de "Educacion Ambiental de la Region Callao": 1.- Elaboracion del diagnostico situacional de la educacion y cultura ambiental en la Region Callao. 2.- Propuesta de la Politica Regional de Educacion Ambiental, orientada al desarrollo sostenible en MORDAZA con la Politica Nacional Ambiental. 3.- Buscar financiamiento de la cooperacion internacional, en pro de la educacion ambiental de la Region Callao. c.- Cambio Climatico y Diversidad Biologica del Callao.Su finalidad es la de impulsar acciones que permitan que la Provincia Constitucional del Callao pueda adaptarse con eficiencia a los efectos del cambio climatico, reduciendo los aspectos de vulnerabilidad, manejando adecuadamente sus impactos y permitiendo el desarrollo sostenible de la region. Son objetivos del Grupo Tecnico de "Cambio Climatico y Diversidad Biologica del Callao" el proponer politicas, planes, programas y actividades con miras a alcanzar las metas planteadas en el Plan Nacional de Accion Ambiental; asi como el promover una cultura de ecoeficiencia, prevencion y respeto del ambiente, e implementar mecanismos de participacion ciudadana, a traves de programas de voluntariado, entre otros.