Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2011 (11/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de setiembre de 2011

que indica que "las obras y la adquisicion de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacion publica, asi como tambien la adquisicion o la enajenacion de bienes". A su vez, "la contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto senala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico". Como se aprecia, el precepto constitucional citado establece como una regla general, que las Entidades Publicas atiendan sus necesidades (bienes, servicios u obras) a traves de la consecucion de procesos de concurrencia abierta; es decir, que permitan la seleccion de una potencialidad de posibles proveedores, a la mejor propuesta. Ahora bien, el citado articulo 76º senala ademas que "La Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades." Considerando lo senalado, debe destacarse que la MORDAZA constitucional ha previsto una "Reserva de Ley" tanto para el establecimiento de los procedimientos de seleccion asi como para las excepciones a su seguimiento. En ese contexto, la Ley y su Reglamento desarrollan el citado precepto constitucional, pues establecen las reglas y procedimientos obligatorios que las Entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con aquellos proveedores del MORDAZA interesados en brindarlos. Asimismo, dichos cuerpos normativos han establecido las excepciones a dichos procedimientos concurrenciales, que se denominan exoneraciones de procesos de seleccion. Es necesario resaltar que los procedimientos de exoneracion no son supuestos de inaplicacion de la normativa de contratacion publica, sino que constituyen unicamente eximentes del MORDAZA de seleccion. Por ello, los actos previos o preparatorios asi como los contratos, deben de observar todos los requisitos, condiciones y formalidades que se habrian efectuado y/o requerido de haberse llevado a cabo un MORDAZA de seleccion. Que, conforme lo establece el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la contratacion materia de exoneracion por Desabastecimiento Inminente implica que se cumpla con los requisitos, condiciones, formalidades y exigencias establecidas en la Ley de Contrataciones y su Reglamento, siendo que en el presente caso en que las partes contratantes via conciliacion han acordado que la empresa PETRAMAS S.A.C brindara sus servicios de limpieza hasta el 31 de agosto del 2011, por lo que esta Corporacion MORDAZA puede actuar sin mayor dilacion a fin de obtener los servicios que atenderan sus consecuencias o las prevean. Es de tenerse en consideracion, que la finalidad de esta situacion es netamente paliativa y temporal, pues la Entidad busca a traves de esta accion superar de manera rapida alguna situacion de gravedad. La invocacion de este supuesto solo debe dar lugar a la adopcion de medidas de prevencion; las cuales deben concretarse MORDAZA de la ocurrencia de los eventos que han sido calificados como de Desabastecimiento Inminente. La exoneracion bajo la causal de situacion de Desabastecimiento Inminente tiene como objetivo la atencion inmediata de los requerimientos surgidos como consecuencia del hecho que la justifica. En ese sentido, mediante esta causal debe obtenerse el objeto, sea bien, servicio u obra, que paliara las consecuencias del hecho que justifico la situacion de Desabastecimiento Inminente. En otras palabras, con esta accion la Entidad podra afrontar la situacion o evento que justifico la causal, pues obtendra sin mayor dilacion las prestaciones que requiere para tales efectos. Como puede apreciarse, la causal de situacion de Desabastecimiento Inminente no solo tiene como objeto la no realizacion del MORDAZA de seleccion que corresponde; sino que su fin principal es atender las consecuencias o prevenirlas, respecto a algun evento que por su gravedad no permitira activar los mecanismos que preve la normativa de contratacion publica a efectos de atender dichas necesidades como en el presente caso. Como el instrumento que aprueba una exoneracion MORDAZA lugar a un procedimiento de contratacion de caracter excepcional, este sera emitido por el Titular de la Entidad. En el caso de los Gobiernos Locales se realizara mediante el Acuerdo del Concejo Municipal.

Considerando la naturaleza del instrumento que autoriza una exoneracion, este debe contener la informacion que delimite el actuar de la Entidad a lo estrictamente autorizado. Por ello, la parte resolutiva, o la que haga de sus veces, debe contemplar aspectos como: · Causal de exoneracion invocada. · Descripcion y cantidad de los bienes, servicios u obras exoneradas. · Plazo de ejecucion de las prestaciones exoneradas. · Monto o montos autorizados para la contratacion de la prestacion o de cada una de las prestaciones exoneradas. · Fuente de financiamiento. · Organo encargado de verificar que la propuesta presentada cumpla con las condiciones y caracteristicas requeridas en las Bases Administrativas del procedimiento de exoneracion. · El nombre, denominacion o razon social del proveedor con el cual se va a contratar en el caso de las causales de "Bienes o servicios que no admiten sustituto y proveedor unico", "Servicios personalisimos" y "Contratacion entre Entidades". Que mediante Informe Nº 523-2011-GAL/MDI de fecha 1 de setiembre de 2011, donde se hace necesario tramitar la Reconsideracion de la Situacion de Desabastecimiento Inminente al Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos de la Municipalidad por el plazo de 122 dias. Que el articulo 100º inciso 1 de la Ley General de Procedimientos Administrativos General Nº 27444, expresamente consigna que los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoria de asistentes al tiempo de la votacion en la sesion respectiva, salvo que la Ley expresamente establezca una regla distinta; correspondiendo a la Presidencia MORDAZA dirimente en caso de empate. Que, el Oficio s/n y Oficio Nº 001-2011/SR/MDI de fecha 1 de setiembre de 2011, por los Regidores del Concejo Municipal solicitan la Reconsideracion de la Situacion de Desabastecimiento Inminente al Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos de la Municipalidad por el plazo de 122 dias, segun lo fundamentado en el articulo 45º del Reglamento Interno de Concejo RIC, Ordenanza Nº 075-2004-MDI. Que, luego de visto el Informe Nº 067-2011-GGA/MDI, Informe Nº 498-2011-GAL/MDI Memorando Nº 904-2011GM/MDI y el Informe Nº 523-2011-GAL/MD y los Oficios presentado por el Concejo Municipal, luego del debate se llega a la conclusion se RECONSIDERE la realizacion de Adquisicion de Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos, generados en el Distrito mediante la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente por 122 dias; sometida a votacion la presente propuesta aprobado por MAYORIA, con el tramite de dispensa y aprobacion del Acta, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. ACUERDA: Articulo Primero.RECONSIDERAR LA DECLARACION en Situacion de Desabastecimiento Inminente al Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos de la Municipalidad por el plazo de 122 dias. a) Que, la exoneracion de la aprobacion del MORDAZA de seleccion, debera ser por el monto de S/. 1'400,000.00 (un millon cuatrocientos mil y 00/100 nuevos soles) para la contratacion del servicio de Recoleccion, transporte y disposicion final de Residuos solidos, por 122 dias. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a la Gerencia Municipal disponer las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades derivadas de la situacion de Desabastecimiento Inminente, conforme a Ley. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente Acuerdo, asi como