Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2011 (20/10/2011)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451897

d.

e.

f. g. h.

identificacion de prioridades y el desarrollo de acciones en materia de desarrollo e inclusion social. Disponer de la informacion necesaria para la formulacion de planes, programas y proyectos, asi como la implementacion de instrumentos de focalizacion. Establecer dentro del Sistema Nacional de Informatica, o el que haga sus veces, las politicas y planes necesarios para la implementacion del gobierno social electronico en todas las instituciones publicas y en todos los niveles de gobierno. Para ello, se establecen mecanismos de interoperabilidad electronica y mecanismos de registro de informacion, que permitan el acceso, la gestion y obtencion de la informacion necesaria para el desarrollo de los planes, programas, proyectos y objetivos del Sinadis. El acceso por parte del Sinadis a dicha informacion es obligatorio y gratuito. Garantizar y promover la atencion de calidad a la poblacion objetivo. Disenar y promover, a nivel nacional, los procesos, metodologias y herramientas de intervencion en materia de desarrollo e inclusion social. Promover la investigacion, generacion de conocimiento y fortalecimiento de las capacidades y potencialidades de los actores publicos y privados en materia de desarrollo e inclusion social.

que concluyan tales procesos. Asimismo, hasta que se apruebe el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos unicos de procedimientos administrativos de las entidades que se fusionen al ministerio, asi como aquellas funciones transferidas, de ser el caso. SEGUNDA. Matriz de competencias y funciones En el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias utiles, el Ministro de Desarrollo e Inclusion Social propondra las matrices de delimitacion de competencias y distribucion de funciones en materia de desarrollo e inclusion social en los diferentes niveles de gobierno. La Secretaria de Gestion Publica y la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, previa coordinacion, las aprobara bajo la normativa vigente. TERCERA. Regimen de personal En tanto se elabora la nueva Ley General del Servicio Civil, en el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, el personal se sujetara al regimen laboral de la administracion publica, regulado por el Decreto Legislativo 276 y demas normas. El personal que se transfiera al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social mantiene su regimen laboral de origen. Dentro de lo previsto en la normativa vigente, el personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social guardara reserva y confidencialidad respecto de la informacion institucional y de las bases de datos a las cuales accedan en el cumplimiento de sus labores. Asimismo, deberan abstenerse de usar dicha informacion en beneficio propio o de terceros. En caso de incumplimiento, se incurrira en infraccion o falta administrativa, pudiendo ser pasible, ademas, de denuncia ante las instancias judiciales correspondientes. CUARTA. Medidas de contratacion de bienes y servicios Autorizase excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2011 al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social para efectos de su implementacion y funcionamiento, a utilizar el procedimiento que se encuentra como Anexo II de la presente Ley, para las contrataciones de bienes y servicios necesarios. En todo lo no regulado en el citado procedimiento sera de aplicacion supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF y modificatorias. QUINTA. Medidas de contratacion de personal Exceptuase al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social de lo dispuesto en el articulo 9, parrafo 9.1 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011. Las acciones de contratacion del personal se realizaran conforme a la normativa vigente, con cargo a informar a la Presidencia del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuacion a la Ley En un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias utiles, los sectores adecuaran las politicas y programas a su cargo dentro del MORDAZA de los principios y valores del sistema de desarrollo e inclusion social, dispuestos en la presente Ley. SEGUNDA. Delegacion Delegase al Poder Ejecutivo facultades legislativas para que, en un plazo no mayor de noventa (90) dias, elabore y apruebe la Ley de Organizacion y Funciones del actual Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, donde se precisaran sus nuevas competencias y estructura; dando cuenta al Congreso de la Republica y siendo responsable del estudio, informe y dictamen a que hubiere lugar, la Comision de Descentralizacion, Regionalizacion, Gobiernos Locales y Modernizacion de la Gestion del Estado.

Articulo 23. Composicion del Sistema El Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusion Social (Sinadis) esta compuesto por: a. La Comision Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), cuya secretaria tecnica recae en el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. b. Los ministerios, organismos publicos, programas y proyectos del Poder Ejecutivo vinculados a las politicas de desarrollo e inclusion social. c. Los organismos, programas y proyectos de los gobiernos regionales, vinculados a las politicas de desarrollo e inclusion social. d. Los organismos, programas y proyectos de las municipalidades provinciales y distritales, vinculados a las politicas de desarrollo e inclusion social. Articulo 24. Ente rector El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social es el ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusion Social (Sinadis). Como autoridad tecniconormativa a nivel nacional dicta normas y establece procedimientos relacionados con la implementacion de las politicas nacionales, coordina su operacion tecnica asi como las formas de articulacion entre las diversas entidades involucradas y es responsable de su correcto funcionamiento. Articulo 25. Reglamentacion El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusion Social, aprueba el reglamento que precise atribuciones y funciones del ente rector, asi como defina la organizacion y roles de las entidades publicas conformantes del sistema. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Procedimientos administrativos En tanto se apruebe el respectivo reglamento de organizacion y funciones y los demas documentos de gestion del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social que, a criterio de la Secretaria de Gestion Publica, MORDAZA necesarios, las funciones ejecutivas en materia de desarrollo e inclusion social, continuaran a cargo de los sectores de origen; no obstante, las funciones rectoras seran asumidas por el Ministro de Desarrollo e Inclusion Social. Los documentos de gestion de los organos, programas o proyectos que se fusionen seguiran vigentes hasta