Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2011 (20/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2011

responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para realizar las siguientes acciones: a. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusion social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la politica social universal, regular, de competencia sectorial. b. Dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sancion, fiscalizacion y ejecucion coactiva en las materias de su competencia. c. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluacion respecto del desempeno y logros alcanzados por las politicas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusion social, en los niveles nacional, regional y local, asi como tomar las medidas correspondientes. d. Disenar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ambito de desarrollo e inclusion social asegurando el cumplimiento de las politicas publicas nacionales y sectoriales de acuerdo a las normas de la materia. e. Ser ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusion Social (Sinadis). Articulo 7. Competencias compartidas 7.1 El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de desarrollo e inclusion social. 7.2 Corresponde a los gobiernos regionales y gobiernos locales ejercer en su respectiva jurisdiccion aquellas funciones vinculadas al desarrollo y la inclusion social, conforme a lo previsto en la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, respectivamente. El ejercicio de dichas funciones debe estar en concordancia con lo dispuesto por las politicas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. CAPITULO II FUNCIONES Articulo 8. Funciones generales En el MORDAZA de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social cumple las siguientes funciones generales: a. Ejercer la rectoria de las politicas de desarrollo e inclusion social a nivel intergubernamental, dentro del MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion y en el ambito de su competencia. b. Formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas sectoriales en materia de desarrollo e inclusion social para el mejoramiento de la calidad de MORDAZA de la poblacion. c. Gestionar, administrar y ejecutar la politica, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales. d. Supervisar, monitorear y evaluar el adecuado cumplimiento de las normas en materia de desarrollo e inclusion social, asi como ejercer la potestad sancionadora dentro del ambito de su competencia. e. Brindar asistencia tecnica y fortalecer las capacidades de gestion de los operadores de los programas sociales en todos los niveles de gobierno. f. Supervisar y evaluar el impacto de las politicas y programas sociales a nivel intergubernamental.

g. Formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia. h. Establecer mecanismos de transparencia destinados a promover la participacion activa del sector privado, del ambito academico y de la sociedad civil en la formulacion, ejecucion, seguimiento, evaluacion e impacto de los programas sociales, de modo que respondan efectivamente a las necesidades de la poblacion en el MORDAZA de las politicas nacionales en la materia. i. Coordinar la defensa juridica de las entidades de su sector. j. Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, asi como promover la solucion de conflictos a traves de los mecanismos extrajudiciales de resolucion de conflictos, en el ambito de su competencia. k. Establecer oficinas territoriales para la coordinacion con los niveles subnacionales de gobierno y la implementacion de los programas sociales a su cargo. l. Las demas que senale la ley. Articulo 9. Funciones exclusivas y compartidas 9.1 En el MORDAZA de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social desarrolla las siguientes funciones exclusivas: a. Elaborar politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo e inclusion social, acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades, de su competencia. b. Gestionar politicas, planes, programas y proyectos de su competencia. c. Supervisar, monitorear y evaluar las actividades vinculadas a la promocion del desarrollo e inclusion social que desarrollan los organos del Ministerio y organismos publicos y demas entidades adscritas al sector. d. Brindar asistencia tecnica para el diseno, elaboracion, ejecucion, monitoreo y supervision a las distintas entidades a cargo de programas sociales. e. Capacitar y transferir competencias operativas a las entidades a cargo de la gestion de los programas sociales. f. Definir y desarrollar las metodologias e instrumentos de gestion, entre otros, para las politicas y programas de desarrollo e inclusion social. g. Promover la participacion del sector privado y la sociedad civil con el fin de desarrollar intervenciones conjuntas en la aplicacion de las politicas nacionales de su competencia. h. Celebrar convenios de gestion con las entidades integrantes del Sistema de Desarrollo e Inclusion Social, en coordinacion con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economia y Finanzas. i. Diseno y gestion de los registros y bases de datos de los programas sociales, de identificacion, seleccion y registro de beneficiarios y otros registros que se creen. j. Otras establecidas por ley. 9.2 En el MORDAZA de sus competencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social desarrolla las siguientes funciones compartidas: a. Coordinar la implementacion de la politica nacional de desarrollo e inclusion social con los demas sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. b. Evaluar politicas, planes, programas y proyectos de su competencia conforme a los parametros metodologicos de los sistemas administrativos de inversion publica y presupuesto, en lo que corresponda.