Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2011 (20/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2011

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Dictan Mandato de Acceso a Aeropuertos Andinos del Peru S.A. en favor de Talma Servicios Aeroportuarios S.A. para la prestacion del servicio esencial de rampa en los Aeropuertos de MORDAZA, Juliaca, Puerto MORDAZA y Tacna
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2011-PD-OSITRAN MORDAZA, 11 de octubre de 2011 VISTOS: La solicitud formulada por Talma Servicios Aeroportuarios S.A. mediante Carta Nº GG-026-2011 de fecha 01 de MORDAZA de 2011 para que el Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN emita un Mandato de Acceso respecto a la operacion del servicio esencial de Rampa en los Aeropuertos de MORDAZA, Juliaca, Puerto MORDAZA y Tacna, concesionados a la empresa Aeropuertos Andinos del Peru S.A; el escrito presentado por Aeropuertos Andinos del Peru S.A. mediante Carta Nº 563-2011-AAP de fecha 15 de MORDAZA de 2011, el Acuerdo Nº 395-11-CD-OSITRAN, el Informe Nº 016-11-GS-GAL-OSITRAN adjuntando el proyecto de Mandato de Acceso, los comentarios al proyecto de Mandato de Acceso remitidos por Talma Servicios Aeroportuarios S.A. mediante Carta Nº GMR-015/2011 y por Aeropuertos Andinos del Peru S.A. mediante Carta Nº 472-2011/BFE-abg, asi como el Informe Nº 030-11GS-GAL-OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del articulo 5º de la Ley Nº 26917 ­ Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que uno de los objetivos de OSITRAN es el fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas Concesionarios privados u operadores estatales; Que, el literal p) del numeral 7.1 de la precitada Ley, senala como una de las principales funciones de OSITRAN el cautelar el acceso en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte y en general, proteger los intereses de todas las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006PCM establece que el ejercicio de su funcion normativa, comprende la facultad de dictar Mandatos, u otras disposiciones de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o actividades supervisadas o de sus Usuarios; Que, el articulo 43º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobado mediante Resolucion Nº 014 -2003CD/OSITRAN, y modificado mediante Resoluciones Nº 054 -2005-CD/OSITRAN y Nº 006-2009-CD-OSITRAN, establece que OSITRAN podra emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta de acuerdo, el contenido integro o parcial del Contrato de Acceso, senalando que

los terminos del Mandato constituyen o se integran al Contrato de Acceso en lo que MORDAZA pertinentes; Que, Talma Servicios Aeroportuarios S.A. ha solicitado se emita un Mandato de Acceso respecto a la operacion del servicio esencial de Rampa en los Aeropuertos de MORDAZA, Juliaca, Puerto MORDAZA y Tacna, concesionados a la empresa Aeropuertos Andinos del Peru S.A; al no haber llegado a un acuerdo dentro del MORDAZA de negociacion directa iniciado de conformidad con el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico MORDAZA mencionado; Que, con Acuerdo Nº 395-11-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN acordo remitir a Talma Servicios Aeroportuarios S.A. y a Aeropuertos Andinos del Peru S.A. el proyecto de Mandato de Acceso adjunto al Informe Nº 016-11-GS-GAL-OSITRAN, el cual fue notificado a las partes a traves de los Oficios Nº 3360 y 3361-2011-GSOSITRAN del 16 de agosto de 2011; Que, mediante Carta Nº GMR-015/2011 del 31 de agosto de 2011 y Carta Nº 786-2011-AAP del 01 de setiembre de 2011, Talma Servicios Aeroportuarios S.A. y Aeropuertos Andinos del Peru S.A. respectivamente, presentaron sus comentarios y observaciones al proyecto de Mandato de Acceso remitido; Que, respecto a lo senalado en el Informe Nº 030-11GS-GAL-OSITRAN, emitido por la Gerencia de Supervision y la Gerencia de Asesoria Legal, este Consejo Directivo manifiesta su conformidad y hace suyos los fundamentos de dicho informe, y acorde con el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolucion y de su motivacion; Por lo expuesto, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 400 que se convoco el 26 de setiembre del 2011 y culmino en la fecha; y en ejercicio de su funcion normativa establecida en el articulo 22º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y lo senalado por el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobado mediante Resolucion Nº 014 -2003-CD/OSITRAN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar el Mandato de Acceso a Aeropuertos Andinos del Peru S.A. en favor de Talma Servicios Aeroportuarios S.A. para la prestacion del servicio esencial de rampa en los Aeropuertos de MORDAZA, Juliaca, Puerto MORDAZA y Tacna, concesionados a la empresa Aeropuertos Andinos del Peru S.A.; estableciendo los terminos, condiciones y cargos que se senalan en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 030-11-GS-GAL-OSITRAN. Articulo 2º.- Establecer que cualquier incumplimiento de Aeropuertos Andinos del Peru S.A. con relacion al Mandato de Acceso aprobado en virtud del articulo 1º de la presente Resolucion, se sujetara a lo establecidos por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion y el Informe Nº 030-11-GS-GAL-OSITRAN a Aeropuertos Andinos del Peru S.A. y TALMA Servicios Aeroportuarios S.A. y difundirlos MORDAZA web institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Articulo 4º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud de la presente Resolucion, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su fecha de notificacion a Aeropuertos Andinos del Peru S.A. y TALMA Servicios Aeroportuarios S.A. y sera publicado en el diario oficial El Peruano conforme el articulo 102º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la nfraestructura de uso publico de OSITRAN, debiendo realizarse dicha publicacion en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles luego de notificado. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente (e) del Consejo Directivo