Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2011 (20/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2011

Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre del ano dos mil once. MORDAZA ATKINS LERGGIOS Presidente 705387-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 463-MSB
ORDENANZA Nº 466-MSB San MORDAZA, 13 de octubre de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO: Por cuanto, en la XX Sesion de Concejo Municipal de fecha 13 de octubre de 2011, los Dictamenes Nº 057-2011MSB-CAL y 016-2011-MSB-CER sobre la Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 463-MSB que establece los Beneficios Tributarios de Regularizacion Tributaria y No Tributaria para los contribuyentes del distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 195º la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor, asi como al organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, y; el articulo 41° establece en su MORDAZA parrafo que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra; Que, de acuerdo con el numeral 5 del articulo 27º de la MORDAZA MORDAZA mencionada concordado con el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, precisa las facultades de la administracion tributaria para declarar deudas como de recuperacion onerosa o cobranza dudosa; Que con Ordenanza Nº 463-MSB de fecha 25 de agosto de 2011 se otorgo aprobar beneficios de regularizacion tributaria y no tributaria para los contribuyentes del distrito de San MORDAZA, la misma que se encuentra vigente mediante Decreto de Alcaldia Nº 006-2011-MSB-A, publicada el 1 de octubre del 2011; Que, en ese sentido, es preciso recoger el pedido de los contribuyentes que no lograron acceder a dichos beneficios, que desean cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, y que no cuentan con la disponibilidad de

efectivo para cancelar la totalidad de sus deudas; y siendo politica de esta Administracion el brindar a nuestros vecinos las maximas facilidades de pago, es necesario ampliar las cuotas de los contratos de pago fraccionado con la rebaja de los intereses correspondiente, asi como subsanar el error material involuntario de omitir la extincion de las deudas por Derecho de Emision siempre que no supere a S/. 100.00 (por ano, por tributo y/o sancion insoluta); es por ello que esta modificacion obedece al MORDAZA de la capacidad contributiva de los contribuyentes del distrito de San Borja; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del articulo 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, debatido en pleno del Concejo y con el MORDAZA unanime de los senores regidores se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 463-MSB QUE ESTABLECE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Modificar el articulo 4º de la Ordenanza 463-MSB, con la siguiente redaccion: Articulo 4.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del ano 2010, podran realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozaran de la condonacion de intereses establecido en el inciso b) y c) del articulo 2 de la presente ordenanza. b) Fraccionado: Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozaran del descuento de los intereses moratorios y/o reajustes, de la siguiente manera: Nº de Cuotas Hasta 6 Hasta 12 Hasta 24 Hasta 36 Porcentaje de descuento de intereses de la deuda a fraccionar 100% 80% 50% 10%

Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberan cumplir los siguientes requisitos: · Estar al dia en el pago de sus tributos del ejercicio 2011. Excepcionalmente aquellos contribuyentes, que tengan mas de un predio, deberan estar al dia en el pago del impuesto predial; asi como de los arbitrios del predio cuya deuda sera materia de fraccionamiento. · Cancelar la cuota inicial la misma que equivaldra al 20% (como minimo) del importe total de la deuda a fraccionar. Tratandose de contribuyentes pensionistas podran realizar el fraccionamiento cancelando el 10% (como minimo) del monto total de la deuda a fraccionar, siendo facultad discrecional de la Administracion establecer porcentajes por debajo de los establecidos como porcentaje de cuota inicial. · Es potestad de los contribuyentes desistirse del fraccionamiento que habrian suscrito con la administracion al MORDAZA de la Ordenanza Nº 341-MSB y 463-MSB, que regula el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Multas Administrativas y Establece Beneficios de Regularizacion Tributaria y no Tributaria para los contribuyentes del distrito de San MORDAZA respectivamente. · A los contribuyentes que deseen desistirse del contrato de pago fraccionado suscrito, con el fin de reformularlo, no se les cobrara cuota inicial, en los casos que la cuota coincida con el minimo establecido;