Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2011 (20/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2011 Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre Area 5C7 Area de Servidumbre

NORMAS LEGALES
Propietario

451909

11207108

Area: 2,06 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Este Norte Punto P1 284 990.31 8 798 502.69 P2 284 982.92 8 798 492.19 P3 284 981.35 8 798 489.42

Particular

Articulo 2°.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 701423-1

impuso las servidumbres de embalse, acueducto, obras hidroelectricas, de MORDAZA y de paso para construir vias de acceso para la construccion de la Central Hidroelectrica Cheves; asi como se reconocieron las servidumbres convencionales de obras hidroelectricas y de paso para construir via de acceso para la referida Central Hidroelectrica; Que, debido al error material existente en los articulos 1º y 3º de la referida Resolucion, relacionado a las coordenadas UTM del area de servidumbre, corresponde proceder con su rectificacion, en aplicacion de lo establecido en el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que resulta oportuno precisar que el error material tipografico producido en ningun caso altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la Resolucion Ministerial Nº 337-2010-MEM/DM; De conformidad con lo establecido en el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 337-2010-MEM/DM, en el Cuadro de Area de Servidumbre, el nombre del propietario de la tercera area de servidumbre de la Toma Huaura, las coordenadas UTM (PSAD 56) correspondientes a los vertices P y DV01 del area de servidumbre del Reservorio Checras, los vertices P03 al P05 y P05 del area de servidumbre del MORDAZA de Ventana Uno y los vertices F al P02 del area de servidumbre del MORDAZA de Tunel de Descarga, debiendo decir:

Rectifican MEM/DM

la

R.M.



337-2010-

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 452-2011-MEM/DM MORDAZA, 4 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 3372010-MEM/DM, publicada el 22 de agosto de 2010, se

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposicion, con o sin anexos, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. LA DIRECCION