Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2011 (20/10/2011)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

451904

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2011

ENERGIA Y MINAS
Modifican la R.M. Nº 337-2010MEM/DM, mediante la cual se impuso servidumbres para la Central Hidroelectrica Cheves
RESOLUCION MINISTERIAL N° 451-2011-MEM/DM MORDAZA, 4 de octubre de 2011 VISTO: El Expediente N° 11207108, organizado por Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 00179957 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre modificacion de las servidumbres de embalse, obras hidroelectricas y de MORDAZA de la Central Hidroelectrica Cheves; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema Nº 0272003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A. es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Cheves; la cual originalmente tuvo como titular a PERU HYDRO S.A., en merito de la Resolucion suprema N° 124-2001-EM, publicada el 16 de MORDAZA de 2001; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 337-2010MEM/DM, publicada el 22 de agosto de 2010, se impuso con caracter permanente y temporal las servidumbres de embalse, acueducto, obras hidroelectricas, de MORDAZA y de paso para construir vias de acceso para la Central Hidroelectrica Cheves, ubicada en los distritos de Pachangara, Andajes y Navan, provincia de Oyon y los distritos de Checras y Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima; asi como se reconocieron las servidumbres convencionales de obras hidroelectricas y de paso para construir via de acceso para la referida Central Hidroelectrica; Que, mediante los documentos presentados el 23 de febrero de 2011, la concesionaria solicito la modificacion de las servidumbres de embalse, acueductos, obras hidroelectricas, de MORDAZA y de paso para construir vias de acceso de la futura Central Hidroelectrica Cheves, impuesta sobre predios de propiedad publica y privada, la cual incluye el reconocimiento de servidumbre convencional sobre areas adicionales a las ya establecidas mediante la Resolucion que se indica en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, y la renuncia de servidumbres ya establecidas mediante la citada Resolucion; Que, mediante el documento ingresado bajo el registro N° 2112587, de fecha 13 de MORDAZA 2011, Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A. se desistio parcialmente de la solicitud de renuncia de servidumbres de embalse, acueductos, obras hidroelectricas, de MORDAZA y de paso de la Central Hidroelectrica Cheves, permaneciendo la solicitud de modificacion de las servidumbres de embalse, obras hidroelectricas y de MORDAZA para la Central Hidroelectrica Cheves, en los predios ubicados en los distritos de Pachangara, provincia de Oyon y de Checras, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, del contenido de la solicitud, se desprende que la referida modificacion implica la ampliacion de las areas de servidumbre de la mencionada Central Hidroelectrica, al haberse constituido servidumbre convencional de embalse, obras hidroelectricas y de MORDAZA sobre areas adicionales de bienes privados, conforme consta en los Testimonios de Escritura Publica de fechas 25 de junio de 2010, 22 de diciembre de 2010 y 20 de enero de 2011, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion de Empresa de Generacion Electrica Cheves S.A. se encuentra amparada en lo dispuesto

por el articulo 111° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 237-2011-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 337-2010-MEM/DM, en el extremo referido al reconocimiento de las servidumbres convencionales de embalse, obras hidroelectricas y de MORDAZA, con caracter permanente y temporal de la Central Hidroelectrica Cheves, sobre areas adicionales de predios privados ubicados en los distritos de Pachangara, provincia de Oyon y de Checras, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, constituida mediante Contratos de Servidumbre, conforme consta en los Testimonios de Escritura Publica de fechas 25 de junio de 2010, 22 de diciembre de 2010 y 20 de enero de 2011, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre Area de Servidumbre Propietario

11207108 Modificacion de Servidumbre de la CH Cheves: Servidumbre permanente: Area: 75 904,91 m2 Servidumbre de obras Area: 18 959,85 m2 hidroelectricas: Toma Huaura y Acceso a Toma Huaura Area 1C1 Area: 18 949,90 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Este Norte P1 293 935.10 8 802 616.90 P2 293 919.94 8 802 629.79 Area de Servidumbre Punto Este P3 293 929.75 P4 293 938.68 P5 293 944.86 P6 293 946.09 P7 293 955.00 P8 293 955.04 P9 293 971.44 P10 293 966.99 P11 293 963.10 P12 293 959.29 P13 293 957.58 P14 293 954.19 P15 293 977.17 P16 293 968.72 P17 293 984.62 P18 293 984.61 P19 293 986.77 P20 293 988.34 P21 293 989.37 P22 293 993.81 P23 293 987.43 P24 293 984.53 P25 293 968.19 P26 293 955.80 P27 293 955.27 P28 293 933.47 P29 293 927.21 P30 293 925.28 P31 293 919.92 P32 293 898.14 P33 293 892.63 P34 293 894.14 P35 293 925.04 P36 293 947.71 P37 293 947.59 P38 293 934.38 P39 293 926.89 P40 293 911.01 P41 293 881.90 P42 293 855.20 P43 293 823.56 P44 293 797.53 P45 293 767.32 P46 293 743.49 P47 293 811.50 Norte 8 802 643.62 8 802 658.27 8 802 676.47 8 802 685.95 8 802 693.00 8 802 701.64 8 802 692.22 8 802 680.98 8 802 665.93 8 802 653.86 8 802 648.46 8 802 640.71 8 802 681.57 8 802 715.22 8 802 736.16 8 802 744.58 8 802 749.94 8 802 764.69 8 802 783.17 8 802 805.47 8 802 843.01 8 802 854.98 8 802 856.18 8 802 854.84 8 802 747.16 8 802 712.78 8 802 695.92 8 802 681.02 8 802 665.25 8 802 648.01 8 802 662.02 8 802 663.08 8 802 706.29 8 802 771.79 8 802 778.83 8 802 756.24 8 802 736.66 8 802 698.73 8 802 676.85 8 802 653.20 8 802 634.95 8 802 607.53 8 802 581.38 8 802 532.93 8 802 532.69 Propietario

Particular

Cod. Exp. 11207108

Descripcion de la Servidumbre