Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2011 (20/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2011

Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 705106-1

Que, mediante Expediente N° 2011-025201 del 02.06.2011 y Documento de Registro N° 2011-025201-A del 20.06.2011 la compania VOY PERU AIRLINES S.A.C. solicito Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros; Que, segun los terminos del Memorando Nº 7552011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 223-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones, Memorando Nº 2612011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias e Informe Nº 213-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania VOY PERU AIRLINES S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros de acuerdo a las caracteristicas senaladas en la presente resolucion, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la compania VOY PERU AIRLINES S.A.C. debera contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en dicho MORDAZA su capacidad legal, tecnica y economico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular de pasajeros. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Airbus 318/319/320/321 -. Bombardier Challenger 601, 604 - Bombardier Learjet 35A - Bombardier Q300, Q400 - Fokker F-50, F-100, F-27 - Boeing 727, 737, 757, 767 - Embraer 145, 175, 190, 195 - Dornier 328 - ATR 42, ATR 72 - Cessna 150, 152, 172, 182, 206, Caravan - Beechcraft B-200, B-90, B-1900 - MORDAZA Cherokee - Cirrus 20, 22, SR20, SR22

Otorgan a Voy Peru Airlines S.A.C. permiso de operacion de aviacion comercial: transporte aereo no regular nacional de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL N° 245-2011-MTC/12 MORDAZA, 15 de agosto del 2011 Vista la solicitud de la compania VOY PERU AIRLINES S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros;