Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Formalizan la creacion del Centro Integral de atencion al Adulto Mayor (CIAM) de Comas
ORDENANZA Nº 310-/MC
Comas, 27 de agosto del 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria del 27 de agosto del 2010, el Dictamen de la Comision de Desarrollo Humano sobre formalizacion del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el articulo 7° senala que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; a su vez, el numeral 2.4 del articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, establece como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a los ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de riesgo, lo que es concordante con lo dispuesto en el articulo 8º de la ley de las personas adultas mayores, Ley Nº 28803, que establece que las municipalidades distritales y provinciales, en coordinacion con la Direccion de Personas Adultas Mayores del MIMDES, deben crear los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM); Que, por su parte, el tercer parrafo del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondran las medidas administrativas necesarias y estableceran alianzas estrategicas para la implementacion progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo a lo que dispone el articulo 8º de la Ley Nº 28803; Que, en la Municipalidad de Comas se viene trabajando con la poblacion adulta mayor, a traves de sus organizaciones, desde hace 7 anos, en temas de salud, alimentacion, organizacion, recreacion, capacitacion, y participacion e integracion del adulto mayor en actividades productivas, recreativas, deportivas, sociales y economicas, como tambien en el aspecto de salud, mediante la realizacion de talleres, campanas medicas, ferias y turismo, por tanto es necesario adecuarnos a la Ley formalizando el Programa del Adulto Mayor en Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor; y Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo dictaminado por la Comision de Desarrollo Humano, de conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, por unanimidad y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente

2. Promover lazos de mutuo conocimiento, solidaridad y amistad entre los participantes. 3. Focalizar problemas individuales, familiares o locales en general. 4. Combatir y prevenir los problemas de salud mas comunes en este grupo de edad. 5. Realizar actividades y practicas de caracter recreativo e integrativo. 6. Promover la participacion en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevencion en enfermedades cronicas. 7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales, con vision de crear o incrementar el ingreso economico. 8. Participar en eventos sociales e informativos sobre analisis de la problematica local y alternativas de solucion. 9. Promover en la ciudadania un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 10. Promover la participacion en eventos sociales e informativos sobre analisis de la problematica local y alternativas de solucion. 11. Promover la participacion en espacios concertacion distrital. Articulo 3º.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) tiene como funciones: a. Brindar servicios de atencion primaria en salud al adulto mayor. b. Promover actividades de cultura, esparcimiento y socializacion. c. Disenar actividades de educacion y capacitacion laboral. d. Fomentar todo MORDAZA de asociaciones de adultos mayores, brindandoles permanente asesoria y capacitacion para la sostenibilidad de los mismos. e. Implementar servicios de asesoria legal para la defensa de los derechos de los adultos mayores en caso de abusos y maltratos. f. Disenar e implementar campanas permanentes de promocion de los derechos de los adultos mayores. g. Implementar el Registro Distrital de Personas Adultas mayores de acuerdo a los lineamientos y formatos que para el efecto establezca el MIMDES. h. Coordinar con el Departamento de Participacion Vecinal para la implementacion del Registro de Instituciones y Organizaciones de personas adultas mayores. i. Establecer alianzas estrategicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones publicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. j. Implementar el programa de voluntariado del Adulto Mayor. k. Coordinar con los representantes de las diferentes instituciones que agrupan a las personas adultas mayores en el distrito, para disenar planes y programas de trabajo en beneficio de este segmento de la poblacion en igualdad de oportunidades y con vision de genero. Articulo 4º.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM), se constituye en un area funcional de la Subgerencia de Promocion Social y DEMUNA. Articulo 5º.- La Subgerencia de Participacion Vecinal y Registro de Organizaciones sociales, dentro del MORDAZA estipulado para el reconocimiento de las Organizaciones Sociales, reconocen la creacion de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito y realizara su inscripcion en el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS), permitiendo asi su participacion como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros analogos de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 6º.- El CIAM podra celebrar convenios con organizaciones e instituciones, publicas o privadas, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atencion profesional o humana a los beneficiarios del CIAM. Articulo 7º.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Promocion Social y DEMUNA, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Encarguese a la Subgerencia de Imagen Institucional y a la de Informatica y Estadistica, la difusion de la presente Ordenanza en el MORDAZA de la Municipalidad. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACION DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR DE COMAS
Articulo 1º.- FORMALICESE, la creacion del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Comas, cuyo objetivo es asegurar espacios saludables para mejorar su calidad de MORDAZA e integrarlos plenamente al desarrollo social, actividad economica, politica y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Articulo 2º.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Comas, tendra como finalidad: 1. Diagnostico actualizado y participativo de las condiciones psico ­ sociales de las PAM.

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