Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

427194
f) A la empresa CONCYSSA S.A.:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

Sirvase indicar si la Factura Nº 001 0000738 de fecha 2 de MORDAZA 2006 y la Factura Nº 001 000764 de fecha 16 de MORDAZA de 2006, correspondientes a la empresa MUEBLES MORDAZA EL MORDAZA S.A. que se adjuntan, fueron emitidas a su favor. g) A la MORDAZA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR: Sirvase indicar si la Factura Nº 001 000782 de fecha 2 de junio de 2006, correspondiente a la empresa MUEBLES MORDAZA EL MORDAZA S.A. que se adjunta, fue emitida a su favor. 15. Mediante Carta s/n de fecha 31 de agosto de 2010, recibida el 2 de setiembre del mismo ano, la empresa CONCYSSA manifesto que la Factura Nº 001 000738 de fecha 2 de MORDAZA de 2006 y la Factura Nº 001 000764 de fecha 16 de MORDAZA de 2006, habian sido emitidas a su favor, en las fechas y en los importes correspondientes a las copias remitidas. 16. Mediante Oficio Nº 350-2010-MML-PGRLM-SRAF de fecha 3 de setiembre de 2010, recibido en la misma fecha, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA senalo que la Factura Nº 001 000039 de fecha 27 de diciembre de 2004, habia sido emitida a su favor. 17. Mediante Oficio Nº 124-2010-PROMPERU/SG/OAF de fecha 3 de setiembre de 2010, recibido el 6 del mismo mes y ano, la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo (PROMPERU), manifesto que la Factura Nº 001 000015 de fecha 27 de octubre de 2004, si fue emitida a su favor y pagada por el PNUD. 18. Mediante Carta Nº 069-2010-CBSSP-INTERV de fecha 6 de setiembre de 2010, recibida el 7 del mismo mes y ano, la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en Intervencion (Caja del Pescador) manifesto que obra en sus registros contables el comprobante de egreso de tesoreria Nº 406050191 por el importe de S/: 1,527.96, que corresponde al monto de la Factura Nº 001 000782. 19. Mediante decreto de fecha 1º de setiembre de 2010, previa razon de la Secretaria del Tribunal1, se dejo MORDAZA de haber agotado todas gestiones necesarias para conocer un domicilio MORDAZA de la Empresa Muebles 2000 S.A. 20. Mediante decreto de fecha 9 de setiembre de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, pues la empresa Care Peru no cumplio con remitir lo solicitado en el plazo de cinco (5) dias habiles otorgado para dicho fin. 21. Mediante decreto de fecha 9 de setiembre de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, pues la Universidad Catolica Sedes Sapientiae, no cumplio con remitir lo solicitado, en el plazo de cinco (5) dias habiles otorgado para dicho fin. Sin embargo, obra en autos la Carta s/n del 1º de febrero de 2008, en la cual manifesto que habia atendido un pedido de 3 armarios de MORDAZA enchapado en carapacho, segun guia de remision Nº 0001 000076 y Factura Nº 001 000081. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la presunta responsabilidad de la empresa MUEBLES MORDAZA EL MORDAZA S.A., por haber presentado documentos falsos y/o inexactos durante su participacion en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2007-UNPRG, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el Reglamento y la Ley, respectivamente, normas vigentes al momento de suscitado los hechos imputados. 2. Sobre el particular, el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento2, establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion, cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE (hoy OSCE). Cabe precisar que dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. En efecto, en atencion a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades3, para que la infraccion imputada se configure, constituye merito suficiente acreditar la falsedad o inexactitud de la documentacion presentada o de la declaracion formulada en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion, independientemente de quien la MORDAZA producido,

en salvaguarda del MORDAZA de moralidad que debe regir las contrataciones estatales4, el que a su vez, forma parte de la tutela de la fe publica, que orienta las relaciones entre la Administracion y los administrados. Asimismo, es objeto de proteccion de la MORDAZA reglamentaria MORDAZA citada, el MORDAZA de presuncion de veracidad5, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario6. 4. Sobre el particular, la infraccion imputada al Postor corresponderia a la senalada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, el cual tipifica como infraccion susceptible de sancion, los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratacion estatal presentan documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE (hoy OSCE). 5. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a documentacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes o incongruentes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. Asimismo, es necesario senalar que el literal c) del articulo 76 del Reglamento, establece que los postores son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 7. En concordancia con lo anterior, el articulo 42 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines

1

2

3

4

5

6

"Senor: Informo a usted que habiendo revisado el expediente administrativo Nº 2498.2007.TC, se ha verificado que el Oficio Nº 9991-2010/STRI-CCC que comunica el decreto de fecha 20.08.2010, cursado a la EMPRESA MUEBLES 2000 S.A. ha sido devuelta por el notificador del Tribunal, adjuntando el Acta de Diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 26.08.2010 donde se consigna que al apersonarse el notificador a la direccion sito en Av. Petit Thouars Nº 1568 - Lince, consigno que "la empresa se mudo hace varios anos". El cargo de notificacion ha sido devuelto a la Secretaria del Tribunal el 27.08.2010, segun MORDAZA que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA de la mencionada empresa en la pagina web del Registro Nacional de Proveedores - RNP y en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la EMPRESA MUEBLES 2000 S.A., sin que se halla ubicado MORDAZA domicilio MORDAZA y real de la misma, dejese MORDAZA que se ha agotado todas las vias correspondientes a efectos de conocer otro domicilio MORDAZA y real de la referida empresa. [...]" Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. Resolucion Nº 1412-2009-TC-S3 de fecha 29 MORDAZA de 2009, Resolucion Nº 14532009-TC-S3 de fecha 4 de junio de 2009, Resolucion Nº 1232-2009-TC-S3 de fecha 5 de MORDAZA de 2009, Resolucion Nº 1820-2009-TC-S3 de fecha 20 de agosto de 2009, Resolucion Nº 2834-2009-TC-S3 de fecha 30 de diciembre de 2009. Por el MORDAZA de moralidad, consagrado en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75. Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.