Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad, entre otros, para que remitiera MORDAZA de las cartas debidamente recibidas y/o diligenciadas notarialmente mediante las cuales se comunico al Consorcio la resolucion del Contrato y senalara si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de la misma, otorgandole el plazo de cinco (05) dias habiles para ello. 18. Mediante decreto de fecha 10 de noviembre de 2009, se reitero a la Entidad a fin que remitiera lo solicitado en el decreto de fecha 14 de septiembre de 2009. 19. Mediante Carta s/n recibida el 16 de noviembre de 2009, la Entidad remitio la documentacion solicitada y senalo que la controversia no habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de controversia. 20. Mediante decreto de fecha 19 de noviembre de 20091, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del referido contrato por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el literal 1.b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento, y lo emplazo para que en el plazo de diez dias presentase sus descargos. 21. Mediante decreto de fecha 02 de diciembre de 2009, se sobrecarto la Cedula Nº 46107/2009.TC a otro domicilio del Contratista para que MORDAZA conocimiento del contenido del decreto de fecha 19 de noviembre de 2009. 22. Sin embargo, la nueva cedula de notificacion tampoco pudo ser notificada, puesto que en la nueva direccion consignada se anoto al inmueble como demolido, por lo que mediante decreto de fecha 13 de enero de 2010, se volvio a sobrecartar la Cedula de Notificacion para que el Contratista MORDAZA conocimiento del contenido del decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador. 23. No habiendo podido ubicar al Contratista, mediante decreto de fecha 11 de febrero de 2010, se volvio a sobrecartar a un ultimo domicilio de este la Cedula de Notificacion que contenia el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador en su contra. 24. Igualmente, no habiendose ubicado domicilio MORDAZA del Contratista, mediante decreto de fecha 18 de marzo de 2010, se dispuso la notificacion del decreto de inicio en el Boletin del Diario Oficial El Peruano, llegando a publicarse el lunes 05 de MORDAZA de 2010 para que presente sus descargos respectivos. 25. No habiendo cumplido el Contratista con la MORDAZA de su descargo, mediante decreto de fecha 23 de MORDAZA de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 006-2007-SEDAPAL derivado del Concurso Publico 0007-2006-SEDAPAL, por causal atribuible a su parte, infraccion que se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento2, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. 2. Ahora, si bien la supuesta infraccion fue cometida al momento en que se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, para verificar si la resolucion del contrato se llevo a cabo validamente, debe tenerse en cuenta la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del MORDAZA de seleccion del cual deriva la denuncia materia de analisis, debido a que el Consorcio sometio su actuacion a la normativa vigente en dicho periodo; en ese sentido, teniendo en cuenta que el Concurso Publico 0007-2006-SEDAPAL fue convocado el 24 de MORDAZA de 2006 y el contrato fue suscrito el 12 de enero de 2007, fecha en la cual aun se encontraba vigente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004PCM; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; debe colegirse que para el analisis de la validez del procedimiento de resolucion contractual, se aplicara dicha normativa. 3. Al respecto, el inciso c) del articulo 40 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 0832004-PCM, asi como el numeral 1) del articulo 225 de su Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada

en el literal b) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible al Consorcio, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. 4. Sobre el particular, el articulo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM preve que en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso mayor los quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa. 6. De esta manera, si el Tribunal logra verificar que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolucion descrito, no se configurara la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento y, por tanto, la conducta no sera pasible de sancion. 7. De lo expuesto, se comprueba que la Entidad ha remitido al Contratista las siguientes comunicaciones: a.Carta Nº 132-2009-EPV diligenciada notarialmente el 17 de MORDAZA de 2009, por la cual solicito al Contratista la relacion de agentes y fotocopia de los pagos de beneficios sociales, CTS, ESSALUD y AFP de todo personal que ha prestado sus servicios, otorgandole para ello el plazo de cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolverse el contrato y proceder a la ejecucion de las cartas fianzas de fiel cumplimiento. b.Carta Nº 006-2009-GLS diligenciada notarialmente el 07 de agosto de 2009, por la cual comunico al Contratista que habiendo vencido el plazo para presentar lo solicitado mediante Carta Nº 132-2009-EPV, habiendose incumplido con las obligaciones contractuales respectivas, se procedia a resolver el Contrato de Prestacion de Servicios Nº 0062007-SEDAPAL. 8. En ese sentido, se concluye que la Entidad si observo diligentemente el procedimiento de resolucion del contrato establecido en el articulo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 9. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion del referido contrato, es decir, si ha incurrido en alguna de las causales de resolucion de contrato reguladas en el articulo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM3, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones.

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La cedula que notifico el referido decreto no pudo ser entregada, puesto que se informo que en la direccion acotada ya no funcionaba la empresa (Contratista). Articulo 237º.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) b) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (...) Articulo 225.- Causales de Resolucion La Entidad podra resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: 1) Incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion [...]