Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta ademas que en el caso especifico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se han incorporado a dicho Distrito Judicial 18 Jueces y Juezas Superiores al termino del MORDAZA de concurso correspondiente a la Convocatoria N° 003-2008CNM efectuada por el Consejo Nacional de la Magistratura, habiendose cubierto igual numero de plazas convocadas; motivo por el cual, las plazas generadas con posterioridad a dicha convocatoria, no pueden evidentemente encontrarse comprendidas dentro de la restriccion a que alude el mencionado texto reglamentario; por lo que siendo asi, a merito de lo previsto en el articulo 51° de la Constitucion Politica del Estado, es factible que este Colegiado evalue el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabanin, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se sustenta en razones de unidad familiar, refiriendo que fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura en dicho cargo por Resolucion N° 638-2004-CNM emitida con fecha 16 de diciembre de 2004, habiendo transcurrido mas de 5 anos desde entonces; Tercero: Al respecto, precisa que en el ano 2004 postulo al cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao, conforme a la Convocatoria N° 001-2004-CNM, no obstante lo cual un dia MORDAZA del examen convocado por el citado organo constitucional MORDAZA se le comunico que las plazas previstas en dicho Distrito Judicial habian sido suprimidas debido a la reincorporacion de tres Vocales Superiores en esa sede, razon por la cual resulto necesario que senale otro Distrito Judicial de postulacion, obligandolo ante estas circunstancias a fijar como sede de destino la Corte Superior de Justicia de Huaura; Cuarto: Sobre el particular agrega que desde el ano 1996 tiene residencia en el Distrito de Chorrillos de la MORDAZA de MORDAZA, conjuntamente con su esposa Medallit MORDAZA MORDAZA, y sus hijos MORDAZA MORDAZA y B.A.T.C. actualmente de 18 y 17 anos de edad, respectivamente; razon por la cual no obstante ganar la plaza de Vocal Superior del Distrito Judicial de Huaura, estando a que para entonces sus hijos seguian estudios escolares, y su entorno familiar y socioeducativo se encontraban en la capital; el traslado del hogar familiar no resulto posible; Quinto: Que, el magistrado peticionante senala que en el mes de febrero de 2005 fue designado para desempenar funciones como Vocal Superior integrante de la Sala Penal Nacional; a lo que agrega que para entonces su conyuge habia sido nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Fiscal Provincial Civil y de Familia de Barranca. En tal sentido, refiere que ante su designacion en calidad de magistrado de la Sala Penal Nacional, y dado lo senalado en el considerando precedente sus hijos continuaron residiendo en Lima; circunstancia que de cualquier manera devino en la afectacion emocional de sus hijos, en razon al alejamiento MORDAZA, lo que asimismo hizo necesario contar con asesoria psicologica para enfrentar dicha circunstancia; a lo que contribuyo el hecho que al laborar como magistrado en MORDAZA, pudiera a pesar de la ausencia materna brindarles apoyo, proteccion, y cuidados a fin de que pudieran desarrollar con confiabilidad su proyecto de MORDAZA, familiar, social y profesional; Sexto: En esa direccion el magistrado recurrente indica que la presencia paternal resulto sumamente gravitante en diversos momentos de la MORDAZA cotidiana, y particularmente en circunstancias en que necesitaron atencion medica urgente, como cuando tuvo que llevar de emergencia a la Clinica MORDAZA MORDAZA en MORDAZA de 2009 a su hijo B.A.T.C. luego de sufrir un asalto en el Distrito de Chorrillos, asi como en el mes de noviembre del mismo ano, cuando se le presentaron intensos MORDAZA de estomago que derivaron en la necesidad de intervenirlo quirurgicamente de urgencia; por lo que de no haber estado presente en su condicion de padre, la salud fisica y emocional de su menor hijo se habria encontrado en un altisimo indice de exposicion de riesgo. Por todo lo cual concluye que el traslado por motivos de unidad familiar se justifica en tanto sus hijos quienes actualmente cursan estudios universitarios requieren cuando menos la presencia y asistencia paterna diaria; Setimo: Que, el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa N° 052-93-CE-PJ, senala que el traslado por unidad familiar procede cuando el conyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen

residencia permanente y por razones justificadas, en el lugar de destino; Octavo: Que, siendo asi, resulta evidente que en las actuales circunstancias se cumplen los requisitos exigidos por el articulo 5° del mencionado reglamento, y atendiendo al interes superior del joven adolescente que se configura con el hecho que cuando menos el menor B.A.T.C., necesita tener cerca la figura paterna para su desarrollo integral; MORDAZA si se considera que el pedido fue formulado MORDAZA de la comunicacion cursada por el Consejo Nacional de la Magistratura con relacion al registro de candidatos en reserva; es del caso acceder a la solicitud del magistrado recurrente y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Superior titular; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabanin, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

552603-2

Disponen la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur con sede en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 334-2010-CE-PJ
MORDAZA, 6 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Primero: Que, por Ley Nº 28765 publicada el 28 de junio de 2006, se modifico el texto del articulo 1º del Decreto Ley Nº 25680, disponiendose la Desconcentracion y Descentralizacion del Distrito Judicial de MORDAZA, en los Distritos Judiciales de MORDAZA Norte, MORDAZA Este y MORDAZA Sur, teniendo en cuenta el considerable crecimiento poblacional que se ha venido dando en los ultimos anos en la Provincia de Lima; en aras de acercar la administracion de justicia a la poblacion local, reconociendo sus caracteristicas economicas y geograficas particulares, asi como sus necesidades y expectativas de acceso a un mejor y cada vez mas eficiente servicio de justicia; Segundo: En esa direccion, por Resolucion Administrativa Nº 269-2008-CE-PJ, de fecha 14 de octubre de 2008, se declaro como sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur al Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Provincia y Departamento de MORDAZA, precisandose asimismo su jurisdiccion, y que su funcionamiento seria a partir de diciembre de 2008, disponiendose que la Gerencia General