Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

de la Direccion de Educacion Intercultural y Bilingue ­ DEIB, expresada en el INFORME Nº 019-2010 MED/ VMGP/DIGEIBIR/DEIB/ARME para "el reconocimiento oficial del alfabeto propuesto por medio de una Resolucion Directoral". Que, habiendo analizado el expediente, la Direccion de Educacion Intercultural y Bilingue en la Hoja de Coordinacion Nº 015­2010­MED/VMGP-DIGEIBIR-DEIB solicita la emision de la Resolucion Directoral para la oficializacion del alfabeto shawi. Se adjunta a dicha hoja de coordinacion los siguientes documentos: · Acta de Acuerdos del Congreso para la Normalizacion del Alfabeto de la Lengua Shawi con los respectivos nombres y apellidos, cargo, numero de DNI, firma y huella digital de los participantes. · Acta de Conformacion del Equipo de Elaboracion de Materiales Educativos EIB en Lengua Shawi. · Memoria del Congreso para la Normalizacion del Alfabeto de la Lengua Shawi. · Acta de Acuerdos de la Mesa de Trabajo para la Normalizacion de la Lengua Shawi (2007). · Acta de Acuerdos de Actividades y Compromisos para Promover la Escritura de la Lengua Shawi (2007). · Texto titulado: "Sustentacion del alfabeto Shawi" (2007). Que, habiendo cumplido un MORDAZA valioso de elaboracion, revision y validacion del alfabeto, con la participacion directa de los representantes shawi hablantes (autoridades comunales, distritales y eclesiasticas, autoridades de organizaciones indigenas, autoridades educativas, docentes en actividad y cesantes, padres y madres de familia) de la provincia Datem del Maranon (distrito de Cahuapanas), provincia Alto Amazonas (distritos de Balsapuerto, Yurimaguas, MORDAZA MORDAZA, Jeberos y MORDAZA MORDAZA Lopez) de la region MORDAZA y de la provincia Lamas (distrito de Barranquita) de la region San Martin; asi como investigadores, entidades cooperantes, organismos no gubernamentales e instituciones de la sociedad civil, tal como consta en el INFORME Nº 019-2010 MED/VMGP/ DIGEIBIR/DEIB/ARME y en los documentos que componen el expediente de la lengua shawi. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el alfabeto de la lengua shawi que consta de las siguientes grafias: a, ch, e, h, `, i, k, m, n, n, p, r, s, sh, t, u, w, y. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Educacion Intercultural y Bilingue ­ DEIB la difusion del alfabeto aprobado. Del mismo modo encargar a la DEIB el desarrollo de la politica de materiales educativos en shawi para apoyar los procesos de aprendizaje de ninos y adolescentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BUSTOS MORDAZA Director General de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural

de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el articulo 32° de la Ley Nº 28611, modificado por el Decreto Legislativo N°1055, establece que la determinacion del Limite MORDAZA Permisible (LMP), corresponde al Ministerio del Ambiente y su cumplimiento es exigible legalmente por este y por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, el numeral 33.4 del articulo 33° de la Ley Nº 28611 dispone que, en el MORDAZA de revision de los parametros de contaminacion ambiental se aplique el MORDAZA de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, el articulo 117º de la misma Ley establece que el control de las emisiones se realiza a traves de los LMP y demas instrumentos de gestion ambiental, y que la infraccion de los LMP es sancionada de acuerdo con las normas correspondientes; Que, los impactos ambientales del Sub Sector Hidrocarburos estan asociados con las descargas de emisiones gaseosas y particulas a los cuerpos receptores ­aire, agua y suelo-, por lo que los Limites Maximos Permisibles (LMP) y los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) se constituyen en mecanismos de gestion ambiental que permiten la convivencia entre diferentes actividades productivas y la salud humana, asegurando a su vez la calidad de dichos cuerpos receptores; Que, el literal d) del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), establece como funcion especifica de dicho Ministerio, elaborar los ECA y LMP, de acuerdo con los planes respectivos, contando con la opinion del sector correspondiente, debiendo ser aprobados mediante Decreto Supremo; Que el articulo 14° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que el MORDAZA de evaluacion ambiental comprende medidas que aseguren, entre otros, el cumplimiento de los Estandares de Calidad Ambiental, los Limites Maximos Permisibles y otros parametros y requerimientos aprobados de acuerdo a la legislacion ambiental vigente. Del mismo modo, el articulo 28° el citado Reglamento establece que la modificacion del estudio ambiental o la aprobacion de instrumentos de gestion ambiental complementarios, implica necesariamente y segun corresponda, la actualizacion de los planes originalmente aprobados al emitirse la Certificacion Ambiental; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion El presente Decreto Supremo es aplicable a las actividades de explotacion, procesamiento y refinacion de petroleo del Sub Sector Hidrocarburos, que se desarrollen en el territorio nacional.

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ENERGIA Y MINAS
Aprueban los Limites Maximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Particulas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO N° 062-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, dispone que el Estado, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica, las politicas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento

Articulo 2º.- Definiciones Para la aplicacion del presente Decreto Supremo se utilizaran los siguientes terminos y definiciones:
2.1 Autoridad Competente.- Es la autoridad que ejerce las funciones de evaluacion y aprobacion o desaprobacion de los instrumentos de gestion ambiental de la actividades del Sub Sector Hidrocarburos (el Ministerio de Energia y Minas ­ MINEM). 2.2 Concentracion en cualquier momento.- Es la concentracion obtenida al efectuar una medicion puntual de la emision, expresada en condiciones normales, esto es, 25°C, 1 atmosfera de presion, base seca y 11 % de oxigeno. 2.3 Concentracion media aritmetica anual.- Es la concentracion calculada al dividir la suma de las concentraciones en cualquier momento, entre el numero de mediciones efectuadas en un ano calendario con un minimo de una medicion mensual, expresada en condiciones normales, esto es, 25°C, 1 atmosfera de presion, base seca y 11 % de oxigeno. 2.4 Emision.- Descarga de gases y/o particulas proveniente de las actividades de hidrocarburos.