Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

8.3 Contar con experiencia minima de cinco (5) anos en actividades relacionadas con la negociacion de instrumentos financieros y/o conocimiento del MORDAZA de valores en grado compatible. 8.4 Contar con solvencia economica y moral, la que comprende, entre otros, presentar una trayectoria de cumplimiento de principios eticos y buenas practicas comerciales y corporativas y no haber sido sancionado por ningun hecho relacionado con la gestion de organizaciones. 8.5 Gozar de pleno ejercicio de sus derechos civiles. 8.6 Otros que determine el directorio o consejo directivo de la Bolsa respectiva o que mediante disposiciones de caracter general dicte la Gerencia General de CONASEV. La Bolsa respectiva debe acreditar que su Director de Mercados cumple los requisitos establecidos precedentemente, mediante la MORDAZA de informacion, declaraciones juradas o la documentacion sustentatoria correspondiente, la que debera actualizarse una vez al ano durante la primera semana de enero. Articulo 9°.- Impedimentos para ser Director de Mercados No pueden ejercer el cargo de Director de Mercados: 9.1 Los incapaces. 9.2 Los que por razon de sus funciones se encuentren prohibidos de ejercer el comercio de conformidad con las normas legales vigentes. 9.3 Los funcionarios de CONASEV, asi como sus parientes comprendidos hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, primero de afinidad y el conyuge. 9.4 Los que hayan sido declarados en quiebra, en insolvencia o se encuentren sometidos a procedimiento concursal. 9.5 Quienes hayan sido destituidos como gerentes o miembros del directorio o consejo directivo de alguna Bolsa o entidad supervisada. 9.6 Los que hayan resultado administrativamente responsables por la comision de infracciones graves o muy graves, o que hayan sido sancionados con revocacion, inhabilitacion o destitucion, segun corresponda. 9.7 Quienes MORDAZA directores, gerentes o quienes ostenten algun cargo de direccion equivalente en personas juridicas con valores inscritos en alguna Bolsa. 9.8 Quienes MORDAZA accionistas, directores, gerentes, representantes o apoderados de un agente de intermediacion. 9.9 Los que tengan mas del 50% de su patrimonio afectado por medidas cautelares derivadas de procesos judiciales patrimoniales o procesos penales. 9.10 Los que, directa o indirectamente, registren deudas vencidas por mas de ciento veinte dias (120) o que se encuentren con mas del 50% de sus deudas con categoria de clasificacion dudoso, perdida u otra equivalente en alguna empresa del sistema financiero o en alguna central de riesgo nacional o extranjera. 9.11 Los que hayan sido condenados por la comision de algun delito doloso. 9.12 Otros que determine el directorio o consejo directivo de la Bolsa respectiva o que mediante disposiciones de caracter general dicte CONASEV. Articulo 10°.- Duracion del cargo El cargo de Director de Mercados tiene una duracion de cuatro (4) anos. Vencido dicho plazo, el directorio o consejo directivo de la Bolsa respectiva podra renovar a dicho funcionario en el cargo por un unico periodo adicional. El ex Director podra ser nombrado nuevamente en el cargo siempre que MORDAZA transcurrido como minimo cuatro anos desde la finalizacion de su periodo. La decision adoptada por el directorio o consejo directivo de la Bolsa respectiva debera ser comunicada a CONASEV al dia habil siguiente de adoptada, quien debera confirmarla dentro de los cinco (5) dias de recibida, de no hacerlo, el directorio o consejo directivo de la Bolsa debera nombrar a un MORDAZA Director de Mercados. Articulo 11°.- Remocion del Director de Mercados El Director de Mercados solo puede ser removido de su cargo por decision fundamentada del directorio o consejo directivo de la Bolsa respectiva y siempre que se cuente con el MORDAZA favorable de la mayoria absoluta de sus integrantes. La decision de remocion debera ser comunicada a CONASEV al dia habil siguiente de adoptada, dicha medida podra ser revocada por el Directorio de CONASEV dentro de los cinco (5) dias de recibida. En este ultimo caso, la decision de CONASEV es irrecurrible. El Director de Mercados puede ser removido por el Directorio de CONASEV, con el MORDAZA favorable de la

mayoria absoluta de sus miembros, por la inobservancia de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente reglamento y, en particular, por no cumplir alguno de los requisitos o incurrir en algun impedimento establecido para el cargo o por ausentarse por un plazo mayor al senalado en el articulo 7° del presente reglamento. Articulo 12°.- Responsabilidad del Director de Mercados El Director de Mercados, ademas de las responsabilidades establecidas en el presente reglamento, es responsable de velar por que el personal que desarrolla funciones en la direccion de mercados cumpla con lo dispuesto en la Ley, en el presente reglamento y demas normas aplicables. Articulo 13°.- Obligaciones del Director de Mercados Ademas de las obligaciones derivadas de la Ley y las normas relacionadas especificamente a sus funciones, el Director de Mercados tendra las siguientes: 13.1 Velar por que en los MCN se cumplan las condiciones establecidas en los reglamentos respectivos para la correcta formacion de precios. 13.2 Desarrollar y ejecutar los mecanismos, procedimientos y sistemas de caracter verificable, que faciliten su labor de vigilancia de operaciones. 13.3 Verificar la existencia de un plan de continuidad del negocio, debiendo asegurarse que este se encuentre permanentemente actualizado. 13.4 Verificar el correcto funcionamiento y uso adecuado del Sistema Electronico de Negociacion. 13.5 Realizar el seguimiento permanente del funcionamiento de los MCN con el fin de establecer acciones que permitan salvaguardar la integridad, transparencia y eficiencia del mercado. 13.6 Elaborar los registros y reportes a que se refiere el articulo 17º del presente reglamento o aquellos que CONASEV le solicite. 13.7 Remitir a CONASEV los registros a que se refiere el articulo 17º del presente reglamento, cumpliendo los plazos, formas, medios y demas aspectos que se establezcan en las especificaciones aprobadas por la Gerencia General de CONASEV. 13.8 Dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por CONASEV que ordenen la suspension de una SAB, de uno o mas valores o de alguno de los MCN que la Bolsa respectiva administre. El Director de Mercados debera ejecutar el mandato inmediatamente o de acuerdo con lo senalado en la resolucion respectiva. 13.9 Capacitarse permanentemente para el ejercicio de sus funciones. 13.10 Comunicar a la Bolsa respectiva en el plazo MORDAZA de un dia habil desde que MORDAZA conocimiento o se MORDAZA producido algun hecho o situacion que determine la perdida de alguno de los requisitos o genere que incurra en alguno de los impedimentos establecidos en el presente reglamento. 13.11 Otras que mediante normas de caracter general dicte CONASEV. Articulo 14°.- Facultades del Director de Mercados Con el fin de desempenar sus funciones, el Director de Mercados tendra las siguientes facultades: 14.1 Resolver con fallo inapelable las cuestiones que se susciten durante la MORDAZA u otro MCN respecto de la validez de las operaciones, estando facultado para anular las operaciones que se efectuen contraviniendo lo dispuesto en la Ley y las normas reglamentarias aplicables. 14.2 Imponer las medidas correspondientes de acuerdo a lo que se establezca en los reglamentos internos de las bolsas aprobados por CONASEV. 14.3 Suspender la negociacion de uno o varios valores o de toda la MORDAZA o cualquier MCN de acuerdo a lo senalado en el articulo siguiente. 14.4 Suspender a una SAB en merito a la informacion que le proporcione la ICLV acerca del incumplimiento de aquella en la liquidacion de operaciones o reposicion de margenes de garantia, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos internos de las Bolsas. 14.5 Otras que mediante disposicion de caracter general determine CONASEV, En todos estos casos el Director de Mercados debera dejar MORDAZA respectiva en la Bitacora Diaria de Sucesos. Tratandose del numeral 14.3, el Director de Mercados debera comunicar de inmediato dicha situacion a CONASEV, para lo cual remitira un resumen de lo ocurrido.