Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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" DEBE DECIR: "... Articulo 2º.- ...

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

Empresa Adinelsa Chavimochic Coelvisac Edecanete Edelnor Electrocentro Electronorte Hidrandina Electronoroeste Electro MORDAZA Electrosur Electro Sur Este Electro Dunas Electro Tocache Electro Ucayali Emsemsa Emseusa Luz del Sur Seal 552141-1

Nuevos Soles 154 275 1 570 2 573 139 950 14 676 14 614 37 088 30 163 5 830 10 939 10 333 16 345 405 7 142 283 244 165 040 20 426

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Aprueban Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores
RESOLUCION CONASEV N° 095-2010-EF/94.01.1
MORDAZA, 4 de octubre de 2010 VISTOS: Las opiniones recogidas a traves del MORDAZA de consulta ciudadana efectuado a traves del MORDAZA del MORDAZA de Valores y los Memorandos Conjuntos Nºs. 1998-2010-EF/94.06.1/94.04.1 y 2235-2010-EF/94.06.1/94.04.1, presentados por la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Mercados Secundarios, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 119º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores (en adelante la LMV), senala que la MORDAZA de bolsa es conducida por un funcionario de la bolsa, denominado director de MORDAZA, a quien compete resolver con fallo inapelable las cuestiones que se susciten durante el curso de MORDAZA respecto de la validez de las operaciones; Que, el articulo 121º de la LMV establece que el director de MORDAZA es designado por el consejo directivo de la respectiva bolsa y que solo puede ser removido por resolucion fundamentada del Directorio de CONASEV o por decision del consejo directivo de la respectiva bolsa. De acuerdo a dicha MORDAZA la resolucion adoptada por la bolsa debe ser transcrita a CONASEV, quien podra revocarla dentro de los cinco (5) dias de recibida; Que, mediante Resolucion CONASEV N° 086-98EF/94.10 del 22 de MORDAZA de 1998 y al MORDAZA de la facultad

de supervision de las bolsas de valores establecida en el inciso j) del articulo 132º de la LMV, se aprobo el Reglamento de Vigilancia del MORDAZA por parte de la Bolsa de Valores de Lima. Este reglamento regulaba algunas atribuciones del denominado director de mercados (director de MORDAZA de acuerdo al articulo 119º de la LMV); Que, el Decreto Legislativo Nº 1061 derogo el inciso j) del articulo 132° en el que se sustentaba la MORDAZA mencionada precedentemente, por lo que resulta necesario, teniendo en cuenta el MORDAZA MORDAZA legal, aprobar un MORDAZA reglamento que regule la figura del director de MORDAZA y del director de los demas mecanismos centralizados de negociacion (en adelante los MCN) bajo la unica figura del director de mercados, estableciendo los requisitos exigibles a dicho funcionario, las condiciones del cargo, sus obligaciones y facultades, asi como las normas aplicables a sus colaboradores. Cabe senalar que la figura del director de mercados ha sido recogida en otras legislaciones como en Colombia, donde se le denomina presidente de MORDAZA, o en MORDAZA como director de MORDAZA o en el Brasil como director de comercio; Que, la principal funcion del director de mercados es vigilar que la negociacion durante las sesiones de los respectivos MCN se lleve a cabo de manera ordenada, transparente y de conformidad con las normas aplicables. En ese sentido, debe establecerse que la vigilancia de las operaciones se desarrollara en tiempo real, a efectos no solo de garantizar una correcta formacion de precios en el MORDAZA, sino tambien de identificar de manera ex post si se ha presentado algun caso, en el que a traves del ingreso de propuestas o la realizacion de operaciones durante una o mas sesiones, se efectue un comportamiento indebido; Que, para el cumplimiento de sus funciones, el director de mercados debe contar con dos condiciones minimas: (i) autonomia e independencia funcional y administrativa frente a los organos de administracion de la bolsa respectiva. Para ello, se dispone que dicha oficina reporte exclusivamente ante el directorio o consejo directivo de la bolsa respectiva, pero solo ante requerimiento expreso y (ii) recursos necesarios que le permitan realizar sus funciones con efectividad y celeridad, entendiendose dentro de estos el contar con el personal suficiente y competente y con el soporte tecnologico adecuado. Asimismo, corresponde establecer los requisitos minimos que el mencionado funcionario debe cumplir permanentemente, entre los que se encuentra la obligacion de haber aprobado el examen de nivel basico requerido para obtener la designacion de CIIA o aprobado el nivel 1 requerido para obtener la designacion de CFA u otro examen internacional que a criterio de CONASEV tenga el mismo nivel que los anteriores; Que, en cuanto al nombramiento del director de mercados, la experiencia indica que resulta necesario contar un funcionario suplente del director de mercados, cuando por alguna razon fundamentada este ultimo no pueda ejercer sus funciones. Esta figura constituye una innovacion normativa que no habia sido recogida en el entonces Reglamento de Vigilancia del MORDAZA por parte de la Bolsa de Valores de MORDAZA y que permitira a la direccion de mercados realizar sus funciones de manera ininterrumpida ante la ausencia del director de mercados titular. Resulta importante senalar que la figura del director suplente tambien ha sido recogida en diversas legislaciones; Que, respecto de la duracion del cargo de director de mercados, el Directorio de CONASEV considera que la rotacion en dicha funcion favorece la independencia del director, por lo que corresponde fijar el plazo de duracion de dicho cargo en cuatro anos, con la posibilidad de una sola renovacion inmediata, la misma que debera ser aprobada expresamente por CONASEV; Que, con relacion a las facultades del director de mercados, el mencionado articulo 119º de la LMV otorga al director de MORDAZA la facultad de suspender la sesion que se encuentra en curso o la negociacion de determinado valor cuando, a su juicio, lo ameriten las circunstancias operativas o de MORDAZA, por lo que resulta necesario regular los supuestos aplicables incluyendo dos parametros de suspension obligatoria vinculados al indice general de negociacion de los MCN, recogiendo la experiencia internacional y nacional sobre la materia, sin que ello implique limitar la discrecionalidad del director de mercados quien podra suspender la negociacion en un MCN, a pesar que no se cumplan los parametros MORDAZA senalados, siempre que a su criterio dicha medida resulte necesaria; Que, finalmente, con el fin de garantizar el seguimiento permanente de las operaciones realizadas en los MCN y establecer una MORDAZA comunicacion entre el director de mercados y CONASEV, resulta necesario establecer que dicho funcionario debera elaborar una serie de registros y reportes, incluyendo el detalle diario de sus actuaciones y de los procesos realizados dentro de los sistemas electronicos