Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

seguirlo, debera declarar que no existe merito para la imposicion de sancion y ordenar el archivamiento del expediente. 7. Lo expuesto en los parrafos precedentes encuentra concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena 007/009 del 25 de junio de 2009, adoptado por mayoria, el mismo que es de observancia obligatoria. 8. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripcion del contrato. 9. Fluye de la revision de los antecedentes administrativos que la Buena Pro respecto al item 03 de la Licitacion Publica 0002-2008-EP/0846 por la modalidad de Subasta Inversa Presencial quedo consentida el 30 de MORDAZA de 2008 (es decir, en el mismo dia de otorgado la Buena Pro al no dejar MORDAZA ningun participante en el acta su intencion de interponer recurso de apelacion), de conformidad con el articulo 26 del Reglamento4, por lo que la Entidad tenia hasta el 3 de junio de 2008 (esto es, dentro de los dos dias habiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro) para proceder a citar al adjudicatario. 10. Ahora bien, estando a lo senalado en el numeral 5 de la presente Fundamentacion, fluye de los antecedentes que a traves del Oficio 4109-Neg Abasto/OCA notificada el 02 de junio de 2008, notificada el 02 de junio del mismo ano, la Entidad requirio al Postor a fin que cumpliera con apersonarse para la suscripcion del contrato dentro de un plazo no mayor a diez (10) dias habiles, plazo que a tenor de lo senalado en el documento vencia el dia 13 de junio de 2008, debiendo ademas remitir los documentos pertinentes para tal efecto. 11. Por lo tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha seguido el procedimiento establecido para suscribir el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 203 del Reglamento. 12. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Postor es responsable por la falta de suscripcion del contrato. Es decir, si incumplio el deber de presentarse en el plazo otorgado ante la Entidad por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la ausencia de suscripcion del contrato correspondiente. 13. Al respecto, obra en el expediente administrativo, la Carta Notarial 275-2008 de fecha 16 de junio de 2008, diligenciada el 19 del mismo mes y ano, mediante la cual la Entidad comunico al Postor que al no haber cumplido con los requisitos para la firma del contrato y no haberse constituido a la Entidad para la respectiva firma en el plazo establecido, habia perdido la Buena Pro otorgada a su favor. 14. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 23 de diciembre de 2009 se emplazo al Postor para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, a traves de Cedula de Notificacion 600/2010.TC y Publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de setiembre de 2009 y el 02 de agosto de 2010, respectivamente, segun cargos de notificacion que obran en autos. 15. Sobre el particular, y en la medida en que el Postor no ha presentado argumentos y/o documentacion adicional que permitan justificar su incumplimiento y que adicionalmente no ha cuestionado el Oficio 4109-Neg Abasto/OCA del 30 de MORDAZA de 2008, se colige entonces que el Postor ha incurrido en la causal de aplicacion de sancion, consistente en la no suscripcion injustificadamente suscribir el contrato derivado del item 3 de la Licitacion Publica 0002-2008EP/0846 por la modalidad de Subasta Inversa Presencial. 16. En tal sentido, queda demostrado que el Postor no ha justificado su omision respecto de la no suscripcion del contrato, pese haber ganado la buena pro del citado MORDAZA de seleccion, y siendo que respecto a este supuesto, existe la presuncion legal5 por la que se asume que esta es producto de la falta de diligencia del postor adjudicado con la buena pro, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con diligencia ordinaria le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 17. Por lo MORDAZA expuesto, se concluye que no existen factores que permitan justificar la decision del Postor de no suscribir el contrato, pese a haber sido adjudicatario de la Buena Pro, por lo que su conducta califica dentro del supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento, el cual ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor a un ano (1) ni mayor de dos (2) anos.

18. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento6. 19. En ese sentido, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, es importante senalar que la conducta efectuada por el Postor reviste de una considerable gravedad en la medida que este es responsable de los terminos consignados en su oferta presentado en el MORDAZA de seleccion, por lo que su sola MORDAZA lo vincula juridicamente, de modo que el eventual otorgamiento de la Buena Pro a favor del ganador y la consecuente suscripcion contractual, obliga a este ultimo a cumplir con lo ofertado dentro del plazo previsto, para lo cual aquel se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retraso el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 20. En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, este Colegiado considera que en tanto, la conducta llevada a cabo por parte del Postor consistente en la no suscripcion injustificada de contrato, no permite a este Colegiado determinar la existencia de intencionalidad de su parte en la medida que no se ha evidenciado la consecucion de un fin ulterior; no obstante lo cual, si resulta MORDAZA una falta de diligencia por parte de dicho Postor, toda vez que en virtud de lo dispuesto en la normativa de la materia glosada a lo largo de la presente fundamentacion, el Postor era el unico responsable de cumplir cabalmente con lo ofertado en el referido MORDAZA de seleccion. 21. De esta manera, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantia que subyace el item 03 de la Licitacion Publica 00022008-EP/0846, por el monto de S/. 98 490.60 nuevos soles y, por el otro, que su incumplimiento por parte del Postor genero un dano a la Entidad, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, el cual habia sido programado y presupuestado con anticipacion. 22. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones del infractor y de su conducta procesal durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, abona a favor del infractor la ausencia de antecedentes en la comision de infracciones, y en contra que durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador el Postor ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la MORDAZA de sus descargos. 23. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo

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Articulo 26.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la Buena Pro quedara automaticamente consentido si culminado el periodo de puja por item ningun participante hubiera dejado constar en actas su intencion de interponer el recurso de revision. La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en concordancia con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza". Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del Infractor. 8. Conducta procesal del infractor.