Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 3. De la revision de la documentacion obrante en autos se advierte que La Entidad remitio al domicilio legal fijado por el Consorcio MORDAZA Ingenieros en el Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC (Jr. MORDAZA Nº 548, Huancayo) dos cartas notariales, diligenciadas el 26 de noviembre de 2009 y 13 de enero de 2010, respectivamente. Mediante la primera1, el Consorcio MORDAZA Ingenieros fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo de diez dias, y a traves de la segunda2, se le notifico la Resolucion de Alcaldia Nº 029-2009-A/MDC, mediante la cual La Entidad resolvio el Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC. 4. De lo expuesto en el numeral precedente, se colige que La Entidad observo diligentemente el procedimiento de resolucion del contrato establecido en el articulo 169 del Reglamento, condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada a las empresas integrantes del Consorcio MORDAZA Ingenieros (Corporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A. Contratistas Generales). 5. Por otro lado, tal como se ha indicado en los antecedentes, La Entidad informo el 08 de MORDAZA de 2010 que la resolucion del Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC, no fue sometida a arbitraje por el Consorcio MORDAZA Ingenieros; por lo que se entiende que dicho acto ha quedado consentido. 6. Dentro de este contexto, corresponde a este Colegiado determinar si el Consorcio MORDAZA Ingenieros conformado por las empresas Corporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A. Contratistas Generales, es responsable de la resolucion del Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC. 7. Para este efecto, debe tenerse presente que mediante Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC de fecha 25 de junio de 2009, el Consorcio MORDAZA Ingenieros conformado por las empresas Corporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales quedo obligado a ejecutar la obra "Sistema de utilizacion en 13.2 kv. subestacion trifasica de 50kva. para la caseta de bombeo de agua potable" en un plazo de 60 dias calendario. No obstante ello, el Consorcio MORDAZA Ingenieros conformado por las empresas Corporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales incumplio con ejecutar la obra materia del Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC en el plazo pactado. Es asi que La Entidad, mediante carta notarial diligenciada el 26 de noviembre de 2009, procedio a requerirlo, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Pese a ello, aquel no cumplio con lo acordado, lo que conllevo a que La Entidad procediera a resolver el referido contrato. 8. Por otro lado, debe tenerse presente que no obra en el expediente ningun documento que indique o acredite que el incumplimiento del Consorcio MORDAZA Ingenieros conformado por las empresas Corporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales de no ejecutar la obra materia del Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC dentro del plazo pactado, obedece a un caso fortuito o fuerza mayor. A ello se suma que las empresas Corporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales no han formulado sus descargos, a pesar de haber sido validamente requeridas para ello el 17 y 21 de junio de 2010, respectivamente. 9. Por tanto, atendiendo a que a lo largo del presente procedimiento administrativo no se ha logrado acreditar alguna causa que justifique el incumplimiento en que incurrio el Consorcio MORDAZA Ingenieros conformado por las empresas Corporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal concluye que la resolucion del Contrato de Obra Nº 0022009-MDC, le resulta atribuible a dicho Consorcio. 10. El articulo 239 del Reglamento establece que las sanciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno la sancion que le corresponda. En ese sentido, habiendose configurado la infraccion prevista en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el literal b) del numeral 1 del articulo 237 de su Reglamento, corresponde imponer a las consorciadas Corporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales sancion administrativa de inhabilitacion en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a tres anos. 11. Dentro de este contexto, este Tribunal estima conveniente imponer a cada una de las consorciadas (Corporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A

Contratistas Generales) la sancion de dieciseis (16) meses de inhabilitacion temporal en razon de los siguientes factores: i. La naturaleza de la infraccion: Ha quedado demostrado que las empresas Corporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales no cumplieron las obligaciones que asumieron. ii. Intencionalidad del infractor: Las empresas Corporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales no tomaron las previsiones correspondientes para cumplir de manera diligente con sus obligaciones contractuales o cuando menos, comunicarse con la Entidad para tratar de ampliar el plazo. iii. Dano causado: La obra inejecutada tuvo que ser intervenida por La Entidad a fin de ser culminada por otra empresa, lo cual implico una dilacion en la satisfaccion de la necesidad de los beneficiarios. iv. Reiterancia: Las empresas Corporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales, no han sido sancionadas anteriormente. v. Circunstancias de tiempo, lugar y modo: El objeto del contrato resuelto era la ejecucion de una obra por la suma de S/. 93 537,24 (Noventa y tres mil quinientos treinta y siete con 24/100 Nuevos Soles). vi. La conducta procesal de la infractora: Las empresas Corporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales no se han apersonado a este procedimiento administrativo sancionador, y por tanto, no han aceptado o negado la comision de la infraccion imputada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales la Dra. MORDAZA Yadira Yaya MORDAZA y la Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Coorporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el literal b) del numeral 1 del articulo 237 de su Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Imponer a la empresa Carely S.A Contratistas Generales sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el literal b) del numeral 1 del articulo 237 de su Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA YAYA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Documento obrante a fojas 295 del expediente. Documento obrante a fojas 296 del expediente.

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