Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

7. Las CAC a las que se MORDAZA suspendido la captacion de depositos CTS conforme lo senalado en el articulo 3° de la Ley N° 29463, podran solicitar nuevamente autorizacion para captar dichos depositos, solo tres meses despues de la fecha de la respectiva suspension. Articulo Quinto.- Las CAC que a la fecha tengan entre sus pasivos depositos CTS, tienen un plazo MORDAZA de adecuacion de ciento ochenta (180) dias calendario para adecuarse a los indices y condiciones establecidos en la presente resolucion, debiendo presentar a la FENACREP un informe que sustente su situacion, para que el citado ente supervisor realice la correspondiente evaluacion de acuerdo con lo dispuesto en la presente MORDAZA y la Ley N° 29463. Articulo Sexto.- La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban modificacion de la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Banos de la que es titular Empresa Administradora Chungar S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 254-2010-GRL-GRDE-DREM
MORDAZA, 27 de septiembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 145872 de fecha 11 de junio del 2010 presentado por EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR SAC, Persona Juridica inscrita en la ficha Nº 40398 del libro de sociedades contractuales del Registro Publico de Mineria, con RUC 20100025591, teniendo como representante legal al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 10550676, inscrito en el Asiento 16 de la ficha 40398, con Domicilio Legal Av. MORDAZA MORDAZA Nº 710, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO:

generacion de energia y electrificacion MORDAZA rurales, asi como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Region. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generacion electrica"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 050-2006-MEM/ DM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", con fecha 18 de noviembre del 2006, se formalizo la transferencia de la funcion establecida inciso d) del articulo 59 de la ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 5032007-PRES se aprobo el Manual de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, en la cual se establece que el Director Regional de Energia y Minas tiene dentro de sus funciones especificas las siguientes: "(b)Fiscalizar las actividades de energia, minas, hidrocarburos y asuntos ambientales minero energeticos de la Region "(e)Impulsar proyectos y obras de generacion de energia y electrificacion MORDAZA - rurales, asi como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Region. Asimismo, otorgar concesiones para Minicentrales de generacion electrica"; "(j) Supervisar la inversion en energia en la Region Lima" Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0562009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 0522005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorizacion para la Generacion de Energia Electrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Definitivas para Generacion con Recursos Energeticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW siempre que se encuentren en la respectiva Region; Que, Empresa Administradora Chungar SAC, con carta SCE-012-2010 (Expediente Nº 145872 del 11 de junio del 2010), presento solicitud de Modificacion de Autorizacion de Generacion Electrica de la Central Hidroelectrica Banos; Que, de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 3992003-M la recurrente cuenta con Autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Banos con una potencia instalada de 5256 kW en 04 centrales en disposicion de cascada. El incremento de obras hidraulicas y electromecanicas para generar 3300kw adicionales totaliza 7300 kW representado un incremento del 40% de la potencia instalada autorizada; Que, la Direccion Regional de Energia y Minas luego de haber verificado y evaluado la solicitud la modificacion de autorizacion de Generacion de Energia de la Central Hidroelectrica Banos ha emitido el Informe N° 155-2010GRL-GRDE-DREM-CHLO; que concluye que la peticionaria, habiendo aprobado la evaluacion tecnico Normativa, es procedente emitir la respectiva Resolucion Directoral. Estando a lo dispuesto por el articulo 25° de la Ley de Concesiones Electricas, el Decreto Supremo N° 056-2009EM, y con la opinion favorable del Profesional de Area de Electricidad de la Direccion Regional de Energia y Minas; SE RESUELVE:

Que, el DECRETO SUPREMO Nº 048-2007-EM, establece competencias que corresponden a los Gobiernos Regionales, aplicables a este caso, en los incisos: 1.2 "La Autoridad de Aguas solo podra autorizar la ejecucion de obras, al peticionario que obtenga el derecho electrico para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica otorgado por el Ministerio de Energia y Minas o por el Gobierno Regional competente cuando corresponda", y 1.3 "La autorizacion de ejecucion de obras garantiza a su titular la posterior obtencion de la licencia de uso de agua para fines de generacion de energia electrica, la cual sera otorgada previa verificacion del cumplimiento de las condiciones concurrentes establecidas en el articulo 32 de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, siendo necesario ademas, para otorgar dicha licencia, que la Autoridad de Aguas cuente con la opinion favorable del Ministerio de Energia y Minas o del Gobierno Regional competente cuando corresponda, segun el derecho electrico otorgado y que las obras autorizadas hayan sido ejecutadas cinendose estrictamente a los plazos, caracteristicas, especificaciones y condiciones de los estudios del proyecto hidroenergetico aprobado". Que, el inciso "d" del articulo 59° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que es funcion de los Gobiernos Regionales "Impulsar proyectos y obras de

Articulo 1°.- Aprobar la modificacion de la Autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Banos, contenida en la Resolucion Ministerial Nº 399-2003-M, de la que es titular EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C., autorizandose el incremento de su potencia instalada de 5256 kW a 7300 kW por los fundamentos tecnicos y legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion y el Informe Tecnico N° 155-2010-GRL-GRDEDREM/CLO. Articulo 2º.La presente Resolucion Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano", por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; Y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA GUIO Director Regional de Energia y Minas (e)

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