Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

2. Contratar con OSINERGMIN estando impedido a ello por alguna disposicion legal u otro MORDAZA de mandato administrativo o judicial. 3. Incumplir injustificadamente las obligaciones establecidas en los contratos de locacion de servicios celebrados. 4. Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a estos, que no son conformes al ordenamiento legal. 5. Incumplir injustificadamente con realizar las acciones de supervision en forma oportuna. 6. Realizar la supervision con profesionales no calificados, ni inscritos en el Registro. 7. Desempenar las acciones de supervision en temas para los cuales no ha sido designado. 8. No revisar la documentacion y/o informacion relacionada con la unidad o instalacion a fiscalizar que se encuentra a disposicion en la autoridad encargada, previamente a la supervision encomendada. 9. No guardar reserva sobre la informacion obtenida en la supervision. 10. No absolver injustificadamente, dentro del plazo establecido, las observaciones y requerimientos que la autoridad encargada le formule sobre los informes de supervision. 11. No identificarse con la credencial otorgada por OSINERGMIN en las acciones de supervision. 12. No conservar los documentos, informes, material audiovisual, y notas relacionadas a la fiscalizacion, por lo menos durante cuatro (4) contados a partir de la fecha de la MORDAZA final y completa del informe de supervision. 13. No entregar con el Informe final de la Supervision los documentos relacionados a esta. 14. No comunicar cambios en los datos generales contenidos en el Registro de Empresas Supervisoras a la Gerencia Legal de OSINERGMIN dentro de los diez dias habiles de haberse producido. 15. No disponer de equipos y demas instrumentos necesarios para el cumplimiento eficiente de las acciones de supervision. 16. No contar con los implementos de seguridad basicos al momento de realizar la labor de supervision. 17. Defender o asesorar publica o privadamente causas ante OSINERGMIN, salvo causa propia o la de su conyuge o concubino. Esta prohibicion subsiste permanentemente, luego de la finalizacion del contrato, para aquellas causas o asuntos especificos en los que hubiesen participado directamente. 18. Aceptar de los usuarios o de sus abogados, o de los asesores, representantes o consultores de las Empresas Supervisadas o por cuenta de los nombrados, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria en su favor o en favor de su conyuge o concubino, o algun pariente hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, por el ejercicio de sus funciones. 19. Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante OSINERGMIN, salvo aquellas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. 20. Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las Empresas Supervisadas incluidas dentro del ambito de competencia de OSINERGMIN, o que este pudiera haber contratado con terceros. 21. No entregar dentro del termino legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos. 22. Ejecutar un acto que no se encuentre autorizado por OSINERGMIN. 23. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. 24. Presentar informacion falsa o declaraciones juradas con informacion inexacta a OSINERGMIN. 25. Contravenir por omision u accion las obligaciones establecidas en el articulo 22 del presente Reglamento. 26. No entregar toda la informacion relacionada a la fiscalizacion dentro de las 72 horas de notificada la inhabilitacion, suspension y/o resolucion del contrato. 27. Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el articulo 106° del Reglamento General de OSINERGMIN. Articulo 33.- Procedimiento Administrativo de Sancion El procedimiento administrativo aplicable es el establecido en el articulo 235º de la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General y el Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN.

Articulo 34.- Sanciones Administrativas Las Empresas Supervisoras, asi como los profesionales que las integran, que incurran en infracciones administrativas en el ejercicio de las funciones encomendadas por OSINERGMIN pueden ser sancionadas administrativamente con las siguientes medidas: a) Amonestacion escrita. b) Multa. c) Inhabilitacion de la actividad de supervision hasta por 10 anos. Las sanciones a imponer se determinaran de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento. Articulo 35.- Criterios para graduar la sancion. a) Naturaleza de la infraccion. b) Intencionalidad del infractor. c) Dano causado. d) Reincidencia en la comision de infracciones e) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. f) Circunstancia de tiempo, lugar y modo. g) Conducta procesal del infractor. La Gerencia General se encuentra facultada a establecer, de ser el caso, los criterios especificos que se tomaran en cuenta para la determinacion de la sancion que corresponda imponer. En caso que la conducta cometida por una empresa supervisora califique como mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Articulo 36.- Organos competentes El organo instructor del procedimiento administrativo sancionador se determinara al interior de la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente o area equivalente teniendo en consideracion la materia supervisada por la empresa supervisora a quien se detecto la conducta infractora. El organo competente para imponer la sancion que corresponda es la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente o area equivalente de OSINERGMIN. En caso la Empresa Supervisora interponga recurso de apelacion, el mismo sera resuelto por la Gerencia General de OSINERGMIN, quedando agotada la via administrativa. La tramitacion de los recursos administrativos se regira por lo dispuesto por la Ley Nº 27444. Articulo 37.- Prescripcion Las infracciones al presente regimen prescriben a los cuatro anos de cometidas las mismas. El plazo de prescripcion se interrumpe por el inicio del procedimiento administrativo sancionador y en caso una vez iniciado este, la autoridad administrativa no se pronuncie en el plazo de seis meses, contados desde la notificacion de inicio del procedimiento administrativo sancionador, el computo del plazo de prescripcion se reanuda inmediatamente. Articulo 38.- Registro de sanciones Aquellas sanciones que se impongan a las Empresas Supervisoras seran anotadas en el Registro de Sanciones a Empresas Supervisoras que para este efecto llevara OSINERGMIN. Articulo 39.- Autonomia de Responsabilidades Los procesos iniciados para la determinacion de responsabilidades penales o civiles no afecta la potestad de OSINERGMIN para instruir o decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo mandato judicial en contrario. Las responsabilidades civiles, administrativas o penales de las Empresas Supervisoras son independientes y exigibles conforme a las normas que rigen cada materia. Articulo 40.- Infracciones administrativas de personas juridicas Tratandose de personas juridicas, las sanciones administrativas se aplican tanto a la persona juridica como a los profesionales que incurrieron en las infracciones administrativas.

TITULO VIII CONTROL Y ESTADISTICAS
Articulo 41.- MORDAZA de Documentacion La documentacion que las Entidades Supervisadas deban presentar a OSINERGMIN se MORDAZA por Mesa de Partes