Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400895

de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria ­ PRO INTEGRACION. Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 27 de MORDAZA de 2009, se aprobo la Version Final del Contrato de Concesion (al 07.05.09); Que, en sesion de fecha 10 de junio de 2009, el Consejo Directivo de PROINVERSION delego facultades al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACION, para modificar y/o fijar las fechas de MORDAZA de los Sobres Nos. 2 y 3 y, Apertura del Sobre Nº 3 y Adjudicacion de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesion de los tramos viales de la Autopista MORDAZA, tramo Trujillo-Sullana, dando cuenta al Consejo Directivo; Que, con fecha 11 de junio de 2009, en uso de las facultades delegadas por el Consejo Directivo de PROINVERSION, el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACION, aprobo la modificacion del Cronograma del Concurso de Proyectos Integrales en la parte referida a la MORDAZA de Sobres Nº 2 y Nº 3 (senalando fecha para el 17 de junio de 2009) y a la Apertura de Sobre Nº 3 y Adjudicacion de la Buena Pro (senalando fecha para el 19 de junio de 2009); Que, en acto publico realizado el 19 de junio de 2009, se adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de la Autopista MORDAZA tramo MORDAZA ­ Sullana al consorcio denominado Vias MORDAZA integrado por las empresas MORDAZA e MORDAZA S.A. y Construccion y Administracion S.A., quienes, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, constituiran la Persona Juridica que actuara como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesion de la Autopista MORDAZA, tramo MORDAZA ­ Sullana; Que, el articulo 2 del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el articulo 6 de la Ley Nº 26438 ­ Ley que precisa alcances y modifica articulos del Decreto Legislativo 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada ­ en concordancia con el articulo 4 de la Ley Nº 26885 ­ Ley que Aprueba Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos ­, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesion de la Autopista MORDAZA, tramo MORDAZA ­ Sullana; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el articulo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el articulo 4 de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, la garantia del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion de la Autopista MORDAZA tramo MORDAZA ­ Sullana, a celebrarse con la empresa CONCESIONARIA VIAL MORDAZA S.A., sociedad constituida por los integrantes del consorcio adjudicatario de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales indicado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conducido por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION.

Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el articulo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el articulo 6 de la Ley Nº 26438 ­ Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada, en concordancia con el articulo 4 de la Ley Nº 26885 ­ Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos y el Contrato de Concesion de la Autopista MORDAZA tramo MORDAZA ­ Sullana. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el articulo 1 del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Decreto Supremo que otorga garantia del Estado de la Republica del Peru a la empresa concesionaria Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.
DECRETO SUPREMO N° 181-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 30 de junio de 2005, se acordo incorporar al MORDAZA de promocion de inversion privada a su cargo, la promocion de la inversion privada en la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad publica nacional, dentro de los alcances de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el Decreto de Urgencia Nº 054-2001 y, bajo los mecanismos y procedimientos del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Legislativo N° 674, sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, en dicho Acuerdo se encargo el MORDAZA al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos. Este Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION fue ratificado mediante Resolucion Suprema N° 098-2005-EF publicada el 10 de agosto de 2005; Que, contando con la previa aprobacion de la Autoridad Portuaria Nacional, el Consejo Directivo de PROINVERSION, en sesion de fecha 25 de marzo de 2008, aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada del Terminal Portuario de Paita. Este Acuerdo fue ratificado mediante Resolucion Suprema N° 041-2008-EF publicada el 05 de MORDAZA de 2008; Que, con fecha 16 de setiembre de 2008, el Consejo Directivo de PROINVERSION contando con la aprobacion