Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

hidrocarburos y mineria, dirigidas a la verificacion del cumplimiento de la normativa vigente. 6.- Categorias de las Empresas Supervisoras (Art. 14) Se han establecido las categorias en que seran clasificadas las Empresas Supervisoras, incorporandose las categorias de Supervisor Regional, Coordinador de Supervision y Supervisor Delegado en la clasificacion de las personas naturales, considerando que conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, la funcion de supervision podra ser ejercida por Empresas Supervisoras, las misma que podran ser personas naturales o juridicas contratadas por OSINERGMIN. Del mismo modo, se ha incorporado la definicion de la clasificacion de las empresas supervisoras de nivel A y B. 7.- Facultades y obligaciones de las Empresas Supervisoras (Art. 22 y 23) Con la finalidad de preservar el MORDAZA de transparencia y predictibilidad en el actuar de la Administracion, se ha establecido que para el ejercicio de facultades adicionales, sera necesaria que dichas facultades MORDAZA expresamente otorgadas en un documento escrito emitido por la respectiva Gerencia u organo competente. Por otro lado, en concordancia con la modificacion establecida al regimen de infracciones administrativas y sanciones aplicable a las empresas supervisoras, se ha modificado el plazo de la obligacion de conservar los documentos, informes, material audiovisual, y notas relacionadas a la fiscalizacion, por el periodo de 4 anos. 8.- Informes de supervision (Art. 28) Se ha precisado que los informes de supervision no tienen caracter de vinculantes para el Organo Sancionador, sino que constituyen una recomendacion y que deberan contener los hechos constatados, asi como las obligaciones verificadas en la labor de supervision. De otro lado, se ha indicado que en los casos que la naturaleza del incumplimiento de una obligacion no permita su subsanacion, se podra dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo sancionador sin la necesidad de formular observaciones. 9.- Regimen de infracciones administrativas y sanciones aplicable a las empresas supervisoras (Art. 32) Se han detallado las infracciones en que podrian incurrir las Empresas Supervisoras, a fin de salvaguardar sus derechos, garantizar la transparencia y predictibilidad de la actuacion de la Entidad frente a estas, e incentivar la observancia voluntaria de las obligaciones a su cargo. Por otro lado, en concordancia con el articulo 5º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD, se ha precisado que en los casos que una conducta cometida por una empresa supervisora califique como mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. 10.- Prescripcion (Art. 37) En concordancia con el articulo 233º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, el plazo de prescripcion ha variado a 4 anos. Adicionalmente, se ha indicado que en los casos que el plazo de prescripcion se MORDAZA interrumpido por el inicio del procedimiento administrativo sancionador, y la autoridad administrativa no se pronuncie en el plazo de seis meses, contados desde la notificacion de inicio del procedimiento, el computo del plazo de prescripcion se reanuda inmediatamente. 11.- Anexo I: Personas juridicas Se ha incorporado un requisito para la inscripcion de las personas juridicas al Registro de las Empresas Supervisoras, indicandose que deberan presentar la relacion de las Constancias de los trabajos efectuados por la persona juridica y/o las personas naturales que la integran a efectos de acreditar la experiencia requerida.

REGLAMENTO DE SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES ENERGETICAS Y MINERAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Funcion Supervisora y Supervisora Especifica del OSINERGMIN, en el MORDAZA de la legislacion vigente. Articulo 2.- Ambito de aplicacion Lo dispuesto en el presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para OSINERGMIN, las Empresas Supervisoras y las Entidades Supervisadas en el MORDAZA de las actividades de supervision que realice el OSINERGMIN para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas bajo el ambito de su competencia. Articulo 3.- Definiciones a) Empresas Supervisoras.- aquellas personas naturales o juridicas debidamente calificadas y clasificadas por el OSINERGMIN y que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. b) Entidades Supervisadas.- aquellas personas naturales o juridicas de derecho publico o privado que realizan actividades del sub sector de Electricidad, Hidrocarburos o Mineria, y que son responsables de las instalaciones o unidades materia de supervision. c) Contrato de Supervision.- Es aquel contrato de locacion de servicios celebrado entre OSINERGMIN y aquella empresa supervisora que MORDAZA calificado en el MORDAZA de seleccion y se encuentren habil en el Registro de Empresas Supervisoras, con la finalidad de que realicen la funcion de supervision a cuenta de OSINERGMIN en el ambito de su competencia. El contrato de supervision se rige por lo dispuesto en el Codigo Civil y no genera relacion de naturaleza laboral con la Entidad. Articulo 4.- Base Legal - Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERGMIN. - Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. - Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN. - Ley Nº 28151, Ley que modifica la Ley de Creacion de OSINERGMIN. - Ley Nº 28964, Ley que Transfiere Competencias de Supervision y Fiscalizacion de las actividades mineras a OSINERGMIN. - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de OSINERGMIN.

TITULO II LA FUNCION DE SUPERVISION
Articulo 5.- Alcances La funcion de Supervision comprende las siguientes facultades a nivel nacional: a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, tecnicas o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de las personas o actividades supervisadas y que sea materia de verificacion por OSINERGMIN. b) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o reguladoras dictadas por OSINERGMIN en el ejercicio de sus funciones, asi como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por OSINERGMIN. c) Supervisar la estricta aplicacion y observancia de las disposiciones tecnicas y legales y demas obligaciones fiscalizables referidas a la seguridad y salud en el trabajo, asi como a la conservacion y proteccion del ambiente en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y mineria. d) Supervisar los niveles de calidad, seguridad y eficiencia, definidos en la normatividad correspondiente, en la prestacion del servicio publico de electricidad y en los servicios de hidrocarburos, incluyendo las relaciones de las personas supervisadas con los usuarios y el cumplimiento de las obligaciones de cobertura y expansion del servicio. e) Supervisar el cumplimiento de las normas del subsector electricidad por parte de personas naturales,