Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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EXPOSICION DE MOTIVOS
I. MORDAZA Normativo

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

El articulo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados. El articulo 5 del acotado texto legal, dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el MORDAZA de servicio con equidad. El derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integracion de los lugares mas apartados de los centros urbanos. El articulo 6 del mismo ordenamiento legal, establece que el Estado fomenta la libre competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, regula el MORDAZA de forma que se asegure su normal desenvolvimiento, se controle los efectos de situaciones de monopolio, se evite practicas y acuerdos restrictivos derivados de la posicion dominante de una empresa o empresas en el mercado. El numeral 2 del articulo 16 del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, a traves de politicas regulatorias, en el ambito de sus competencias, fomentaran la expansion de las redes y servicios publicos de telecomunicaciones. II. Propuesta Normativa El servicio de distribucion de radiodifusion por cable en el Peru, viene experimentando un desarrollo sostenible. Asi, a marzo de 2009, contabamos con 311 concesiones vigentes otorgadas por el Ministerio para prestar este servicio. Asimismo, el numero de abonados a dicho periodo, alcanzo los 959 632; lo que representa un nivel de penetracion del servicio de 33.3 abonados por cada 1000 habitantes a nivel nacional. Sin embargo, de las reiteradas denuncias formuladas ante la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se advierte que se vienen presentando en este MORDAZA, conductas que estarian afectando su normal desenvolvimiento. Estas conductas consisten en la utilizacion, por parte de un concesionario del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable legalmente habilitado por el Ministerio, del servicio o la senal contratada por un abonado, para redistribuirla como parte de su programacion entre sus usuarios y sin existir consentimiento alguno. Asimismo, una variante de esta actividad, consiste en la utilizacion por parte de un concesionario, de la senal contratada por el mismo a un competidor, para ser redistribuida entre sus usuarios. Esta conducta en MORDAZA modalidades, genera una lesion no solo respecto del concesionario pasivo de la accion ­cuya senal es utilizada sin su autorizacion-, sino tambien respecto de los demas actores de este MORDAZA y del MORDAZA mismo. En este contexto, la propuesta normativa elaborada persigue una finalidad eminentemente disuasiva y pretende dar una MORDAZA senal al mercado; al establecer como causal de resolucion del contrato de concesion suscrito con el Estado ­a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-; la configuracion de esta actividad, en cualquiera de sus modalidades. Asi tenemos que, en un sentido positivo, para la configuracion de la propuesta se requiere del sujeto activo de la accion, que carezca del acuerdo previo con el concesionario titular de la senal para su redistribucion; vale decir que, sin entrar a analizar si existe o no una afectacion al derecho de autor1, lo que se reprocha es la conducta deliberada de aprovecharse de un bien en perjuicio de un competidor y del mercado. Asimismo, en un sentido negativo, se exige del sujeto activo, la autorizacion del sujeto pasivo para redistribuir su senal, materializado a traves de un acuerdo. Esta propuesta guarda la debida proporcionalidad que exige la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 274442, si la analizamos a la luz de los fines que se pretenden alcanzar, entre ellos:

i) la necesidad de cautelar el normal desenvolvimiento del MORDAZA del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable -libre de conductas que lo distorsionen o afecten-, conforme lo dispone el articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; ii) la importancia de garantizar el derecho del concesionario pasivo de la accion a que su senal no sea redistribuida sin su autorizacion y a contar con las condiciones minimas necesarias para cumplir sus obligaciones asumidas con el Estado (plan de cobertura); y, iii) fomentar que la prestacion del referido servicio publico se realice conforme a las disposiciones legales emitidas por el Estado. III. Impacto en la legislacion nacional La propuesta normativa modifica el articulo 137 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, referido a las causales de resolucion del contrato de concesion. IV. Analisis sobre legalidad de la iniciativa planteada La propuesta normativa, se enmarca en las disposiciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y su Reglamento, asi como en los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC. En este contexto, la presente la iniciativa planteada es coherente con el ordenamiento juridico nacional. V. Costo ­ Beneficio La propuesta normativa siguientes beneficios: permitira alcanzar los

1. Coadyuvara a que el MORDAZA del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable se desenvuelva libre de distorsiones que afecten su normal desarrollo. 2. Cautelara los derechos de los concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable a contar con las condiciones minimas para la prestacion de sus servicios, en un entorno equitativo. 3. Promovera la expansion del servicio publico de radiodifusion por cable, incentivando la formalidad en la prestacion de este servicio. La presente propuesta no irrogara gastos al Estado.

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En esa linea, el texto propuesto no colisiona con las competencias inherentes al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, toda vez que lo que se busca es reprimir la conducta de un concesionario que tiene una relacion juridica con el Estado -a traves del Ministerio- y que de manera deliberada infiere un perjuicio directo sobre su homonimo titular de la senal a ser redistribuida y respecto a este segmento del mercado. Todo ello, sin perjuicio de las facultades del referido Instituto, de determinar si adicionalmente se ha vulnerado o no un derecho de autor, y de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan. En efecto el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la citada Ley, senala: "1.4. MORDAZA de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido."

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