Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 087-2009 MODIFICAN ARTICULOS Y PRORROGAN PLAZO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2009, QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES DESTINADAS A VIABILIZAR LA EJECUCION DEL MANTENIMIENTO Y LA REPOSICION DE EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y DICTAN OTRA MEDIDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 022-2009 se dispuso medidas extraordinarias y urgentes para viabilizar la ejecucion del mantenimiento y la reposicion de equipamiento en puestos y centros de salud, y hospitales con categoria II-1, con el proposito de asegurar la prestacion adecuada de los servicios de salud a la poblacion del lugar donde se encuentran ubicados; Que, la consecucion de dicho proposito implica tambien facilitar el reemplazo de utensilios medicos, repuestos y mobiliario, de valores no depreciables conforme a las normas de contabilidad, que resulten indispensables para el adecuado funcionamiento de cada establecimiento de salud, debiendose regular mecanismos que permitan el gasto que dicho reemplazo supone; Que, la alta rotacion de personal entre los jefes o responsables de los establecimientos de salud y de las microrredes de salud, genera la necesidad de regular mecanismos agiles para la actualizacion de la relacion de responsables del mantenimiento; Que, asimismo, en aquellas jurisdicciones que no cuenten con Consejo de Coordinacion Local, es conveniente que los representantes de la sociedad civil puedan conformar el Comite Veedor, el cual se encarga de la fiscalizacion de las acciones de mantenimiento, asi como de la ejecucion del gasto; Que, de otra parte, se ha advertido la necesidad de ampliar el uso de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 022-2009 para la reposicion de equipamiento, con el objeto de efectuar el reemplazo y la adquisicion de instrumental medico quirurgico de valores no depreciables, en este sentido, resulta necesario autorizar a las Direcciones Regionales de Salud a destinar un porcentaje de tales recursos al reemplazo y adquisicion de instrumental medico quirurgico de valores no depreciables conforme a las normas de contabilidad, como lo son utensilios medicos, repuestos y mobiliario, operaciones que se afectaran en la Generica de Gastos 3. Bienes y Servicios, y que resulten indispensables para el adecuado funcionamiento de cada establecimiento de salud; Que, los constantes cambios en materia de personal, sumado a los inconvenientes operativos para la actualizacion de las cuentas bancarias, ha restado dinamismo a la ejecucion y disposicion del dinero por parte de los jefes o responsables de los establecimientos de salud y de las microrredes de salud, con el consecuente retraso en la realizacion de las actividades de mantenimiento, por lo que resulta necesario ampliar el plazo de ejecucion establecido en el articulo 10º numeral 10.1 del Decreto de Urgencia Nº 022-2009, hasta el 30 de noviembre de 2009, a fin de permitir el logro de los objetivos de la citada norma; Que, asimismo, es necesario autorizar a los Gobiernos Locales destinar parte de los recursos autorizados para el desarrollo de infraestructura basica por el Decreto de

Urgencia Nº 016-2009 y el Decreto Supremo Nº 0332009-EF, a la rehabilitacion, mejoramiento y ampliacion de caminos rurales y vecinales correspondientes a su circunscripcion; Que, tales medidas son de interes nacional y de caracter economico y financiero, las cuales deben ser adoptadas de manera urgente, en razon a que permitiran continuar con la ejecucion del mantenimiento y reposicion del equipamiento de los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoria II-1, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 022-2009, mejorando de esa manera la oferta de servicios en beneficio de la poblacion que se atiende en dichos establecimientos, especialmente la comprendida en situacion de pobreza y de pobreza extrema, asimismo permitira a los Gobiernos Locales destinar recursos a la rehabilitacion, mejoramiento y ampliacion de caminos rurales y vecinales correspondientes a su circunscripcion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto dictar medidas economicas y financieras destinadas a continuar con la ejecucion del mantenimiento y reposicion del equipamiento de los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoria II-1, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 0222009, y dictar otra medida. Articulo 2º.- Modificacion al Decreto de Urgencia Nº 022-2009 Modifiquense el numeral 7.2 y el MORDAZA parrafo del numeral 7.3 del articulo 7º y el articulo 8º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009 conforme a lo siguiente: "Articulo 7º.- De la ejecucion del mantenimiento de los establecimientos de salud (...) 7.2 El acto resolutivo expreso de la Direccion Regional de Salud respectiva o de la que haga sus veces designando a los Jefes o responsables de los establecimientos de salud y las Microrredes de Salud, sera comunicado al Ministerio de Salud en un plazo no mayor de tres (3) dias calendario, el que publicara la relacion de los Jefes o responsables en el Diario Oficial El Peruano y en su MORDAZA institucional, detallando los nombres, los apellidos y el Documento Nacional de Identidad. El reemplazo de los Jefes o responsables de los establecimientos de salud y las Microrredes de Salud seguira el procedimiento senalado en el parrafo precedente, debiendo la Direccion Regional de Salud respectiva o la que haga sus veces remitir, adicionalmente, al Ministerio de Salud la verificacion de la entrega del cargo correspondiente. 7.3 (...) Para tal efecto, la Direccion Nacional del Tesoro Publico autoriza la apertura de la respectiva cuenta en el Banco de la Nacion, a solicitud de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, de acuerdo con la informacion contenida en la relacion a la que se hace referencia en el numeral 7.2." "Articulo 8º.- Del Comite de Mantenimiento y el Comite Veedor (...) 8.2 Comite Veedor En cada establecimiento de salud comprendido en el Anexo Nº 02 de la presente MORDAZA se constituye un Comite Veedor, que es responsable de verificar que la determinacion y priorizacion de las acciones de mantenimiento, asi como la ejecucion del gasto, MORDAZA realizados con criterios de eficiencia, transparencia y probidad, conforme a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud. El Comite esta conformado por el MORDAZA o su representante y dos representantes del Consejo de Coordinacion Local donde lo hubiera o en su defecto por dos miembros de la Sociedad Civil, invitados por el Alcalde.