Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 434-2009-MPE-C
Espinar, 11 de agosto del 2009. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR ­ DEPARTAMENTO DEL MORDAZA VISTO: la Resolucion de Alcaldia Nº 418-2009-MPEC de fecha 04/08/2009; el Informe Nº 002-2009-CEPADMPE, de fecha 06/08/2009, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios (CEPAD); el Informe Largo Nº 020-2008-3-0450 e Informe Nº 003-2006-01-0450 de la Empresa MORDAZA MORDAZA & Asociados, remitidos al Despacho de Alcaldia mediante Carta Nº 663-2008-CMA, de fecha 08/09/2008; y CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 concordante con la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, que en su Titulo Preliminar establece que los Gobiernos locales gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que el inciso 6) del articulo 20º del mismo cuerpo legal, establece que es atribucion del MORDAZA dictar decretos y resoluciones de alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas. Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 377-2009MPE-C, se designo la nueva la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Espinar, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 418-2009MPE-C, de fecha 04/08/2009, se declara Procedente el Recurso Administrativo de Reconsideracion de fecha 24/07/2009, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 375-2009MPE-C de fecha 10/07/2009 interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante su escrito con registro Nº 6349, y reformandola declara la NULIDAD DE OFICIO de todo lo actuado, inclusive la Resolucion de Alcaldia Nº 169-2009-MPE-C, de fecha 06 de MORDAZA del 2009, hasta el estado de la evaluacion por la Comision Especial de Procesos Administrativos, el cual es el Informe Largo Nº 0202008-3-0450, e Informe Nº 003-2006-01-0450 de la Sociedad Auditora MORDAZA MORDAZA & Asociados, remitidos al Despacho de Alcaldia con Carta Nº 663-2008-CMA, de fecha 08/09/2008, y mediante el cual la Municipalidad toma conocimiento de las presuntas responsabilidades administrativas funcionales incurridas por los funcionarios y ex funcionarios Ing. GREELEY SCHACHT MORDAZA MORDAZA Ex Gerente de Infraestructura Publica, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente Municipal, Ing. MORDAZA MORDAZA MATTO MORDAZA Ex Gerente Municipal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex Jefe de la Oficina de Logistica, CPC MORDAZA MORDAZA COA MORDAZA Ex Jefe de la Oficina de Contabilidad, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex Gerente de Administracion y Finanzas, y ex Jefe de la Oficina de Contabilidad y CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex. Gerente Municipal y ex Jefe de la Oficina de Tesoreria; y teniendo en cuenta que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1692009-MPE-C, de fecha 06/04/2009, se instauro el MORDAZA Administrativo Disciplinario en contra de los indicados funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Espinar, por Faltas de caracter Disciplinarios tipificados en los literales b), d) y l) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; cuyos literales no se encuentran enmarcadas con respecto a las observaciones formuladas por la Empresa Auditora en los respectivos informes, excepto el literal d) del acotado; que como resultado se emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 169(269)-2009-MPE-C de fecha 21/05/2009, disponiendose sancionar a los funcionarios y ex funcionarios asi mismo referidos con distintas penalidades administrativas y detalladas en dicha resolucion.

Que, la Resolucion de Alcaldia Nº169(269)-2009MPE-C de fecha 21/05/2009, fue objeto de Recurso Administrativo de Reconsideracion por parte del servidor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, con el fundamento de que existia nulidad trascendente en cuanto carecia de fundamento factico y juridico, asi mismo entre otros por atribuirsele cargos que no se encuentran en el expediente administrativo, lo que traeria la nulidad de pleno derecho conforme a los articulos 10º y 13º de la Ley Nº 27444, asi mismo refiriendo la falta de motivacion de la resolucion recurrida contraviniendo el MORDAZA del Debido Procedimiento. Que asimismo estando al escrito presentado por la ex funcionaria CPC MORDAZA MORDAZA Coa MORDAZA, se tiene que tenia domicilio conocido por parte de la Municipalidad conforme se constato con el informe Nº 0251-2009-OPER-MPE-C formulada por la Oficina de Personal, y no habiendose notificado como tiene solicitado la indicada ex funcionaria se ha incurrido en flagrante ilegalidad, consecuentemente afectando el debido procedimiento; por todo ello mediante Resolucion de Alcaldia Nº 375-2009-MPE-C, de fecha 10/07/2009, en observancia del inciso 1) del articulo 10º de la Ley 27444, se ha declarado la nulidad de oficio de todo lo actuado retrotrayendo el MORDAZA al estado de la resolucion Nº 1692009-MPE-C de fecha 06/04/2009, que entre otros declara instaurada el MORDAZA Administrativo Disciplinario. Cuya resolucion de alcaldia asimismo fue motivo de impugnacion por parte de servidor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA recayendo finalmente la Resolucion de Alcaldia Nº 418-2009-MPE-C de fecha 06/08/2009, cuya disposicion se encuentra detallada en los primeros considerandos de la presente, y la misma que ha sido puesto en conocimiento de los servidores impugnantes y la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios de la Municipalidad ­ CEPAD. Que, conforme a ello, la CEPAD, en cumplimiento a sus funciones emite el informe Nº 002-2009-CEPAD-MPE, de fecha 06/08/2009, con respecto al analisis y evaluacion del informe de Auditoria Financiera y Operativa realizada por la Empresa Auditoria MORDAZA MORDAZA & Asociados por los periodos 2006 y 2007 y segun lo senalado en el INFORME LARGO N° 020-2008-03-0450 se han determinado indicios razonables en el incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y en el Reglamento, asi como PRESUMIR LA EXISTENCIA DE INDICIOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, que se configuran en los literales a) y d) del art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, por parte de Funcionarios en actividad y ex Funcionarios, que realizaron sus funciones durante los ejercicios 2006 y 2007, ademas la Comision Especial -CEPAD, al evaluar los informes emitidos por la Empresa Auditoria, ha constatado, que en (LA OBSERVACION Nº 01) No se efectuaron la toma de Inventarios Fisicos Valorados del rubro de Inmuebles Maquinaria y Equipo al 31 de Diciembre del ano 2006, por un monto de (S/. 39'810,008.00 nuevos soles); en la (OBSERVACION Nº 02) No sustentacion en los Estados Financieros en el rubro de Infraestructura Publica, con la toma de Inventarios Fisicos Conciliados y Valorizados al cierre del Ejercicio Fiscal por la suma de (S/. 10'376,519.00 nuevos soles) y (S/ 10'376,519.00 nuevos soles); asimismo en la (OBSERVACION Nº 03) se ha detectado que en las obras incluidas en la cuenta de Construcciones en curso al 31 de Diciembre del 2006, por un monto de S/. 30'442,239.00 nuevos soles, y en el ano 2007 por la suma de S/.41'464,920.00 nuevos soles, carecen de liquidacion Tecnica Financiera, lo que no permite su transferencia contable a las cuentas del activo Infraestructura Publica, asimismo no se calculo, ni se registro las depreciaciones respectivas para estos periodos; del mismo modo la empresa auditora manifiesta que ha detectado en la (OBSERVACION Nº 04) 15 Bienes Inmuebles, Terrenos Edificios por un valor de S/ 4'563,732.29 nuevos soles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Espinar que aun no han sido Inscritos en la SUPERINTENDENCIA DE REGISTROS PUBLICOS-SUNARP, los mismos que carecen de su correspondiente saneamiento Fisico Legal para la regularizacion del periodo economico 2007; en la (OBSERVACION Nº 05), tambien se ha constatado que, la Municipalidad Provincial de Espinar no ha efectuado la toma de inventarios fisicos valorizados al 31 de Diciembre del 2006 y 2007 del rubro: GANADO REPRODUCTOR Y DE TIRO por la suma de S/. 36,050.00 nuevos soles, existiendo incertidumbre sobre su ubicacion fisica y real; en la (OBSERVACION Nº 06), En el rubro de CUENTAS