Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

PROYECTO

400951

Articulo 24.- Incompatibilidades de las Empresas Supervisoras A las Empresas Supervisoras y a los profesionales que las conformen le son aplicables las causales de abstencion establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y las prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios establecidos en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM o la MORDAZA que lo modifique y/o sustituya. Articulo 25.- Confidencialidad Las Empresas Supervisoras en el cumplimiento de su funcion deberan actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad, respecto a cualquier informacion, o documentacion de propiedad o en relacion a las personas o empresas supervisadas o de OSINERGMIN. Esta obligacion permanece vigente aun despues del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligacion conlleva la imposicion de la correspondiente sancion administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

TITULO V DEL PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO DE SUPERVISION
Articulo 26.- Programacion Anual de Supervision Para efectos de la programacion anual que realiza el OSINERGMIN, se tomara en cuenta el Plan Operativo Anual de la Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente o los programas contenidos en los procedimientos de supervision de OSINERGMIN. Articulo 27.- Asignaciones 27.1.- Designadas las Empresas Supervisoras, la respectiva Gerencia de Fiscalizacion, Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria o area equivalente, en lo que corresponda, procedera a asignarles las funciones a realizar y las actividades y empresas materia de supervision y, de ser el caso, realizar la debida MORDAZA, para que esta les brinde las facilidades que MORDAZA necesarias, bajo responsabilidad. OSINERGMIN determinara, de manera aleatoria, los agentes y/o actividades que seran objeto de supervision, para efectos de definir la programacion de sus actividades de supervision. 27.2.- En caso que las Empresas Supervisadas se negaran a brindar las facilidades, tales como: el ingreso a sus instalaciones, la entrega de informacion y las demas facilidades que MORDAZA necesarias para el desarrollo del trabajo encomendado a la Supervisora, seran sujetos a sancion administrativa; sin perjuicio de ser denunciadas por el Delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el Codigo Penal vigente. Articulo 28°.- Informes de Supervision Las Empresas Supervisoras estan obligadas a presentar informes al OSINERGMIN de acuerdo a los requerimientos de cada Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente. El Informe tendra caracter de Declaracion Jurada y sera suscrito por el responsable de la fiscalizacion y/o por el representante legal de la Empresa Supervisora, cuando corresponda. Los informes son presentados en calidad de recomendacion; por lo que no resultan vinculantes para OSINERGMIN, y deberan contener una descripcion detallada tanto de los hechos constatados, en calidad de hallazgos, asi como de las obligaciones verificadas materia de supervision. Para efectos de lo que establece el articulo 425° del Codigo Penal, los profesionales responsables de los informes que emitan las Empresas Supervisoras, asi como sus representantes legales, seran considerados como funcionarios publicos. Tratandose de consorcios constituidos por personas naturales, las personas que los constituyen seran considerados funcionarios publicos para estos efectos. Articulo 29.- Revision y Evaluacion de los Informes de Supervision 29.1.- La revision y evaluacion de los informes de Supervision que se presenten a OSINERGMIN seran realizadas por las respectivas Gerencias de Fiscalizacion, Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria o area equivalente, segun corresponda, en forma posterior y aleatoria, segun las especialidades. Dicha revision se efectuara de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.

29.2.- En caso que la actividad supervisada cuente con un procedimiento especifico, se obtendra la informacion y se procesaran los informes, tal como lo senale dicho procedimiento, aplicandose supletoriamente el presente reglamento en lo que no se oponga a lo expresamente senalado. 29.3.- La Gerencia de Fiscalizacion, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria o area equivalente se encuentran facultadas a emitir Informes en caso de detectar observaciones o situaciones que trasgredan el MORDAZA legal y tecnico vigente, debiendo consignar las disposiciones que correspondan para la subsanacion de todos los incumplimientos en que incurran las empresas supervisadas. En caso de infracciones de naturaleza no subsanable, se podra dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo sancionador sin necesidad de formular observaciones. 29.4.- El incumplimiento de las medidas o acciones que debera tomar el responsable de la actividad supervisada para la subsanacion o levantamiento de las observaciones notificadas o de las disposiciones emitidas por la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria o area equivalente, dentro del plazo otorgado para la subsanacion o levantamiento, MORDAZA lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador y la imposicion de las sanciones correspondientes. 29.5.- En caso la Gerencia de Fiscalizacion, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria o area equivalente establezca que los hechos detectados son reiterativos o constituyen ilicitos administrativos sancionables que ameritan el inicio inmediato de un procedimiento administrativo sancionador no se requerira cumplir previamente con lo establecido en los numerales 29.3 y 29.4 del presente articulo. Articulo 30.- Obligacion de contratar estudios y/o auditorias Con la finalidad de complementar y/o coadyuvar a la supervision que realiza OSINERGMIN, la Gerencia General podra disponer que el titular de la actividad minera contrate auditorias, estudios o asistencia tecnica, sobre las actividades que realiza y que constituyen materia de supervision por parte de OSINERGMIN. Los costos que impliquen la contratacion seran asumidos integramente por el titular de la actividad minera. Para dichos efectos, OSINERGMIN determinara la empresa y/o persona a contratar, la cual debera entregar el informe o los informes que resulten de la contratacion directamente al OSINERGMIN. En caso el titular de la actividad minera no realice la contratacion dentro de los 15 dias utiles de dispuesta por parte de la Gerencia General, OSINERGMIN procedera a realizarla directamente, bajo cuenta del titular de la actividad minera, sin perjuicio de imponer las sanciones administrativas que corresponda por el incumplimiento de la presente obligacion.

TITULO VI EMERGENCIAS
Articulo 31.- Obligacion de informar Salvo que una MORDAZA del sector establezca lo contrario, en caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio publico de electricidad o paralizacion de operaciones, deterioro al medio ambiente, el responsable de la actividad supervisada, debera informar por escrito a OSINERGMIN de acuerdo a los formatos que establezca, dentro del dia siguiente de producido el hecho. Dicho informe debera ser MORDAZA y entregado a OSINERGMIN en un plazo MORDAZA de diez dias habiles contados desde la ocurrencia del hecho.

TITULO VII REGIMEN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES APLICABLE A LAS EMPRESAS SUPERVISORAS
Articulo 32.- Las infracciones administrativas cometidas por las Empresas Supervisoras por incumplimientos de los deberes y obligaciones que asumen de acuerdo al presente Reglamento seran sancionadas conforme a lo estipulado en el presente titulo. Constituyen infracciones sancionables, ademas de las infracciones contempladas en el Reglamento General de OSINERGMIN y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes conductas tipificadas: 1. Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por OSINERGMIN sin contar con su previa autorizacion.