Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

PROYECTO

400949

13.3.- Las solicitudes seran evaluadas por un Comite Permanente conformado al interior de cada Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente y designado por la Gerencia General mediante Resolucion. Este Comite se encuentra facultado a requerir informacion adicional al solicitante, asi como realizar las entrevistas que considere pertinentes. 13.4.- Las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 14º d), para la categoria de Supervisor 4, seran incluidas directamente en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN sin requerir de la evaluacion previa del Comite Permanente. Corresponde a la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERGMIN, a traves del area de Recursos Humanos, gestionar dicha inscripcion. Articulo 14.- Categorias de las Empresas Supervisoras Para efectos de la calificacion, clasificacion y contratacion de las Empresas Supervisoras se establecen las siguientes categorias: 14.1.- Las personas juridicas que llevaran a cabo la funcion de supervision por cuenta de OSINERGMIN, seran clasificadas segun las siguientes categorias: a) Empresa Supervisora b) Empresa Supervisora de Nivel A c) Empresa Supervisora de Nivel B Las Empresas Supervisoras de Nivel A y B deben estar acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditacion del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditacion, u homologo a este, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum - IAF (Foro Internacional de Acreditacion), la International Laboratory Accreditation Corporation ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperacion InterAmericana de Acreditacion). 14.1.1 La Empresa Supervisora de Nivel A sera aquella encargada de verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, respecto del diseno y la construccion de instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Tecnico Favorable de OSINERGMIN, conforme al detalle siguiente: 1. Explotacion (Baterias de Produccion, Patios de Tanques, Estaciones de bombeo o Estaciones de Compresion). 2. Procesamiento (Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Liquidos asociados a Liquidos de Gas Natural). 3. Transporte (Manual de Diseno para el Servicio de Transporte de Gas Natural o Liquidos de Gas Natural, Ductos de Uso Propio o Ductos Principales que tengan minimo 12" de diametro y 20 kilometros de longitud, Ductos del Concesionario del Servicio de Transporte de Gas Natural o Liquidos de Gas Natural). 4. Distribucion (Concesion del Servicio de Distribucion de Gas Natural, Modificacion del Manual de Diseno de un Sistema de Distribucion de Gas Natural, Avance de Obras en la concesion del Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos para obtener la liberacion parcial de la garantia otorgada por el concesionario. 14.1.2 La Empresa Supervisora de Nivel B sera aquella encargada de verificar el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad, respecto del diseno y la construccion de instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Tecnico Favorable de OSINERGMIN, conforme al siguiente detalle: 1. Explotacion (Modificacion y/o Ampliacion de Baterias de Produccion, Patios de Tanques, Estaciones de Bombeo o Estaciones de Compresion para actividades de explotacion asociadas a la industria de gas natural). 2. Procesamiento (Modificacion y/o Ampliacion de Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Liquidos asociados a Liquidos de Gas Natural). 3. Transporte (Modificacion del Manual de Diseno revisado por OSINERGMIN que no implique variacion de la capacidad de transporte y/o de la MORDAZA presion de operacion del sistema, Nueva Puesta en Operacion de una instalacion temporalmente desactivada de los Ductos del Sistema de Transporte de Gas Natural o Liquidos de Gas Natural, Ductos de Uso Propio o Ductos Principales menores de 12" de diametro y 20 kilometros de longitud).

14.2.- Las personas naturales que llevaran a cabo la funcion de supervision por cuenta de OSINERGMIN, seran clasificadas segun las siguientes categorias: a) Supervisor 1 b) Supervisor 2 c) Supervisor 3 d) Supervisor 4 e) Supervisor Regional f) Coordinador de Supervision h) Supervisor Delegado La asignacion de estas categorias a los supervisores estara dada por contar con los siguientes requisitos: a) Supervisores 1, Supervisor Regional y Coordinador de Supervision: profesionales con colegiatura habil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripcion de por lo menos diez anos. En el caso del Coordinador de Supervision, ademas debera demostrar que por lo menos 5 anos de su experiencia han sido en las labores que van a ejecutar y que estan establecidas en las bases del concurso. b) Supervisores 2: profesionales con colegiatura habil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripcion de por lo menos cinco anos. c) Supervisores 3: bachilleres, profesionales y tecnicos en carreras de por lo menos tres anos de duracion. d) Supervisores 4: Bachilleres y profesionales universitarios que hayan culminado dentro del MORDAZA superior en el `Curso Anual de Extension Universitaria' organizado por OSINERGMIN y obtenido calificacion sobresaliente en el Programa de Pasantia. e) Supervisor Delegado: profesionales con colegiatura habil que cuenten con experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripcion de por lo menos 5 anos. Articulo 15.- Resultado de la Calificacion Calificada la solicitud, el Comite Permanente notificara a los solicitantes el resultado, el mismo que sera consignado en el Acta de Calificacion que sera suscrita por el referido Comite y presentada a la Gerencia General. Articulo 16.- Publicacion de Incorporaciones al Registro de Empresas Supervisoras La Gerencia General de OSINERGMIN publicara mensualmente en su pagina Web, a las Empresas Supervisoras que se incorporen al Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Articulo 17.- Registro de Empresas Supervisoras OSINERGMIN llevara un Registro en el que inscribira a las personas naturales o juridicas que hayan sido calificadas como Empresas Supervisoras, consignando los siguientes datos: a) Personas Naturales: Nombre, domicilio, con indicacion de distrito, provincia y departamento, telefono, fax y/o correo electronico, meritos, demeritos, sanciones u observaciones. b) Persona Juridica: Razon social, RUC, nombre de o de los representantes legales, domicilio, con indicacion de distrito, provincia y departamento, telefono, fax, y/o correo electronico, meritos, demeritos, sanciones u observaciones. Ademas, se debe incluir la relacion de supervisores que la integran con indicacion de su respectiva categoria. La inscripcion en el Registro quedara sin efecto como consecuencia de la imposicion de una sancion. Articulo 18.- Modificacion de datos 18.1.- Las personas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras deberan informar a OSINERGMIN cualquier modificacion de sus datos dentro de los diez dias habiles de efectuado algun cambio. 18.2.- Las Empresas Supervisoras podran solicitar el cambio o inscripcion de sus Supervisores en las categorias que se consideren aptos cuando cumplan con los requisitos exigidos para dichas categorias y obtengan la calificacion favorable del Comite Permanente de la Gerencia de Fiscalizacion correspondiente o area equivalente. Articulo 19.- Responsabilidad del Registro La responsabilidad del Registro de Empresas Supervisoras corresponde a la Gerencia Legal, quien