Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Vertice Vertice Vertice Vertice E F G H Latitud Latitud Latitud Latitud 16° 24' 24.291" S 16° 24' 24.788" S 16° 24' 25.355" S 16° 24' 25.089" S Longitud Longitud Longitud Longitud

NORMAS LEGALES
73° 13' 13.461" W 73° 13' 13.733" W 73° 13' 14.081" W 73° 13' 14.480" W

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, mediante Resolucion Directoral dictara las normas y disposiciones complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; asi como, con la legislacion vigente y con los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Articulo 3º.- El derecho de uso de area acuatica que se otorga mediante la presente Resolucion Suprema tendra una vigencia de TREINTA (30) anos renovables contados a partir del 01 de enero de 1995, fecha en que se aplica la eficacia anticipada, hasta el 01 de enero de 2025, en aplicacion al articulo B-010110 del mencionado Reglamento, concordante con el articulo 1001º del Codigo Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada. Articulo 4º.- Disponer que la MORDAZA de MORDAZA del Peru evalue la determinacion de responsabilidades a que hubiere lugar, por la no emision oportuna del presente acto administrativo. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa

384560-17

Otorgan al Complejo Pesquero "La Puntilla" del Ministerio de la Produccion el derecho de uso de area acuatica en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA Nº 346-2009-DE/MGP
MORDAZA, 14 de agosto de 2009 Visto el Oficio de fecha 5 de febrero de 2008, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Quinonez, Administrador del Complejo Pesquero "La Puntilla" ­ Ministerio de la Produccion (PRODUCE); CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 0349-76-MA/DC de fecha 8 de marzo de 1976, se autorizo al Ministerio de Pesqueria, la construccion de UN (01) muelle ubicado en la MORDAZA Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA del departamento de Ica, el cual ocuparia un area total de MIL OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (1,803.00 m2); Que, en la mencionada Resolucion Ministerial no se consigno un plazo de vigencia para el uso del area acuatica que fue ocupado para la construccion del citado muelle; Que, conforme al Articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su Articulo 3º Inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el Articulo B-010107 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades

Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, dispone que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, el Articulo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Maritima dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente, asi como los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, mediante el documento del visto, el senor MORDAZA MORDAZA Quinonez, Administrador del Complejo Pesquero "La Puntilla" - Ministerio de la Produccion (PRODUCE), solicita la renovacion del derecho de uso de area acuatica del complejo Pesquero "La Puntilla", ubicado en la MORDAZA Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA del departamento de Ica; sin embargo de la evaluacion de la documentacion adjuntada, se puede concluir que se esta solicitando autorizacion para el uso de un area acuatica de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 88/100 METROS CUADRADOS (33,763.88 m2), es decir estaria solicitando la ampliacion del area autorizada mediante Resolucion Ministerial Nº 0349-76-MA/DC de fecha 8 de marzo de 1976; Que, el Articulo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas preven la convocatoria a una audiencia publica, como formalidad esencial para la participacion efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento MORDAZA y zonificacion o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios publicos; Que, el Articulo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participacion ciudadana en procesos tales como la evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusion del procedimiento de consulta y participacion ciudadana, en razon que la instalacion acuatica objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no preve la generacion de susceptibilidades en materia ambiental o de conflictos sociales en su area de influencia; Que, mediante Oficio T.1000-237 de fecha 8 de febrero de 2008, la Capitania de Puerto de MORDAZA, remite el acta de Inspeccion Ocular efectuada al Complejo Pesquero "La Puntilla", distrito de Paracas, provincia de MORDAZA del departamento de Ica, en donde informa que dicha construccion se realizo en el ano de 1983; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-0610 de fecha 19 de marzo de 2008, remitio a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el Estudio HidroOceanografico presentado por el solicitante, encontrandolo conforme; Que, luego de la evaluacion efectuada al Estudio de Impacto Ambiental el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Memorandum Nº 054 de fecha 28 de MORDAZA de 2008, emitio opinion favorable; Que, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-701 de fecha 5 de agosto de 2008, informa que el area solicitada no se superpone con areas acuaticas reservadas para fines de Defensa; Que, mediante Informe Tecnico Nº 010-2008-RZC de fecha 20 de agosto de 2008, el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, se establece que el area solicitada no se