Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2008 (05/10/2008)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2008

PROYECTO

380977

facilidades que la tecnologia nos brinda y de esta manera dotar de una herramienta moderna al procedimiento de solucion de controversias. Plazos.En el MORDAZA de un MORDAZA de modernizacion del Estado que busca obtener mayores niveles de eficiencia, esta la reduccion de plazos de los procedimientos. Por lo que, luego de evaluar las distintas etapas del procedimiento de solucion de controversias se ha visto conveniente modificar el tiempo que deben tomar determinados actos procesales con la finalidad de hacer mas agil y dinamico el procedimiento y por ende obtener el resultado final en un periodo menor al previamente establecido, realizandose ello dentro del MORDAZA de un debido procedimiento. Es asi que con las modificaciones planteadas, la duracion del procedimiento de solucion de controversias se reduce en 25 dias habiles, favoreciendo tanto a los administrados como permitiendo una mayor celeridad del procedimiento. Finalmente, es preciso indicar que, respecto del plazo establecido para la MORDAZA de la documentacion que acredite el cumplimiento del mandato contenido en la Resolucion Final, se analizo la conveniencia de otorgar un plazo mayor al establecido, a fin que la empresa ejecute lo ordenado por el organo que resuelve. Precedente de observancia obligatoria.Si bien el Reglamento de OSINERGMIN para la Solucion de Controversias contemplaba la aprobacion de los precedentes de observancia obligatoria, la redaccion del texto del articulo 53º causaba confusion respecto de las instancias que podian determinarlo. En tal sentido, es necesario precisar el alcance de los precedentes de observancia obligatoria, establecer los supuestos que deben cumplirse para que las resoluciones emitidas puedan ser consideradas como precedentes vinculantes, como la instancia que las aprueba, el quorum requerido, la publicacion, entre otros, tomando en cuenta lo senalado en la Ley de Procedimiento Administrativo General.

ANEXO PROYECTO DE MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE OSINERGMIN PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 1º.- Modificar los articulos 23º, 33º, 34º, 50º, 53º y 54º del Reglamento de OSINERGMIN para la Solucion de Controversia, aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 826-2002-OS/CD y sus normas modificatorias, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 23º.- Notificaciones. Las notificaciones se practicaran dentro de los cinco (05) dias de expedida la resolucion respectiva, de acuerdo con lo establecido en el articulo 24º numeral 24.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Las partes podran solicitar a la Secretaria General les asigne un domicilio electronico personal, el cual operara como un buzon electronico ubicado en un servidor que el OSINERGMIN defina, pudiendo acceder a este desde una pagina web mediante el uso de una contrasena. Las notificaciones dirigidas al domicilio electronico personal se entenderan efectuadas cuando la administracion las deposite en el buzon electronico asignado para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 25º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El medio para acreditar la recepcion de la notificacion al domicilio electronico personal, incluyendo la documentacion que se adjunte, estara dado por los registros contenidos en la bitacora supervisada por OSINERGMIN. Sin perjuicio de cualquier mensaje inmediato de aviso previo, el acto administrativo se considerara validamente notificado en la oportunidad que la administracion la deposite en el respectivo domicilio electronico personal. Para acceder al sistema de notificaciones por correo electronico, las partes deberan presentar el formato a que hace referencia el literal d) del articulo 34º del presente Reglamento". "Articulo 33º.- Cuerpo Colegiado competente. La reclamacion debera presentarse ante OSINERGMIN, dirigida al Presidente del Cuerpo Colegiado Permanente que resolvera si conoce el procedimiento o solicita al

Consejo Directivo del OSINERGMIN la designacion de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc. La solicitud para la designacion de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc debera ser sustentada adecuadamente. Si el Consejo Directivo de OSINERGMIN, no hubiera designado al Cuerpo Colegiado Permanente, la reclamacion debera ser dirigida al Secretario General de los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias, solicitando se nombre un Cuerpo Colegiado Ad-hoc para que resuelva la reclamacion que se presenta. La Secretaria General, despues de cumplir con lo dispuesto en el articulo 35º del presente Reglamento, en un plazo no mayor de dos (02) dias habiles contados desde la MORDAZA del escrito de reclamacion o si se tuvieron que subsanar observaciones por incumplimiento de requisitos, desde que se cumplio con subsanarlas solicitara a las areas del OSINERGMIN que emitan un informe tecnico-legal sobre la procedencia de la solicitud de nombramiento de un Cuerpo Colegiado Adhoc. Las areas a las cuales se le solicite su opinion deberan enviar su informe en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. Recibida dicha respuesta, la SecretarIa General remitira el escrito de reclamacion con todos sus anexos e informes a la Gerencia General en un plazo no mayor de tres (03) dias, con las recomendaciones del caso. La Gerencia General evaluara la opinion de la Secretaria General respecto de los informes tecnicos- legales emitidos por las Gerencias de Linea correspondientes y si sobre la base de ello considera que es procedente la conformacion de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc, elevara el expediente al Consejo Directivo en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, solicitando el nombramiento del Cuerpo Colegiado. Si la Gerencia General considera que es improcedente el nombramiento de un Cuerpo Colegiado Ad-hoc, debera emitir una resolucion declarando improcedente lo solicitado y de ser el caso senalando la via que le corresponde. Contra la referida resolucion solo cabe interponer el recurso de Apelacion, por parte de la reclamante, el termino para interponer el recurso es de tres (03) dias perentorios. Interpuesto el recurso anteriormente senalado, la Gerencia General elevara toda la documentacion al Consejo Directivo para que resuelva. Si la Apelacion es declarada fundada, se debera proceder a nombrar al Cuerpo Colegiado Ad-hoc. Si se declara infundada se tiene por agotada la via administrativa. Nombrado el Cuerpo Colegiado Ad-hoc, la Secretaria del Consejo Directivo debera remitir la resolucion de nombramiento, el escrito de reclamacion y los informes que hubieran a la Secretaria General, con el fin de que se instale el Cuerpo Colegiado Ad-hoc, en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles contados desde el dia siguiente de recibida la resolucion de nombramiento con sus anexos". "Articulo 34º.- Requisitos de la reclamacion. El escrito que contenga la reclamacion debe contener la siguiente informacion: - Nombre, Razon Social o Denominacion del reclamante, direccion domiciliaria, nombre del representante legal o apoderado si lo hubiera, e indicacion de los documentos de identidad que correspondan a aquellos o en su caso al propio reclamante. - Nombre y direccion domiciliaria de todos los reclamados. Si se ignora la direccion de uno o mas, se expresara esta circunstancia mediante declaracion jurada que se entendera realizada con la MORDAZA de la reclamacion. - El petitorio con la materia y el objeto de la reclamacion, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de cada una de las pretensiones de esta. - Los motivos de la reclamacion senalando los hechos en que se MORDAZA cada una de las pretensiones de esta, expuestos enumeradamente en forma precisa, MORDAZA y ordenada, y cuando le sea posible al reclamante, la fundamentacion juridica del petitorio. - Los medios probatorios. Asimismo, a la reclamacion deben acompanarse los siguientes documentos: a) Fotocopia simple legible del documento de identidad del reclamante o, en su caso, del representante legal o apoderado si lo hubiere. b) Fotocopia simple del poder para iniciar el procedimiento o del documento que acredita la representacion legal del reclamante. c)Todos los documentos ofrecidos en calidad de medios probatorios, salvo aquellos que no tenga en su poder el