Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2008 (05/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2008

Visto el Expediente Nº 167-2008/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 142 344,77 m² ubicado entre el Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA II, La Roncadora, Comunidad Campesina de Collanac y La Puntilla, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales ­ y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno MORDAZA de 142 344,77 m² ubicado entre el Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA II, La Roncadora, Comunidad Campesina de Collanac y La Puntilla, distrito de Ate provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 18 de marzo de 2008, se verifico que el citado terreno es de naturaleza eriaza, presenta topografia accidentada y suelo de MORDAZA rocoso-arcilloso; Que, mediante Informe Tecnico N° 06129-2008SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 24 de MORDAZA del 2008, la Oficina de Catastro del Registro de Predios de MORDAZA, senala que el area en consulta se encuentra libre de inscripcion registral; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 142 344,77 m², de conformidad con lo dispuesto en los articulos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Resolucion N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF "Estatuto de la SBN", Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0385-2008/SBN-GO-JAR de fecha 25 de setiembre de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 142 344,77 m², ubicado entre el Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA II, La Roncadora, Comunidad Campesina de Collanac y La Puntilla, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° IX ­Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por

el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

260258-2 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 167-2008/SBN-GO-JAR
San MORDAZA, 30 de setiembre de 2008 Visto el Expediente N° 040-2008/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA de 21 126,21 m², ubicado entre las avenidas MORDAZA Ugarte, Uruguay, MORDAZA y MORDAZA Chota del Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno MORDAZA de 21 126,21 m², ubicado entre las avenidas MORDAZA Ugarte, Uruguay, MORDAZA y MORDAZA Chota del Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Informe Nº 4158-2007-SUNARP-Z-R.Nº IX/OC, de fecha 25 de junio de 2007, la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA informa que no se ha ubicado inscripciones registrales referidas al predio que nos ocupa; Que, realizada la inspeccion tecnica el 22 de setiembre de 2008, se verifico que el terreno se encuentra ocupado por la Institucion Educativa "Nuestra Senora de Guadalupe", perteneciente al Sector Educacion; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, continuaran con el procedimiento que regia desde su inicio hasta su conclusion; Que, la Setima Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumira la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Publicos ni registrados en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP; Que, por lo MORDAZA expuesto, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 21 126,21 m², de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Articulo 33º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y la Directiva Nº 0012002/SBN que regula el tramite de la primera inscripcion de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/ SBN. Que, los incisos i) y s) del Articulo 39º de la Resolucion Nº 315-2001/SBN de fecha 03 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones de la SBN