Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2008 (05/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2008

086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa PEEA DOS HERMANOS S.R.Ltda, consignado en dichos Anexos. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 3592007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A., licencia para la operacion de la planta de harina de pescado residual, como actividad accesoria y complementaria a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 222-2006PRODUCE/DGEPP, con una capacidad instalada de 05 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA Industrial II, Mz. K, Lotes 01 y 02, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 2º.- La empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A., debera operar su planta de harina de pescado residual con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 016-2008-PRODUCE/ DIGAAP del 11 de junio de 2008. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. en la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado residual descrita en el Articulo 1º de la presente resolucion directoral. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion - MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan a Peruvian Sea Food S.A. licencia para operacion de planta de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 455-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 19 de agosto del 2008 Visto el escrito con registro Nº. 00045398 de fecha 18 de junio de 2008, presentado por la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que mediante Resolucion Directoral Nº 167-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de marzo de 2008, se otorgo a la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. autorizacion para instalar una planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y descartes de productos hidrobiologicos generados por su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial II, Mz. K, Lotes 1 y 2, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 05 t/h. Que mediante el escrito del visto, la citada empresa solicita licencia para la operacion de una planta de harina de pescado residual, instalada en su establecimiento industrial senalado en el considerando que antecede; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante MORDAZA de Verificacion Nº 016-2008-PRODUCE/DIGAAP, del 11 de junio de 2008, senala que PERUVIAN SEA FOOD S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de harina de pescado residual, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad esta obligada a monitorear continuamente su eficiencia ambiental en el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos y la normatividad ambiental vigente; Que de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 465-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos

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Declaran improcedente solicitud presentada por Corporacion MORDAZA S.A., sobre autorizacion para el traslado fisico de licencias para instalar planta de harina de pescado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 461-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 19 de agosto del 2008 Visto el expediente con registro N° 00015784 del 29 de febrero y 27 de marzo del 2008, presentados por CORPORACION MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos