Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2008 (05/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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del Pleno realizada el dia ocho de MORDAZA de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de octubre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

- Impuesto General a las Ventas : Quinientos Noventa y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 595 000 000,00) 3.2 Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico tendran caracter de no negociable y su caducidad se producira a los cuatro (4) anos de su emision. Articulo 4º.- Del financiamiento Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico emitidos al MORDAZA de la presente Ley seran financiados con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Defensa quedando autorizado el Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorpore recursos en el Presupuesto del Sector Publico del Ano Fiscal correspondiente, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios hasta por el monto que sea requerido para cada periodo sin exceder el limite establecido en el articulo 3º de la presente ley. Articulo 5º.- Del uso de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico por los proveedores del Pliego Ministerio de Defensa 5.1 Los contribuyentes que en su calidad de proveedores del Pliego Ministerio de Defensa reciban de esta entidad los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico a que se refiere la presente Ley, podran: a) Utilizar estos en el pago de la deuda tributaria proveniente de impuestos recaudados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat). Si el importe del Documento Cancelatorio - Tesoro Publico fuera mayor que la deuda tributaria que se pague, el contribuyente debera solicitar a la Sunat la emision de una Nota de Credito Negociables por la diferencia, sin que ello implique devolucion de pago indebido o en exceso. b) Solicitar a la Sunat el canje de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico por Notas de Credito Negociables siempre que no tengan deuda tributaria susceptible de ser pagada con el Documento Cancelatorio - Tesoro Publico a la fecha de la solicitud. En caso contrario, debera aplicar lo dispuesto en el literal anterior. En los supuestos senalados en los literales anteriores, la Sunat podra retener la totalidad o parte de las Notas de Credito Negociables a efectos de cancelar las deudas tributarias exigibles, de ser el caso. 5.2 En lo no previsto por la presente Ley, la emision de las Notas de Credito Negociables se sujetara a la normatividad correspondiente. En ningun caso procedera la redencion de dichas Notas de Credito.

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LEY Nº 29266
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA EMISION DE DOCUMENTOS CANCELATORIOS - TESORO PUBLICO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DEL IMPUESTO A LA RENTA GENERADO POR CONTRATACIONES DEL PLIEGO MINISTERIO DE DEFENSA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer medidas adicionales al MORDAZA de mejoramiento y recuperacion de la capacidad operativa del Sistema de Defensa Nacional en el MORDAZA del Nucleo Basico de Defensa al que se refiere el Decreto Supremo Nº 006-2008-DE, asi como para la modernizacion, repotenciacion y renovacion tecnologica, reparacion y mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.- Emision y uso de Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, emita Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico a favor del Pliego Ministerio de Defensa, el que bajo responsabilidad los utilizara para: 1. El pago de la deuda tributaria del referido Pliego derivada de las contrataciones que correspondan al objeto de la presente Ley, por concepto de: a) El Impuesto General a las Ventas que como contribuyente le corresponda abonar al fisco por las operaciones de importacion de bienes y utilizacion de servicios en el pais. b) El Impuesto a la Renta que como agente de retencion le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados. 2. El pago del Impuesto General a las Ventas que le fuera trasladado al Pliego Ministerio de Defensa en las operaciones de adquisicion local de bienes o servicios por contrataciones que correspondan al objeto de la presente Ley. Articulo 3º.- Monto MORDAZA de la emision de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico y caracteristicas 3.1 La emision de Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico a que se contrae la presente Ley sera hasta por los montos siguientes: - Impuesto a la Renta : Cuatrocientos Ochenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 485 000 000,00)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Aplicacion La presente Ley es de aplicacion inclusive a los contratos en ejecucion referidos a modernizacion, reparacion y mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas, asi como al Nucleo Basico de Defensa al que se refiere el Decreto Supremo Nº 006-2008-DE, siempre que el impuesto correspondiente aun no MORDAZA sido abonado al fisco. SEGUNDA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de octubre de dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.