Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2008 (05/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2008

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de Modificacion del Reglamento de OSINERGMIN para la Solucion de Controversias
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 617-2008-OS/CD MORDAZA, 25 de septiembre de 2008 VISTO: El Memorando Nº ST.CC/TSC-70-2008 de la Secretaria General del Tribunal de Solucion de Controversias y Cuerpos Colegiados, mediante el cual somete a aprobacion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la prepublicacion de la modificacion del Reglamento de Solucion de Controversias, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 826-2002-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos-, la funcion normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, asi como normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 8262002-OS/CD se aprobo el Reglamento de OSINERGMIN para la Solucion de Controversias, el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 315-2005-OS/CD, 229-2006-OS/CD, 488-2007-OS/CD y 752-2007-OS/CD; Que, durante la tramitacion de las controversias, la Secretaria General del Tribunal de Solucion de Controversias ha considerado necesario establecer, como una garantia para los administrados y dentro del MORDAZA de un debido procedimiento, la reduccion de determinados plazos con la finalidad de hacer mas agil y dinamico el procedimiento de solucion de controversias y por ende obtener el resultado final de este en un periodo menor; Que, asimismo, con fecha 24 de junio de 2008, se publico el Decreto Legislativo Nº 1029, el cual modifica el numeral 20.1.2 e incorpora el numeral 20.4 del articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, reconociendo la notificacion a la direccion electronica como un medio valido de notificacion, siempre que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y, su empleo hubiese sido solicitado expresamente por el administrado; Que, en este sentido, es necesario implementar un sistema de notificaciones al domicilio electronico personal y dictar las medidas que permitan su adecuado funcionamiento, de modo que las partes puedan tener conocimiento de los actos procesales en un tiempo menor, sin afectar la calidad de la emision de las resoluciones; Que, ademas, es preciso ordenar el presente procedimiento en lo que corresponde a la verificacion del cumplimiento de las resoluciones emitidas en la solucion de controversias; asi como precisar los supuestos en los que se pueden establecer precedentes de observancia obligatoria, en concordancia con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por las razones expuestas, resulta necesario modificar el Reglamento de OSINERGMIN para la Solucion de Controversias, adecuandolo a las necesidades actuales; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 8º y 25º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del Procedimiento MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; Con la opinion favorable de la Secretaria General de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias, Gerencia Legal y Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del Proyecto de Modificacion del Reglamento de OSINERGMIN para la Solucion de Controversias, aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 826-2002-OS/CD y sus normas modificatorias; que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones unicamente seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a controversias@ osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) dias calendario siguientes contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE OSINERGMIN PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS El inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos-, establece, entre otras, la funcion normativa de los organismos reguladores, la cual comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, asi como normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios. Sobre la base del referido dispositivo, se aprobo el Reglamento de OSINERGMIN para la Solucion de Controversias en el ano 2002, fecha desde la cual se ha venido aplicando; sin embargo, es necesario modificar algunas disposiciones vinculadas a brindar mayor celeridad a los procedimientos de solucion de controversias optimizando el uso de los recursos publicos. Notificacion por via electronica.El articulo 1º de la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, Ley Nº 27658, declaro al Estado en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y contribuir a implementar una gestion moderna, descentralizada y con mayor participacion del ciudadano. En este sentido, el articulo 4º de la referida ley, dispone como finalidad del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado, la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos. En este sentido, con fecha 24 de junio de 2008, se publico el Decreto Legislativo Nº 1029, el cual modifica el numeral 20.1.2 e incorpora el numeral 20.4 del articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, reconociendo como medio valido de notificacion al correo electronico, siempre que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe y, su empleo hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. En virtud de lo expuesto, con la presente modificacion al Reglamento de Solucion de Controversias se propone implementar un sistema de notificaciones al domicilio electronico personal, toda vez que se considera importante que, no solo se resuelvan las controversias con prontitud, sino que las decisiones MORDAZA comunicadas a las partes con inmediatez y confiabilidad, sin afectar la calidad de la emision de las resoluciones, tomando en cuenta las