Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2008 (05/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2008

debiendo agregarse que el cumplimiento por parte de la Administracion de un procedimiento regular, constituye un requisito de validez del acto administrativo segun el numeral 5 del articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante Oficio N° 2356-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 04 de junio de 2008, se comunico al Sr. MORDAZA MORDAZA ROSSI MORDAZA, Gerente General de la empresa PESQUERA GALEON S.A., el inicio del procedimiento de oficio con la finalidad de declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral N° 142-2005-PRODUCE/DNEPP para operar la embarcacion pesquera BRINCADOR de matricula CO-13726-PM, en razon de haber incurrido en las causales de caducidad del permiso de pesca establecidos en el articulo 18° y el numeral 33.2 del articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE; otorgandosele un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contabilizados a partir de la fecha de recepcion de dicha comunicacion para que ejerza su derecho de defensa a traves de los argumentos y medios probatorios que considere convenientes; Que a traves del escrito de registro N° 00033851 de fecha 19 de junio de 2008, la empresa PESQUERA GALEON S.A., en respuesta al Oficio N° 2356-2008PRODUCE/DGEPP-Dch, manifiesta que la embarcacion pesquera BRINCADOR se desguazo porque era inutil para navegar y pescar al haberse deteriorado por permanecer acoderado en el muelle del Callao, por mas de 8 anos a la espera de los resultados de un juicio y de la decision de la Administracion de acatar el fallo judicial, y que cuando lo cumplieron el barco ya no servia. Asimismo, indica que en el presente caso no corresponde referirse a un siniestro con perdida total, de condicion de inoperatividad e incumplimiento de pago por derechos de pesca, debido a que tanto el recurrente como la embarcacion estuvieron imposibilitados de operar, debido a un supuesto de fuerza mayor; Que de la evaluacion efectuada a los argumentos expuestos por al administrado, cabe informar que el deterioro de la embarcacion no puede ser atribuida a la Administracion, y ademas que la empresa interesada conocia las condiciones que establece la normatividad pesquera para mantener la vigencia del permiso de pesca, entre las que se encuentra la operatividad; y asimismo que el plazo para haber solicitado el incremento de flota via sustitucion de dicha embarcacion vencio el 18 de febrero de 2006, efectuando el computo del plazo para solicitar la respectiva autorizacion desde el 18 de febrero de 2005, fecha en la que la Autoridad Maritima cancelo la matricula de la embarcacion, situacion que fue corroborado posteriormente mediante la Resolucion de Capitania del Puerto de MORDAZA N° 005-05 a traves de la cual se autorizo el desguace de la referida embarcacion; Que en este sentido, se puede deducir que la Administracion mediante Resolucion Directoral N° 1422005-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de MORDAZA de 2005, y en cumplimiento de un mandato judicial, autorizo la ampliacion del permiso de pesca para acceder a la extraccion del recurso merluza de una embarcacion pesquera que no existia juridicamente desde el dia 18 de febrero de 2005, debido a la cancelacion de la matricula correspondiente; Que no obstante lo indicado anteriormente y al habersele otorgado al titular de la embarcacion pesquera BRINCADOR de matricula CO-13726-PM la ampliacion del permiso de pesca de dicha embarcacion para acceder al recurso merluza en virtud de una mandato judicial, el interesado debio haber solicitado la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la misma, dentro del plazo de un (01) ano de haberse producido la cancelacion del certificado de matricula; Que en este sentido, la empresa titular del permiso de pesca otorgado Resolucion Ministerial N° 624-97PE y MORDAZA mediante Resolucion Directoral N° 142-2005-PRODUCE/DNEPP, incurrio en la causal de caducidad establecida en el numeral 18.2 del Articulo 18° del Reglamento de la Ley General de Pesca, por no haber solicitado la autorizacion de incremento de flota via sustitucion dentro del plazo previsto; Que en este mismo orden de ideas, cabe colegir que habiendose declarado la cancelacion de la matricula de la referida embarcacion el 18 de febrero de 2005, por imposibilidad absoluta para navegar (venta como chatarra), desde dicha fecha la embarcacion se ha encontrado en

estado de inoperatividad, no habiendo cumplido una de las condiciones que establece la normatividad pesquera para mantener vigente el permiso de pesca, por lo que la empresa titular del permiso de pesca otorgado Resolucion Ministerial N° 624-97-PE y MORDAZA mediante Resolucion Directoral N° 142-2005-PRODUCE/DNEPP, tambien ha incurrido en la causal de caducidad del permiso de pesca establecido en el numeral 33.2 del Articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que con relacion a la imposibilidad de operar la embarcacion pesquera BRINCADOR de matricula de matricula CO-13726-PM, debido a un supuesto de fuerza mayor, cabe indicar que la empresa PESQUERA GALEON S.A. no ha cumplido con sustentar el evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impidio la operatividad de la embarcacion, de acuerdo a lo indicado por el Articulo 1315° del Codigo Civil, por lo que resulta insubsistente dicho argumento; Que en virtud de lo expuesto, al no haberse solicitado el incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera BRINCADOR de matricula CO-13726-PM desde la fecha cancelacion de la respectiva matricula por la autoridad maritima, y asimismo haberse determinado la inexistencia y por lo tanto la inoperatividad de dicha embarcacion, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 624-97-PE y MORDAZA mediante Resolucion Directoral N° 142-2005-PRODUCE/DNEPP, de acuerdo las disposiciones contenidas en el articulo 18° y en el numeral 33.2 del articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informes Nros 324 y 405-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 18º y 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 62497-PE y MORDAZA mediante la Resolucion Directoral Nº 142-2005-PRODUCE/DNEPP para operar la embarcacion pesquera BRINCADOR de matricula CO-13726-PM y 1296.02 m3 de capacidad de bodega para la extraccion del recurso merluza con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera BRINCADOR de matricula CO-13726-PM, del listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente publicado por la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Autoridad Portuaria Nacional, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

260683-2

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Aprueban el "Plan de Accion para la Provincia de Purus"
DECRETO SUPREMO Nº 038-2008-RE
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