Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2008 (05/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante los escritos del visto la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. solicita autorizacion para el traslado fisico de las lineas de produccion que corresponden a 15 t/h de procesamiento proveniente de la planta de harina de pescado ubicado en Casma, con licencia otorgado por Resolucion Directoral N° 094-2006PRODUCE/DNEPP, 50 t/h de procesamiento proveniente de la planta de harina de pescado ubicado en Paita, con licencia otorgado por Resolucion Directoral N° 178-98-PE/ DNPP; 25 t/h de procesamiento que se segregara de las 100 t/h de procesamiento de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico ubicada en Ilo, con licencia otorgado a favor de AUTRAL GROUP S.A.A. por Resolucion Directoral N° 055-99-PE/DNPP y 20 t/h de procesamiento que se segregara de las 100 t/h de procesamiento de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico ubicada en Tambo de MORDAZA, con licencia otorgado a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. por Resolucion Directoral N° 406-2006-PRODUCE/DGEPP; con la finalidad de instalar una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de 110 t/h de capacidad de procesamiento a ubicarse en la MORDAZA de Playa Puyenca, distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; habiendo la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. suscrito contrato de asociacion en participacion con las empresas AUSTRAL GROUP S.A.A. y PESQUERA EXALMAR S.A.; Que mediante Oficio N° 2061-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 20 de MORDAZA del 2008, se comunico a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., las observaciones tecnicas que se habian advertido en el respectivo procedimiento, como es el documento legal que acredite el derecho sobre el predio, los planos de ubicacion, distribucion y sanitario de la planta de procesamiento, MORDAZA Certificado de Compatibilidad de Uso a nombre de la empresa solicitante en el que se precise la ubicacion de la planta y el sustento tecnico (incluyendo equipos y maquinarias que serian trasladados) sobre la disminucion de capacidad instalada correspondiente a cada una de las empresas asociadas, las cuales estarian aportando parte de su capacidad instalada; otorgandole diez (10) dias habiles de plazo para la correspondiente subsanacion, caso de incumplimiento se procedera de acuerdo con la normatividad pesquera vigente en concordancia a lo establecido en el numeral 4 del articulo 132° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de la evaluacion del expediente, se desprende que la empresa solicitante habiendo recepcionado el Oficio citado en el parrafo precedente el 5 de junio del 2008, no ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas, mediante el referido Oficio, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 155-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Complementario Nº 377-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley N° 27444 ­ Ley del procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por CORPORACION MORDAZA S.A., sobre la autorizacion para el traslado fisico de dos licencias autorizadas mediante las Resoluciones Directorales N°s 094-2006-PRODUCE/DNEPP y 178-98-PE/DNPP y para el traslado fisico parcial de dos licencias autorizadas por las Resoluciones Directorales N°s 055-99-PE/DNPP y 406-2006-PRODUCE/DGEPP para instalar una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de 110

t/h de capacidad de procesamiento de materia prima a ubicarse en la MORDAZA de Playa Puyenca, distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 624-97PE y MORDAZA mediante R.D. Nº 1422005-PRODUCE/DNEPP para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 463-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 20 de agosto del 2008 Visto la Resolucion Viceministerial Nº 073-2007PRODUCE/DVP del 28 de diciembre de 2007, el Informe Nº 098-2007-PRODUCE/OGAJ-YCQ del 27 de diciembre de 2007 y el adjunto Nº 04 del escrito Nº 00033851 del 19 de junio de 2008 presentado por la empresa PESQUERA GALEON S.A. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 624-97PE del 20 de octubre de 1997, se otorgo a la empresa PESQUERA GALEON S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera BRINCADOR de matricula CO13726-PM y 1296.02 m3 en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino el consumo humano directo; y asimismo, mediante el articulo 2º de dicha resolucion se declaro improcedente el extremo de la solicitud de permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza y fauna acompanante; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 325-2001PE/DNEPP del 14 de diciembre de 2001, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, dentro del cual se incluyo a la embarcacion pesquera BRINCADOR, de matricula CO-13726-PM, entendiendose que la caducidad fue en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que por la Resolucion Directoral Nº 142-2005PRODUCE/DNEPP del 25 de MORDAZA de 2005, en cumplimiento de un mandato judicial, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA GALEON S.A. contra el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 624-97-PE, y por lo tanto se amplio el permiso de pesca de la embarcacion BRINCADOR de matricula CO-13726-PM, para el acceso al recurso merluza; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 463-2006PRODUCE/DGEPP del 27 de noviembre del 2006, se declaro la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera BRINCADOR de matricula CO13726-PM, para la extraccion del recurso jurel, caballa y merluza con destino al consumo humano directo, otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 624-97-PE y Resolucion Directoral Nº 142-2005-PRODUCE/DNEPP; Que a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 0732007-PRODUCE/DVP del 28 de diciembre de 2007, se declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA GALEON S.A. en el extremo referido a la nulidad del articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 4632006-PRODUCE/DGEPP, recomendando que se inicie el procedimiento de oficio para declarar la caducidad del derecho otorgado de conformidad con lo establecido por el numeral 104.2 del articulo 104° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro del cual se cumplan con las pautas de un debido procedimiento administrativo, en concordancia con el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la acotada Ley, donde el administrado ejerza su derecho de defensa, entre otros,