Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2008 (18/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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causan externalidades negativas y producen costos por restricciones en la operacion del sistema electrico que distorsionan el sistema de transacciones a costos marginales, desincentivando el desarrollo de nueva oferta de generacion; Que, al respecto, la Duodecima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 28832, el Decreto de Urgencia Nº 046-2007, el Decreto Legislativo Nº 1041 y el Decreto de Urgencia Nº 037-2008 MORDAZA la remuneracion de aquellos costos variables no cubiertos por los costos marginales segun se trate de restricciones de transmision o de transporte de gas natural; sin embargo, los criterios utilizados para la asignacion de costos consideran una diversidad de criterios, los cuales introducen riesgos que dificultan la contratacion de electricidad, a pesar de relacionarse con aspectos de una misma naturaleza; siendo por tanto necesario establecer un criterio unico para la asignacion de la parte no cubierta de los costos variables; Que, del mismo modo, considerando la estructura de la oferta de generacion y el nivel de crecimiento que ha experimentado la demanda en los ultimos anos, se requiere reducir el riesgo que supone la contratacion de electricidad ante la posibilidad de costos marginales extremadamente elevados; para ello, es conveniente establecer un limite superior en los costos marginales que ademas oriente a la eficiencia en la operacion del sistema electrico; Que, de esta forma, es necesario dictar las reglas que impidan problemas como los descritos y resuelvan el tratamiento de los retiros sin contratos, que se generen a partir del 01 de enero del ano 2009; Que, es necesario establecer las medidas excepcionales pertinentes con el objeto de cautelar el interes nacional, asegurando que el suministro regular de energia electrica destinado al Servicio Publico de Electricidad no sufra efectos negativos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia economica y financiera, cuando asi lo requiere el interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, de acuerdo a tales consideraciones, la situacion amerita el uso de la facultad a que se refiere el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Costos Marginales de Corto Plazo Para efectos del despacho economico a que se refiere el MORDAZA regulatorio de electricidad, se seguiran los siguientes criterios: 1.1 Los costos marginales de corto plazo del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), se determinaran considerando que no existe restriccion de produccion o transporte de gas natural ni de transmision de electricidad. 1.2 Los costos marginales referidos en el numeral anterior no podran ser superiores a un valor limite que sera definido por el Ministerio de Energia y Minas mediante Resolucion Ministerial. 1.3 La diferencia entre los costos variables de operacion en que incurran las centrales que operan con costos variables superiores a los costos marginales determinados conforme al numeral 1.1 y dichos costos marginales, sera cubierta mediante un cargo adicional en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. Articulo 2º.- Transacciones en el MORDAZA Los retiros fisicos de potencia y energia del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), que efectuen las empresas distribuidoras de electricidad, para atender la demanda de sus usuarios regulados, sin contar con los respectivos contratos de suministro con las empresas generadoras, seran asignados a las empresas

generadoras de electricidad, valorizados a Precios en MORDAZA de MORDAZA regulado, en proporcion a la energia firme eficiente anual de cada generador menos sus ventas de energia por contratos. En el caso de los retiros sin contrato, los costos variables adicionales con respecto a los Precios de Energia en MORDAZA en que incurran las centrales para atender dichos retiros, seran incorporados en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. Para tal efecto, se descontara la compensacion que les corresponda recibir por aplicacion del numeral 1.3 del Articulo anterior. Articulo 3º.- Unidades de generacion al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 037-2008 Las unidades de generacion que se instalen al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, seran consideradas para efectos de distribuir los retiros sin contrato en las condiciones senaladas el Articulo 2º del presente Decreto de Urgencia. El costo variable de dichas unidades de generacion, sera considerado para la determinacion del Costo Marginal de Corto Plazo a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Procedimientos OSINERGMIN aprobara las disposiciones necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto de Urgencia se mantendra en vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011 y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 6º.- Derogatoria Deroguese el Decreto de Urgencia Nº 046-2007 y todo aquello que se oponga o que senale un tratamiento diferente a la determinacion de costos marginales, respecto de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas y Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 292417-4

Modifican Art. 1º, literal a) del D. Leg. Nº 843 a fin de mantener requisitos minimos de calidad para importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados
DECRETO DE URGENCIA Nº 050-2008 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece como objeto de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre, la satisfaccion de los intereses de los usuarios, el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto, facultando asi mismo al Poder Ejecutivo a establecer