Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2008 (18/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2008

N° 008-MPH-A, a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, disponiendo la demolicion del area que ha sido invadida por los esposos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrenechea y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por tener la misma un fin recreacional; Que, conforme obra en autos a fs. 44, con de fecha 04 de Agosto del 2007, la Division de Planeamiento MORDAZA y Catastro en cumplimiento a la Ordenanza Municipal N° 008MPH-A, impone la Papeleta de Infraccion N° 00013867, a los esposos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrenechea y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por habilitar area de uso publico (demolicion de la obra), cerrar y apropiarse de areas publicas, a fin de que paguen dentro del plazo de cinco dias la multa por la infraccion cometida (50% y 100% de la UIT); procediendo ademas con notificarles notarialmente, mediante esquela de notificacion N° 017-2007-GPH-DGDU-DPU Y C/ J, de fecha 07 de septiembre del 2007, que obra a fs. 34, para que en el plazo de 72 horas cumplan con demoler por cuenta propia, parte del inmueble que vienen invadiendo dentro de la MORDAZA recreacional; sin embargo es de advertir que pese a los requerimientos de la ley los emplazados no han cumplido con ponerse a derecho, esto es pagar la multa por la infraccion cometida y demoler por cuenta propia lo invadido; ya que los bienes de uso publico y de recreacion tienen el caracter de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Que, del Informe Tecnico Nº 356-2007-GPH-GDUR-DSIAT, de fecha 28 de septiembre del 2007, se da cuenta que la mayoria de vecinos de la Manzana Unica se han puesto a Derecho respecto a la Ordenanza Municipal N° 008MPH-A, razon por la cual estos solicitan la demolicion de las construcciones efectuadas por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrenechea, dentro del area MORDAZA, adyacente al lote 36, que ha sido adjudicado al indicado senor. Asi mismo se detalla que segun los documentos que obran en la Division de Saneamiento Inmobiliario el lote 36 de la manzana unica ha sido adjudicado y titulado a favor del referido senor MORDAZA Barrenechea en tercera prioridad, por un area de 50.00 m2, sin embargo este viene ocupando, aproximadamente 130.00 m2 de area MORDAZA de dicha manzana; Que, de autos se advierte haberse cumplido con el procedimiento de notificar a los infractores, de manera reiterada, por haber invadido y ejecutado construcciones clandestinas en area publica, destinada a fines recreacionales, contraviniendo el plano de zonificacion MORDAZA, conforme se ha dado cuenta de manera oportuna segun los informes tecnicos, transgrediendo asi mismo el inciso 22 del articulo 2° y el articulo 73° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades - y la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo en General - en consecuencia resulta pertinente aplicar la Ordenanza Municipal N° 011-2000-MPH, referida a la aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Que, la Constitucion Politica del Estado en su inciso 22° del articulo 2°; reconoce en calidad de derecho fundamental, el atributo subjetivo de "gozar de un ambiente equilibrado adecuado al desarrollo" de la MORDAZA de la persona. Retrata, en MORDAZA, y como se desprende de la ubicacion de su reconocimiento, de un derecho subjetivo de caracter constitucional, cuyo titular es el ser humano. Mientras que en los articulos 70° y 73° considera que el usa de la propiedad debe darse en MORDAZA con el bien comun y dentro del MORDAZA de la ley, reconociendo

ademas el caracter inalienable e imprescriptible de los bienes de dominio publico; Que, los articulos 230°, 231°, 232°, 234° Y 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, establece que rigen adicionalmente a todo procedimiento sancionador los principios especiales de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuacion de infracciones, causalidad, entre otros; prescribiendo ademas sobre la estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora, determinacion de la responsabilidad, caracter del procedimiento sancionador y el procedimiento sancionador propiamente dicho; Que, los articulos 46° y 49° de la Ley Organica de Municipalidades -Ley N° 27972, establecen la capacidad sancionadora de los Gobiernos Municipales, cuyas normas son de caracter obligatorio; siendo la autoridad municipal quien puede ordenar o mandar ejecutar la sancion de demolicion por cuenta del infractor; con el MORDAZA de la fuerza publica o a traves del ejecutor coactivo. Normas estas que son aplicables en concordancia con los articulos 3°, 4°, 10°, 16°, 17° 25º y 27° del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas - Ordenanza N° 011-2000-MPH, que estan referidas a la infraccion, a las sanciones administrativas, los organos competentes, al procedimiento para la determinacion y aplicacion de las sanciones administrativas y la sancion de demolicion especificamente; En merito al MORDAZA de desconcentracion establecida en el Art. 74° numeral 74.3 de la Ley de Procedimientos Administrativos General que determina explicitamente "que los Organos Jerarquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir Resoluciones en asuntos de su competencia", en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, el Decreto de Alcaldia N° 003-2005-GPH de fecha 01 de Septiembre del 2005 y demas normas conexas y complementarias aplicables, con las respectivas visas y consideraciones expuestas. SE RESUELVE:

Articulo Primero.- PROCEDASE con la aplicacion de la sancion administrativa de DEMOLICION de las construcciones que invaden el area de uso publico con fines recreacionales adyacentes al Lote 36 de la Manzana Unica de la MORDAZA Comercial de MORDAZA, ejecutadas por los esposos don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrenechea y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 008-MPH-A. Articulo Segundo.- OTORGUESE, un plazo MORDAZA de quince (15) dias improrrogables a los infractores para que proceda con ejecutar la sancion de DEMOLICION, por cuenta propia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de procederse con la ejecucion coactiva respectiva a cargo de la oficina competente, sin perjuicio de interponerse las acciones judiciales pertinentes a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y archivese. LOMBARDO MAUTINO MORDAZA MORDAZA 291335-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION