Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2008 (18/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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DECRETA:

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2008

Articulo 11º.- Refrendo El presente decreto de urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 292417-2

Articulo 1°.- Amplia la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, y normas modificatorias, hasta el 30 de junio de 2009. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas y Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 292417-3

DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLIA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 0102004 QUE CREO EL FONDO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO DECRETO DE URGENCIA Nº 048-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, senala que las actividades y los precios relacionados con el petroleo crudo y los productos derivados, se rigen por la oferta y la demanda; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados en el MORDAZA internacional, se traslade a los consumidores del pais; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 027-2008 se amplio la vigencia del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, creado mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004, y normas modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, las condiciones para la creacion del citado Fondo se mantienen al observar una alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados en el MORDAZA internacional; Que, el analisis efectuado sobre el citado Fondo ha determinado que este mecanismo es beneficioso para la economia, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el precio del petroleo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportaciones cuando el mismo alcanza niveles minimos, logrando asi atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el MORDAZA registre una inflacion menor a la que han observado otros paises de la region; Que, debido a los beneficios que viene generando el referido Fondo, resulta urgente ampliar el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modificatorias; Que, lo senalado anteriormente constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia economica y financiera; De conformidad con lo dispuesto por el literal 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;

DECRETO DE URGENCIA Nº 049-2008 DECRETO DE URGENCIA QUE ASEGURA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO ELECTRICO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 58º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado actua, entre otros, en el area de los servicios publicos, entre los cuales el Servicio Publico de Electricidad, definido como el suministro regular de energia electrica para uso colectivo, es de utilidad publica segun lo establece el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. Asi, es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad conforme lo previsto en el Articulo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; Que, mediante Ley Nº 29179, Ley que Establece el Mecanismo para Asegurar el Suministro de Electricidad para el MORDAZA Regulado, cuya vigencia concluye el 31 de diciembre de 2008, se dictaron medidas para asegurar el suministro de las demandas de potencia y energia, destinadas al Servicio Publico de Electricidad, que no cuenten con contratos de suministro de energia que las respalden; Que, existe la posibilidad que, con posterioridad a la fecha senalada en el considerando anterior, algunas empresas distribuidoras de electricidad requieran efectuar retiros fisicos de potencia y energia para atender la demanda de sus usuarios regulados al no contar con contratos de suministro con las empresas generadoras debido a la escasez de energia eficiente en el sistema, lo cual conlleva el riesgo de crear efectos economicos y financieros perjudiciales, extraordinarios y no previstos en la normatividad vigente, consistentes en el rompimiento de la cadena de pagos, haciendo peligrar la estabilidad economica del sistema electrico y la continuidad del Servicio Publico de Electricidad; Que, las restricciones de produccion y transporte de gas natural, asi como de transporte de electricidad constituyen eventos que, cada vez que se presentan,